STSJ Castilla-La Mancha 25/2017, 6 de Febrero de 2017

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2017:381
Número de Recurso216/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00025/2017

Recurso contencioso-administrativo nº 216/2015

Ciudad Real

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 25

En Albacete, a seis de febrero de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 216/2015 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de OBRA CIVIL Y CARRETERAS S.L, representada por la Procuradora Sra. Ana Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. Tomás Fernández-Arroyo Tébar, contra la CONSEJERIA DE FOMENTO de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de caducidad de autorización de explotación.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 17 de junio de 2015 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de marzo de 2015, recaída en expediente sobre caducidad de la explotación de la cantera "La Moraleja" CRA 838, por la que se acuerda declarar la caducidad de la autorización de explotación de recursos de la Sección A), denominada "LA Moraleja" CRA 838, de la provincia de Ciudad Real.

Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitó sentencia por la que se declare nula y sin efecto, por contraria a derecho, la Resolución adoptada por la Consejería de Fomento de la JCCM de fecha 16 de marzo de 2015, por la que se declara la caducidad de la autorización a la mercantil demandante, para la explotación de los recursos de la Sección A) denominada "La Moraleja" CRA 838, de la provincia de Ciudad Real, incluida la que afecta a la incautación de la garantía prestada por 12.445,00 €, y todos aquellos relacionados, sucesivos, consecuentes o sean ejecución de lo establecido en la misma, con restauración, en su caso, al recurrente en su situación jurídica y de hecho al momento previo a la declaración de caducidad, con costas a la Administración demandada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 2 de febrero de 2017, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consejería de Fomento de la junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, de fecha 16 de marzo de 2015, recaída en expediente sobre caducidad de la explotación de la cantera "La Moraleja" CRA838, por la que se acuerda declarar la caducidad de la autorización de explotación de recursos de la Sección A), denominada "La Moraleja" CRA838, de la provincia de Ciudad Real.

Segundo

La cuestión nuclear sobre la que ha de girar el presente conflicto de intereses estriba en determinar si es ajustada a Derecho la decisión de la Administración acordando la caducidad de la autorización de la explotación para recursos de la Sección A), denominada "La Moraleja", otorgada a favor de la recurrente en fecha 17 de diciembre de 2002.

La decisión de la Administración se fundamenta de forma esencial en los incumplimientos habidos con relación a los planes de labores correspondientes a los años 2013 y 2014, que determinaron la caducidad de la autorización de explotación, conforme a las prescripciones contenidas en los artículos 83.6 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y artículo 106.f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, así como la incautación de la garantía que por importe de 12.445,00€ fue formalizada como afianzamiento de los trabajos de restauración del espacio natural afectado por dicha explotación.

La parte actora...

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