STSJ Extremadura 34/2017, 23 de Febrero de 2017
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:235 |
Número de Recurso | 17/2017 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 34/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00034/2017
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº34
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
En Cáceres a 23 de Febrero de dos mil diecisiete .- Visto el recurso de apelación nº 17 de 2.017, interpuesto por la representación de Teresa, como parte apelante, siendo parte apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, contra la Sentencia nº 117/16 de fecha 10-11-2016, dictada en el recurso contencioso-administrativo PA nº 123/16, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres .
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo PA nº 123/16. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 117 de fecha 10 de Noviembre de 2016 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIA NO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Cáceres, en sus autos PA 123/2016, de fecha 10/11/2016, que viene a declarar la conformidad a derecho de la resolución de expulsión por estancia irregular en España.
Frente a ella, el recurso de apelación se sustenta en el arraigo familiar y social en España, que es causa de no devolución conforme al art 5 b) de la Directiva 2008/115/CE, siendo también de aplicación al caso que nos ocupa el art 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la doctrina del TEDH, alegando finalmente la vulneración del principio de graduación y proporcionalidad regulado en el art 131 de la Ley 30/92, considerando que se le puede imponer a mi patrocinada una sanción pecuniaria en vez de proceder a su expulsión.
La Abogacía del Estado impugna el recurso.
Planteado así el debate debemos comenzar señalando el muy destacado dato de que desde hace más de 10 años, se han dictado en repetidas ocasiones resoluciones denegatorias de autorizaciones de residencia de todo tipo que conllevaban la obligación de abandonar el territorio nacional.
Quiere ello decir, a juicio de la Sala, que no puede sostener una situación de arraigo, basada en la estancia prolongada en territorio español, el extranjero que se mantiene en España vulnerando decisiones firmes que conllevan la obligación de abandonarla. Ese periodo de tiempo, en el que se han incumplido resoluciones firmes, no puede servir para justificar un arraigo.
Sentado ello, nos encontramos con una persona mayor de edad, y aunque es cierto que el art 5 de...
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