STSJ Castilla-La Mancha 286/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:313
Número de Recurso254/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución286/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00286/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107148

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000254 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001024 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bernabe

ABOGADO/A:

PROCURADOR: GALA DE LA CALZADA FERRANDO

GRADUADO/A SOCIAL: JESUS CASTRO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: ESP. CO.UK. LTD

ABOGADO/A: ALFONSO MARIA AUTUORI

PROCURADOR: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 286/17

En el Recurso de Suplicación número 254/16, interpuesto por la representación legal de Bernabe, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara, de fecha 5/6/15, en los autos número 1024/13, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido ESP . CO.UK.Ltd.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que apreciando la excepción de falta de acción opuesta por la demandada ESP.CO.UK.LTD respecto de los daños y perjuicios derivados de la pérdida de pensión de jubilación formulados en la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Bernabe frente a ESP.CO.UK.LTD, desestimo dicha pretensión sin entrar en el fondo del asunto.

Que respecto de las restantes pretensiones formuladas, entrando en el fondo del asunto, desestimo la demanda en reclamación de cantidad formulada por Bernabe frente a ESP.CO.UK.LTD y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se formulan.

Que aprecio la temeridad del actor Bernabe y le impongo una multa pecuniaria de 300.-€ que deberá ingresar en la cuenta de este Juzgado abierta en BANCO SANTANDER con el nº 2178000060102413."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Bernabe ha prestado sus servicios laborales como ingeniero senior para ESP.CO.UK.LTD con un salario último de 36.000.-€ anuales, desde el 5 de mayo de 2002 hasta su despido el 16 de marzo de 2012, que fue declarado improcedente por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara con fecha 19 de junio de 2012 (autos 370/12), siéndole aplicable a la relación laboral las normas laborales españolas. La sentencia condena a la empresa a abonar una indemnización por el despido de 44.425.-€, por la que optó expresamente. Dicha sentencia fue objeto de ejecución 345/12, habiéndose decretado la insolvencia por Auto del citado Juzgado de fecha 6 de junio de 2014 .(De la citada sentencia y auto)

SEGUNDO

La empresa demandada no dio de alta al trabajador durante su relación laboral ante la TGSS española, habiéndolo hecho ante la institución competente del Reino Unido al menos desde abril de 2007.(Del Documento 1 del ramo de la demandada)

TERCERO

El demandante formuló denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, quien procedió a extender a la demanda Acta de Liquidación de Cuotas por el Periodo no prescrito, así como al alta de oficio en TGSS con fecha 23-10-2013 y efectos de 1-10-2009.(De la documental obrante a folios 72-76 y 182-212)

CUARTO

El demandante, nacional británico, tiene residencia y empadronamiento en España (Caraquiz-Uceda-Guadalajara). Su fecha de nacimiento es NUM000 de 1962. (Hecho no controvertido)

QUINTO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, con el resultado de intentada sin efecto el 15 de octubre de 2013. (Del acta de conciliación adjuntada a la demanda)

SEXTO

El demandante solicitó prestaciones por desempleo que le fueron denegadas, iniciando procedimiento seguido ante este mismo Juzgado en autos 983/14, seguidos ante este Juzgado del cual desistió.(De los autos referidos)"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Guadalajara de fecha 5-6-2015, recaída en los autos 1024/13, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Daños y Perjuicios interpuesta por parte de D. Bernabe contra la empresa "ESP. CO. UK. LTD.", se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), dividido en varias propuestas, dirigido a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el segundo, subdividido en siete submotivos, con cobijo en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 209,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), del artículo 24 de la Constitución, de los artículos 2,b ) y 2.) LRJS, todo ello en relación con cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dedicado a intentar la modificación del relato de hechos probados, subdividido en varios, se propone en primer lugar la del ordinal segundo, de tal manera que el mismo quede finalmente redactado de acuerdo con el texto alternativo que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

"La empresa demandada no dio de alta al trabajador durante toda su relación laboral desde 5 de julio de 2002 hasta la fecha de la extinción de la relación laboral de fecha 16 de marzo de 2012 ante la TGSS, según sentencia de despido del Juzgado de lo Social num. Uno de Guadalajara" (del Documento 1 del ramo de la demandante).

El citado apoyo, folio 183 y 184 de los autos, consistente en una fotocopia no adverada de comunicación informativa dirigida a D. Jesús Castro García, como representante del demandante, indicándole el levantamiento de Acta de Liquidación de cuotas por el período 1-10-2009 al 18-9-2012, resulta insuficiente para la revisión pretendida, toda vez que:

  1. De una parte, las meras fotocopias no adveradas con su original, ni tampoco reconocidas o ratificadas en el acto de juicio oral por parte de quien, en su caso, pueda aparecer como su elaborador y/o firmante, a presencia judicial y con la intervención de las partes a los efectos de su eventual posibilidad de contradicción, carecen de la cualidad documental que, conforme a la regulación procesal específica, que está actualmente concretada en el artículo 193,b) de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11, es exigible para poder servir, en este particular motivo de este extraordinario tipo de recurso, de naturaleza cuasi casacional ( STC nº 230, de 2-10-00 ), que la Suplicación supone, de apoyo de una propuesta de modificación de los hechos que han sido declarados probados en la Sentencia de instancia (junto con la prueba pericial que, en su caso, se pudiera haber practicado). Sin que se le pueda atribuir a las mismas, conforme a lo que es la actual doctrina jurisprudencial unificada sobre el tema, dicha naturaleza documental ( SSTS de 2-11-90, 25-2-91, 2-11-98 o 25-1-01, entre otras). Con independencia todo ello del eventual valor probatorio que, por parte del órgano judicial interviniente en instancia, en el ejercicio razonado de la función privativa que le atribuye el artículo 97,2 de la Ley reguladora del proceso laboral, se le pudiera conferir a dicho medios de prueba (al igual que a la testifical o al interrogatorio de partes). Pero insuficiente sin embargo, a estos efectos de poder servir de base de una pretensión de revisión fáctica en un Recurso de Suplicación (así, entre otras muchas, SSTSJ de Castilla-La Mancha de 29-6-05, de 12-1-06, 2-1-07, de 19-2-08, de 18-5-10 o de 22-1-13 ).

  2. Añadido a lo anterior, y aun pasa el caso de que se le reconociera a dicho soporte el valor probatorio del que, como se ha señalado, carece a estos efectos de Suplicación, lo cierto es que del contenido de dicho informe no se puede desvirtuar la conclusión a que llega el juzgador de instancia, respecto a que el trabajador fue dado de alta, al menos desde abril de 2007, ante la institución competente del Reino Unido, conforme a los folios 273-283 de los autos.

Por todo ello, procede desestimar el motivo, tanto por la falta de apoyo probatorio suficiente, como por ser más acorde a la valoración global del acervo probatorio, y a la realidad de los hechos, la versión judicial del mismo, que no ha quedado así enervada.

TERCERO

En segundo lugar, dentro del mismo motivo, se solicita la revisión del ordinal tercero, de tal modo que, según cabe entender, se sustituya por el siguiente texto:

"En fecha 1 de Octubre de 2013, la parte demandante interpuso demanda sobre Seguridad Social (reclamación de derechos, falta de alta, afiliación y cotización) frete al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y frente a la empresa ESP. CO. UK. LTD, que fue admitida por el Juzgado número dos de lo Social de Guadalajar (sic), registrada...

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