STSJ Castilla y León 36/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2017:543
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00036/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 36/2017

Fecha Sentencia : 03/03/2017

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 27 / 2016

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

SENTENCIA Nº. 36 / 2017

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a tres de marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo número 27/16 interpuesto por Doña Covadonga representada por la Procuradora Doña Blanca Luisa Carpintero Santamaría y defendida por la Letrada Doña Camelia Pizarro Millán, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 22 de diciembre de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio con clave de liquidación M1888814400002970, por el concepto "Reintegro de ejercicios cerrados 2014 121280/002455" con un importe incluido el recargo de apremio ordinario de 925,34 €: habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19-2-16.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13-9-16 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando el presente recurso y por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, señalando que la notificación de la liquidación fue nula, ya que la primera resolución consistente en el acuerdo de la Comisión de Selección de Becarios del inicio de expediente de reintegro de ayudas al estudio, procedimiento 121280/002455, no fue notificado en forma a mi mandante, ya que lo único que hizo la Universidad Nacional de Educación a Distancia, fue publicar el 12 de octubre de 2013, en el Boletín Oficial del Estado, el anuncio de inicio de expediente, no cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 59 de la Ley 30/1992, para proceder única y exclusivamente a la publicación edictal, debiendo declarar la nulidad de lo actuado. Con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23-11-16 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de marzo de 2017 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 22 de diciembre de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio con clave de liquidación M1888814400002970, por el concepto "Reintegro de ejercicios cerrados 2014 121280/002455" con un importe incluido el recargo de apremio ordinario de 925,34 €.

Sostiene la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la primera resolución consistente en el Acuerdo de la Comisión de Selección de Becarios sobre inicio del expediente de reintegro de ayudas al estudio, no fue notificado en forma, ya que lo único que hizo la Universidad Nacional de Educación a Distancia fue publicar el 12 de octubre de 2013 en el Boletín Oficial del Estado, el anuncio de inicio de tal expediente, no cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 59 de la Ley 30/1992, por cuanto no consta el debido intento de notificación personal, ni la publicación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Segovia, concluyendo que si esa primera notificación se hizo en el BOE directamente, no cumpliendo por tanto los requisitos legales para acudir al a notificación edictal, las posteriores actuaciones devienen nula de pleno derecho, al haberse prescindido de forma total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión controvertida, exige partir de los siguientes hechos, según resultan de lo actuado en los presentes autos.

  1. - Mediante Resolución de 5 de junio de 2013 se acordó iniciar un procedimiento de reintegro de la beca concedida a la recurrente por importe de 672 € al no haberse presentado a exámenes de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria, acordándose mediante tal Resolución conceder un trámite de audiencia, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que tuviese por conveniente.

    Esa Resolución se intentó notificar en el domicilio sito en la CARRETERA000 NUM001, Esc DIRECCION000 . NUM002 de Segovia con fecha 10 de junio de 2013 no habiéndose podido llevar a efecto por resultar la destinataria "desconocida". 2.- Inexplicablemente, con fecha 21 de junio de ese mismo año se procedió a dictar nueva resolución en idéntico sentido de la anterior, volviéndose a acordar el inicio del procedimiento de reintegro y por el mismo importe.

    Esa Resolución se intentó notificar nuevamente en el mismo domicilio con fecha 27 de junio, resultando igualmente infructuosa tal notificación por hallarse en la destinataria en paradero desconocido.

  2. - Mediante Resolución de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de fecha 27 de septiembre de 2013, se ordenó la publicación del anuncio para notificar el acuerdo de la Comisión de Selección de Becarios de inicio de expediente de reintegro de ayudas al estudio, lo que fue publicado en BOE de 12 de octubre de 2013.

    En esa misma fecha 27 septiembre se acordó la práctica de notificación a través de edictos del Ayuntamiento de Segovia por ser el último domicilio conocido, no constando en autos comunicación acreditativa de tal exposición.

  3. - Posteriormente, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2013 se acordó el reintegro total de la beca por importe de 672 € más 99,12 € en concepto de intereses de demora, resultando una cantidad total a reintegrar de 771,12 €.

    Esa resolución se intentó notificar en el domicilio antes señalado los días 23-12-13 y 13-1-14 no pudiendo llevarse a efecto por resultar la destinataria "desconocida" procediéndose a la publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de mayo de 2014, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Segovia del 30 de mayo de 2014 al 16 de junio de 2014.

  4. - Finalizado el plazo de reintegro en periodo voluntario el día 7 de julio de 2014, y no habiéndose efectuado el mismo, con fecha 12 de septiembre de 2014 se practicó providencia de apremio.

    Dicha providencia se intentó notificar 2 veces en un domicilio distinto del anterior, concretamente en uno sito en el Real Sitio de San Ildefonso de Segovia, resultando "ausente".

    No habiendo sido posible la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, se acordó publicar en la sede electrónica de la AEAT con número de anuncio 2014/083 y fecha 21-10-2014, citación para notificación por comparecencia.

  5. - Disconforme con la misma, interpuso recurso de reposición el 14-1-15 solicitando la nulidad del expediente por falta de notificación de las anteriores resoluciones.

    Dicho recurso fue desestimado mediante Resolución de 12 de febrero de 2015, que fue notificado finalmente el día 20 de febrero de ese año en un domicilio sito en el Real Sitio de San Ildefonso de Segovia.

  6. - Con fecha 23 de febrero de 2015 se formuló reclamación económico-administrativa Nº NUM000 que fue desestimada por resolución del TEAR de 22 de diciembre de 2015, constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

Conforme a lo preceptuado en el art. 167 de la Ley 58/03, General Tributaria, de 17 de diciembre, el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia...

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