STSJ Castilla y León 92/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2017:485
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución92/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00092/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 92/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez ToralMagistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 75/2017 interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 343/2016 seguidos a instancia de DON Demetrio, contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2016 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DON Demetrio contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON debo declarar y declaro el derecho del actor a estar incluido en el Grupo Profesional III, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonarle la cantidad de 4.105,78 € en concepto de diferencia retributiva entre la retribución percibida y la que debió percibir durante el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2.015 al mes de enero de 2.016.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. DON Demetrio viene prestando servicios como personal laboral para la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, actualmente en el Hospital Universitario de Burgos. SEGUNDO. - En fecha 27 de diciembre de 1.999 el demandante suscribió contrato de trabajo con el Consorcio Hospitalario de Burgos, en el que se hizo constar que prestaría servicios como Albañil incluido en el grupo profesional/ categoría/nivel de Personal de Oficios Varios, resultando aplicable el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consorcio Hospitalario de Burgos, el cual incluye dentro del Grupo III a los Oficiales de Primera, señalando que son los trabajadores que estando en posesión del Título de Bachiller (B.U.P. o superior), Formación Profesional de Grado Superior o equivalente (o con categoría reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), realizan las funciones propias de su oficio, profesión o especialidad, distinguiendo varias especialidades, dentro de las que se incluye la de Albañil, señalando que tendrá las siguientes funciones: vigilancia y limpieza periódica de tejados y bajadas de aguas pluviales, red de alcantarillados y chimeneas, revestimiento de refractarios en calderas, corrección de humedades, reposición de azulejos y baldosas y pequeñas obras en tabiquería, zonas de escayolas, mantenimiento general de edificios en lo que a su oficio se refiere, así como cualquier otra función propia de su profesión, exigiendo el Título de Técnico de Grado Superior de la familia de Edificación y Obra Civil o equivalente. Dicho Convenio Colectivo incluye dentro del Grupo Profesional IV a los Oficiales de Segunda, señalando que son los trabajadores que estando en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Título de Técnico de Grado Medio o equivalente (o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo) y conocimientos teórico-prácticos de oficio, realizan los trabajos propios del mismo con rendimiento y calidad correctos bajo la supervisión del Oficial de Primera, distinguiendo en esa categoría las especialidades de Electricista, Mecánico, Almacenero, Mantenimiento y Conductor, fijando como titulación Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Título de Técnico de Grado Medio o equivalente. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, incluye dentro del Grupo Profesional III la categoría profesional de Oficial de 1ª de Oficios, señalando que son los trabajadores que estando en posesión del Título de Bachiller (B.U.P. o superior), Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo o con dos años de experiencia en la categoría de Oficial de 2ª de Oficios en el ámbito empresarial al que se extiende ese Convenio, son responsables directos de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del Centro y exteriores, programando el trabajo a realizar, realizando directamente y ordenando su ejecución a los auxiliares y ayudantes, controla las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquéllas instalaciones donde esté establecido, realiza los trabajos de mantenimiento de albañilería, de fontanería, de pintura, de carpintería, de solados, etc., que sean necesarios en las instalaciones o en el edificio, así como la realización de pequeñas obras nuevas, supervisa las operaciones de comprobación periódicas definidas en los reglamentos de las instalaciones y en las instrucciones técnicas correspondientes, así como realización de las mismas cuando se posea carnés autorizados o la operación a realizar no precise de la posesión de carnés especiales, haciendo que los valores definidos en ellos se mantengan dentro de los límites permitidos. Limpieza de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etc. Montaje de estrados, tarimas, escenarios, asientos, puesta en funcionamiento de altavoces, equipo de música, proyección, etc. para el normal desenvolvimiento de actividades del centro. Realización de pequeñas reparaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas, así como en los aparatos portátiles considerados como utillaje. Cubrirá los partes de trabajo y fichas de revisión y verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio. En ausencia del encargado realizará las funciones encomendadas al mismo. En ausencia o cuando en el Centro no existiera dotación de Auxiliares de Oficios, realizará las funciones encomendadas a éstos. Se integran en esta Competencia funcional los anteriores puestos de oficial de 1ª y los correspondientes a las especialidades de electricista, carpintero, albañil, fontanero, pintor, mantenimiento, tornero, jardinero, calefactor, soldador, marcador de metales preciosos.Dicho Convenio Colectivo incluye dentro del Grupo Profesional IV la categoría profesional de Oficial 2ª de Oficios, señalando que son los trabajadores que estando en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente, o con competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, y que sin un dominio total y completo de un oficio determinado pero con conocimientos teóricos y prácticos elementales sobre distintas especialidades, realizan funciones de almacenamiento, cuidado y entretenimiento en las instalaciones y dependencias bajo instrucciones precisas de otro trabajador de categoría superior que supervisará su labor. Son tareas fundamentales de esta categoría la realización directa de las operaciones más elementales en la explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones y exteriores. El auxilio al jefe y al personal Oficial 1ª de Oficios en los trabajos y operaciones que éstos realice. La realización de los trabajos de demolición, picado, apertura, etc., que se precise en las reparaciones y el mantenimiento del inmueble, así como los de acarreos, retirada de escombros, útiles, maquinaria, muebles, etc. Colaborará con el personal de Oficial 1ª de Oficios en la limpieza de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etc. Vigilará el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios del centro, atendiendo aquellas reparaciones que no exijan especial cualificación técnica. Atenderá el buen orden del espacio exterior, realizando labores sencillas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR