STSJ Castilla y León 21/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2017:530
Número de Recurso79/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00021/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 21/2017

Rollo de APELACIÓN Nº : 79 / 2016

Fecha : 10/02/2017

P.A. 122/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos, a diez de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación registrado con el número 79/2016 e interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia, en el Procedimiento Abreviado N º 122/2016, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, y como parte apelada Doña Bárbara representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2016 cuya parte dispositiva dispone: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA 122 / 2016, interpuesto, por el letrado Sr. Tovar de la Cruz, en nombre y representación de la recurrente, declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida. No se hace imposición de condena en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la parte recurrente y remitidos los autos a esta Sala se señaló para votación y fallo el día nueve de febrero de dos mil diecisiete lo que se efectuó .

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia, en el Procedimiento Abreviado N º 122/2016, por la que se estima el recurso interpuesto por Doña Bárbara contra la Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León de 14 de abril de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de 27 de noviembre de 2015 que denegaba la compatibilidad solicitada respecto del ejercicio del cargo de presidente de la demarcación provincial de Segovia del Colegio Profesional de Arquitectos de Castilla y León Este.

Y la Junta de Castilla y León ha interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia en base a los siguientes argumentos jurídicos, que la resolución de 27 de noviembre de 2015 de la Viceconsejera de la Función Pública y Gobierno de la Junta de Castilla y León deniega la solicitud de compatibilidad de la demandante, ya que el desempeño de un cargo directivo en un Colegio profesional constituye el ejercicio de un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, prohibido tanto en la legislación estatal en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, como en la legislación autonómica, en el artículo 3 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y no resulta encuadrable en ninguno de los supuestos de excepción a dicha prohibición normativa contenidos en los artículos 3 a 6 de la Ley y 4 del Decreto citados y que como cuestión previa, y a diferencia de lo que sostiene el Juzgador de instancia se alega que la propia demandante reconoció en su momento dicho carácter público para el cargo de Presidenta de la Demarcación Provincial de Segovia del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, como resulta de su propia solicitud de compatibilidad formulada el apartado 3 "Actividad pública que se pretende compatibilizar" y no el 4 "Actividad privada para la que se solicita la compatibilidad", así como al asumir en la misma el compromiso personal, espontáneo y libre, de "dimitir en el caso de que la solicitud fuera denegada". Por lo que su actuación en sede procesal ha vulnerado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, al discutir dicho carácter público y al obtener la medida cautelar de suspensión de las resoluciones administrativas recurridas, pese a su compromiso.

Por lo que se trata de una actuación que debería haberse declarado inadmisible por constitutiva del abuso de derecho y ejercicio de derecho contrario a las exigencias de la buena fe proscritos por el artículo 7 del Código Civil y por infractora del principio de protección de la confianza legítima de la Administración autonómica depositada en el comportamiento de la demandante.

Y siendo el objeto del recurso determinar la posibilidad o imposibilidad legal de compatibilizar el desempeño de la función pública y el de un cargo directivo en un Colegio profesional y aceptando la existencia de las sentencias aludidas en la instancia, de la Audiencia Nacional de 22 de febrero de 2001, recurso 119/2000 y de la Sala de lo Contencioso - Administrativo con sede en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 15 de marzo de 2002, recurso núm. 1/2002, en especial de esta última, cuyo criterio ha seguido la sentencia de instancia, pero se ha obviado el alcance en la materia de otros pronunciamientos jurisdiccionales existentes en el ámbito de Castilla y León, de fecha posterior a dichas sentencias y confirmatorios de la licitud de la denegación de reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de la función pública y el de un cargo directivo profesional, como son la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 30 de noviembre de 2007, recurso 300/2007, que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valladolid núm. 171/2007, de 18 de mayo, que valida la denegación del reconocimiento de la compatibilidad solicitada por un funcionario público arquitecto colegiado en el citado Colegio Oficial para desempeñar un cargo en la Comisión de Deontología del mismo.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid del propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León núm. 623/2004, de 20 de abril, que desestima en apelación el derecho de un funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a ocupar el puesto de vocal de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Arquitectos en Burgos partiendo de la consideración de los colegios profesionales cono personas jurídico-públicas o corporaciones de derecho público, y por ende, incompatible.

Así como la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid núm. 432, de 11 de noviembre de 1987 .

Y en relación con el alcance jurídico que parece extraer el Juzgador de instancia de los términos contenidos en el FD cuarto de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2007, en especial todo lo relacionado a los efectos de la compatibilidad solicitada por la demandante, de la financiación del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, no resulta conforme con el tenor literal del pronunciamiento de del Tribunal Supremo, como recogen las sentencias antes citadas de del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Valladolid de 18 de mayo de 2007 y de la Sala de lo Contencioso - Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 30 de noviembre de 2007, sino de un supuesto en el que se ventila la compatibilidad de un funcionario público, autonómico, no con un trabajo privado, sino con un puesto directivo en el Colegio y que como tal cuestión de un funcionario público autonómico debe ser resuelta por la Administración Pública autonómica.

Lo que resulta coherente con lo previsto en el artículo 1.3 y no el artículo 3, como erróneamente se sostiene por el Juzgador de instancia, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, sobre que la competencia de los Colegios, no desplaza o impide el ejercicio de las competencias que, como empleadora tenga la Administración sobre todo su personal, con independencia de que éste realice o no actividades propias de profesiones colegiadas.

Y que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta el verdadero y trascendental alcance de las importantes competencias sustantivas, según la propia recurrente, atribuidas a las Juntas Directivas de las Demarcaciones provinciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, integradas entre otros miembros por su Presidente como Vocal nato de las mismas conforme a los Estatutos del Colegio, como son la función o actividad pública, que no privada, que le corresponde al Colegio, como en materia de visados, siendo esta función de visado una función pública propia de los colegios, como corporaciones de derecho público, como se recuerda en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1000/2010 y...

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