STSJ Castilla y León 28/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2017:522
Número de Recurso92/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00028/2017SALA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 28/2017

Fecha Sentencia : 10/02/2017

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 92 / 2015

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

PO 92/15 Y 93/15 ACUMULADOS

CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2014 DEL DIRECTOR DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA EN BURGOS Y CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA CASA DE LA MONEDA-FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE DE 30 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2015.

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 92/2015

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 28 / 2017

Ilmos. Sres.: D. Eusebio Revilla Revilla

  1. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a diez de febrero de dos mil diecisiete.

Recursos contencioso-administrativos números 92/2015 y 93/2015 acumulados, interpuestos por don Pedro Francisco, representado por la procuradora doña María Ángeles Santamaría y defendido por el letrado Sr. Castilla Marañón, contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2014 del Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en Burgos, por la que establecía el precio de venta de la vivienda del piso NUM000, PASEO000, n.º NUM001 de Burgos, sita en la BARRIADA000 de Burgos en la cantidad de 62.727,31 €; y contra la Resolución de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de 30 de julio de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de 3 de julio de 2015, por la que el Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en Burgos resuelve no aceptar la petición de compra de la vivienda que viene ocupando el recurrente en la BARRIADA000 en Burgos, en el PASEO000, n.º NUM001 de Burgos, piso NUM000 .

Ha comparecido como parte demandada la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, representada y defendida por el Abogado del Estado, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpusieron sendos recursos administrativos ante esta Sala. Admitido a trámite, se acordó la acumulación de los mismos por auto de fecha 29 de enero de 2016 y se reclamó el expediente administrativo; se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 7 de marzo de 2016, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que " estimando esta demanda se decrete la nulidad de pleno derecho o, en su caso, subsidiariamente se declaren anulables por ser contrarias a derecho y las anule, dejándolas sin efecto, las siguientes resoluciones:

  1. -La desestimación presunta por silencio administrativo negativo del Recurso de Alzada presentado por D. Pedro Francisco el día 29 de enero de 2015 contra la resolución de 23 de diciembre de 2014, por la que el Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en Burgos, establecía el precio de venta de la vivienda del piso NUM000, PASEO000, n.º NUM001 de Burgos, sita en la BARRIADA000 de Burgos, en la cantidad de sesenta y dos mil setecientos veintisiete euros con treinta y un céntimos (62.727,31 €).

  2. -La resolución de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de 30 de julio de 2015, notificada con fecha 3 de agosto de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por

  1. Pedro Francisco contra la resolución de 3 de julio de 2015.

Y declarar que D. Pedro Francisco tiene derecho a la adquisición de la vivienda del piso NUM000, PASEO000, n.º NUM001 de Burgos, sita en la BARRIADA000 de Burgos, estableciendo la Sala el precio de venta del mismo en la cantidad de treinta y seis mil seiscientas treinta y cuatro euros con setenta céntimos de euro (36.634,70 €), procedentes de descontar del precio de tasación de 61.057,84 euros (establecido por la Junta de Castilla y León el 22 de enero de 2015) el 40% del valor, acordando para ello todo lo demás que en derecho proceda, con expresa imposición de costas a la administración recurrida,...".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 21 de junio de 2016, oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso, apreciando la falta de competencia de jurisdicción invocada por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional civil. Subsidiariamente, lo inadmita o, en su defecto, desestime el presente recurso contencioso administrativo, con condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, se señaló el día 9 de febrero de 2017 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional:

  1. -La desestimación presunta por silencio administrativo negativo del Recurso de Alzada presentado por D. Pedro Francisco el día 29 de enero de 2015 contra la resolución de 23 de diciembre de 2014, por la que el Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en Burgos, establecía el precio de venta de la vivienda del piso NUM000, PASEO000, n.º NUM001 de Burgos, sita en la BARRIADA000 de Burgos, en la cantidad de sesenta y dos mil setecientos veintisiete euros con treinta y un céntimos (62.727,31 €).

  2. -La resolución de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de 30 de julio de 2015, notificada con fecha 3 de agosto de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por

  1. Pedro Francisco contra la resolución de 3 de julio de 2015.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución sancionadora se levanta en el presente recurso, la parte actora, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. -El Consejo de Administración de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre adoptó acuerdo en sesión de fecha 26 de marzo de 2007 en que fijaba las condiciones y precios para la venta de las viviendas de su propiedad. En esas condiciones se indica que el precio de venta es el establecido por un tercero, que en este caso es la Junta de Castilla y León. Pero para que este precio sea el correcto es necesario que los datos que se le suministren al Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León sean los verdaderos y no serán falseados o alterados deliberadamente por las partes.

  2. -El aquí actor presentó petición de venta de la vivienda por él ocupada en virtud de la tasación realizada por la Junta y conforme a las condiciones fijadas en aquel acuerdo, solicitando se le vendiese la finca por el valor de 32.751,98 euros.

  3. -La Entidad respondió a dicha petición indicando que el valor de tasación ascendía a 104.545,52 € y el precio de venta suponía 62.727, 31 €.

  4. -El litigio no se centra o versa sobre la aceptación de las condiciones impuestas por la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de la moneda y timbre, que son aceptadas íntegramente, sino en la valoración deliberadamente abultada que realiza el Director.

  5. -Esta Entidad falsea la tasación de la Junta atribuyendo al edificio una antigüedad que no tiene. El edificio sufrió una reparación general del tejado y cornisas en el año 2005. La Comunidad de Propietarios giró el oportuno recibo por la vivienda que ocupa el recurrente por importe de 4.766,24 €. La reforma realizada no alcanza el 25%, ni del valor que esta parte señala para la vivienda, y mucho menos del valor que señala la propiedad. En realidad supone un 16,2%.

  6. -Por tanto, teniendo en cuenta que la construcción tuvo lugar en 1953, obtenemos una antigüedad de entre 30 y 60 años.

  7. -Por otro lado, la resolución recurrida establece que las obras de 2005 constituyen una "mejora de las edificaciones que la comunidad de propietarios ha realizado"; pero se trata de una reparación ordinaria que no reduce la antigüedad del inmueble, aunque sea importante.

  8. -La resolución de 23 de diciembre de 2014 ya establece un precio de adquisición de la vivienda, que no se ajusta a la tasación de la Junta indicada en dicha resolución; y ello porque lejos de facilitar a la Junta de Castilla y León los datos objetivos que concurren en el inmueble (superficie, calidades, antigüedad, reformas, etc.), los altera, realizando ella misma la valoración técnica de la antigüedad del inmueble. Don Pedro Francisco aportó por dos veces la tasación de la Junta de Castilla y León del inmueble ocupado en alquiler: la primera, de 24 de octubre de 2014, fija en 54.586,63 € el valor del inmueble; la segunda, de 22 de enero de 2015,...

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