STSJ Castilla y León 96/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2017:488
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución96/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00096/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 44/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 96/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 44/17 interpuesto por Dª Estefanía, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 165/16 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Pensión. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Estefanía, confirmo las resoluciones impugnadas de 16-12-15 y 21-1-16 y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-Dª Estefanía, D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 -39, viuda, vivía con su hijo D. Roman, soltero, que falleció el 15-11-15. Este estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con una base reguladora a efectos de prestaciones de muerte y supervivencia de 3067,68 euros en catorce pagas al año. Esta convivencia era desde hace más de dos años. SEGUNDO.- La actora en el año 2014 tuvo unos ingresos de 8860,60 euros en concepto de pensión y 476 euros en concepto de rendimientos de capital mobiliario; en el año 2013 percibió pensiones por importe de 8883 euros y rendimientos de capital mobiliario de 525,11 euros. TERCERO.- Solicita la pensión en favor de familiares que le es denegada por resolución de 16-12-15. Formula reclamación previa que es desestimada por resolución de 21-1-16. Interpone demanda para ante este Juzgado el 25-2-16".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2016 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Burgos en los autos sobre SS 165 2016, disponiéndose en el fallo:" estimo la demanda interpuesta revoco las resoluciones impugnadas de 16-12-15 y 21-1-16 y condeno al INSS a que le abone una pensión del 20% de una base reguladora mensual de 3067,68 euros en catorce pagas al año desde el 16.11.15 más un 52% de dicha base al no existir beneficiario de pensión de viudedad con igual fecha de efectos y sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidad de pensiones. Absuelvo a la TGSS." Contra esta sentencia se alza en recurso de suplicación la representación del INSS solicitando la estimación del recurso. El recurso fue impugnado de contrario dando lugar al Recurso Nº de Recurso: 350/2016 Nº de Resolución: 400/2016 Fecha de Resolución: 14/07/2016, cuya parte dispositiva declaraba: " Declaramos la nulidad de la sentencia de fecha 25 de abril de 2016 para que por el juzgador de instancia se determine la omisión de los elementos que hemos indicado sobre los ingresos rentas del año 2014, retrotrayéndose las actuaciones al momento de dictar sentencia. Sin costas."

SEGUNDO

- Con carácter previo al análisis de los motivos del recurso, hemos de señalar que procede decretar la nulidad de la sentencia de instancia por insuficiencia de hechos de conformidad con la doctrina mantenida por este Tribunal en Sentencia de fecha 22 de mayo de 2013 : La Sala de lo Social del TS en sentencia de fecha 3-11-2008 citada por declara: "La jurisprudencia viene entendiendo de manera constante (últimamente STS 26-12-2007 ( RJ 2008, 1784 ), rec. 1049/2007, con cita de numerosas sentencias precedentes) que el requisito de carecer de medios propios de vida en la pensión a favor de familiares "se reúne cuando el beneficiario de la prestación no percibe una renta equivalente o superior al salario mínimo interprofesional", "doctrina que - en términos de la propia sentencia citada - sigue siendo aplicable tras la publicación del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio ( RCL 2004, 1466 ) ( RCL...

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