STSJ Castilla y León 44/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2017:527
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00044/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 44/2017

Fecha Sentencia : 03/03/2017

VIVIENDA

Recurso Nº : 13 / 2016

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Contra la resolución de 6/08/2015 de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del jefe del Servicio Territorial de Fomento de Burgos de 29 /05/2.015 QUE denIega la ampliación del período de subsidiación para el préstamo concedido mediante Resolución de fecha 11/11/2.010, para la adquisición de vivienda de protección pública, sita en la CALLE000, NUM000, NUM001, de Burgos

VIVIENDA Num.: 13/2016

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 44 / 2017

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_______________________

En la ciudad de Burgos a tres de marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 13/2016 interpuesto por D. José, representado por la procuradora Dª Yolanda Gutiérrez Iglesias y defendido por el Letrado Don Ángel María de Sancha Bech, contra la resolución de 6 de agosto de 2015 de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del jefe del Servicio Territorial de Fomento de Burgos de 29 de mayo de 2.015 por la que se acuerda denegar la ampliación del período de subsidiación para el préstamo concedido mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de 2.010, para la adquisición de vivienda de protección pública, sita en la CALLE000, NUM000

, NUM001, de Burgos. Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito presentado el día 30 de marzo de 2.016. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido el mismo, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de junio de 2.016, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo se acuerde:

  1. Anular la resolución recurrida.

  2. Emitir resolución de reconocimiento del derecho a la ampliación de la subsidiación de la cuota del préstamo convenido por haber cumplido todos los requisitos para ello.

  3. Se requiera al Ministerio de Fomento para la efectividad de la resolución de reconocimiento.

  4. Con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada que ha contestado mediante escrito de fecha 26 de julio de 2.016, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Verificándose el recibimiento del recurso a prueba, se llevó a cabo el trámite de conclusiones con el resultado que obra en autos, habiéndose señalado para su votación y fallo el día 2 de marzo de 2.01y, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 6 de agosto de 2.015 de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del jefe del Servicio Territorial de Fomento de Burgos de 29 de mayo de 2.015 por la que se acuerda denegar la ampliación del período de subsidiación para el préstamo concedido mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de 2.010 al amparo del RD 901/2005 de 1 de julio por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, para la adquisición de una vivienda de protección pública, Expte: NUM002, sita en la CALLE000, NUM000, NUM001, de Burgos.

Y dicha denegación se acuerda en aplicación del apartado a) la D.A. Segunda de la ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por la que se establece el Régimen aplicable a las ayudas de los Planes Estatales de Viviendas, por cuanto que el interesado no tiene derecho a la subsidiación solicitada, desde el momento en que mencionada Disposición viene a reafirmar la supresión de tales ayudas, supresión ya prevista en el art. 35 del RD Ley 20/2012, de 13 de julio, y por cuanto que el solicitante ha formulado su solicitud el día 28 de mayo de 2015, cuando ya había entrado en vigor mencionada Disposición Adicional. E insiste la resolución que este tipo de ayudas corresponden al Ministerio de Vivienda (actualmente de Fomento) y por ello son estatales, mientras que la Administración Autonómica tan solo se encarga de tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de las ayudas, así como gestionar el abono de las subvenciones, de ahí que no le corresponda enjuiciar ni cuestionar dicha normativa que resulta de aplicación.

SEGUNDO

Frente a sendas resoluciones y en apoyo de sus pretensiones esgrime la parte actora los siguientes argumentos:

  1. ).- Que mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2.010 dictada por el Servicio Territorial de Burgos, y rectificada mediante resolución de 24 de noviembre de 2.010, se concedió al aquí actor, que cumplía con todos y cada uno de los requisitos exigidos de acceso a la propiedad de viviendas de protección y ayudas financieras, una ayuda estatal directa a la entrada de 155,00 € por cada 10.000 € de cuantía del préstamo concedido durante un plazo de subsidiación de cinco años, sin perjuicio de la ampliación del período de subsidiación previsto por el mismo importe, por otro periodo de igual duración, indicando que para la ampliación del periodo de subsidiación, el beneficiario debería solicitarlo dentro del quinto año del primer periodo subsidiable, acreditando que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación.

  2. ).- Que el día 28 de mayo de 2.015 el actor formuló solicitud de prórroga de subsidio de intereses del préstamos cualificado de acuerdo con la normativa aplicable y aportando al documentación que acreditaba el cumplimiento de los requisitos exigidos para la revisión solicitada. Dicha pretensión fue desestimada mediante resolución de 29.5.2105, luego confirmada en reposición mediante resolución de 5.8.2015.

  3. ). Que en relación con lo dispuesto en la D.A. 2ª de la Ley 4/2013, de 4 de junio deben quedar vigentes en toda su integridad las ayudas concedidas hasta esta fecha, por cuanto que dicha .disposición adicional se refería claramente a las ayudas que no hubieran sido objeto de concesión; y ello es así además, pese al tenor literal de dicha disposición que parece no admitir la renovación o prórroga de las citadas ayudas, porque la norma aplicada por la resolución impugnada rompe con el constante criterio de mantenimiento de las situaciones jurídicas preexistentes al impedir que puedan renovarse o prorrogarse de acuerdo con lo que disponían las normas anteriores y las propias resoluciones de reconocimiento de las ayudas.

  4. ).- Que las resoluciones impugnadas vulneran los principios y derechos reconocidos en los arts.

    9.3 y 24 de la C .E.., así los principios de seguridad jurídica, de confianza legítima y de interdicción de la arbitrariedad de las Administraciones Públicas, y también el derecho a la tutela judicial efectiva aplicable al derecho sancionador administrativo.

  5. ).- Que las resoluciones impugnadas vulneran e infringen los arts. 8, 10 y 26 del RD 80/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, que pretenden hacer efectivo el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada mediante el régimen de ayudas financieras y la subsidiación de préstamos convenidos.

  6. ).- Y que el actor se encuentra en la situación de una resolución que le reconoce el derecho a la subsidiación por el plazo de diez años, y que esta situación no puede ser revocada sino por los trámites recogidos en el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992 ; y añade que pronunciamientos de otras Salas de Tribunales Superiores de Justicia y de otros Juzgados de lo Contencioso-Administrativo han reconocido el mantenimiento de dicha ayuda y subsidiación cuando la solicitud de prórroga se ha formulado una vez entrada en vigor la D.A. 2ª de la Ley 4/20013, de 4 de junio.

TERCERO

A dicho recurso y mencionadas pretensiones formuladas por la parte actora se opone la Administración demandada esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).- Que sobre la eficacia de la D.A. 2ª de la Ley 4//2013 se ha pronunciado esta Sala en la sentencia 143/2015 de 25 de junio y también en la sentencia 246/2015, de 4 de diciembre, de tal modo que el contenido de dicha D.A. impedía la concesión de la prórroga solicitada, pues se trata de una prórroga expresamente excluida en dicha D.A.

  2. ).- Que en el...

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