STSJ Cantabria 474/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2016:1143
Número de Recurso354/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución474/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000474/2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Esther Castanedo García

_________________________________

En la ciudad de Santander, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario número 354/2015 formulado por la procuradora doña Rosaura Díez Garrido en representación de UTE CONSULTING INFORMÁTICO DE CANTABRIA SL, MNEMO EVOLUTION INTEGRACIÓN SERVICES SA, PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS SL bajo la dirección jurídica del letrado don Rodrigo Blasco de la Fuente, siendo parte recurrida, el GOBIERNO DE CANTABRIA representada por letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso asciende a 72.745,68 euros.

Es ponente el presidente, magistrado don Rafael Losada Armadá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Rosaura Díez Garrido ha interpuesto recurso contencioso administrativo en fecha 3 de diciembre de 2015 frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de los importes de las facturas emitidas por los servicios prestados en virtud del contrato de servicios suscrito entre ambas partes para la implantación de un modelo de gestión integral de sistemas y soporte a usuarios en la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria durante los años 2009 a 2013.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo, previa reclamación y recepción del expediente, la UTE demandante formalizó demanda, estableciendo el importe de la reclamación en

72.745,68 euros en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de las facturas emitidas con ocasión del referido contrato de servicios, así como al pago de los que resulten desde la presente interpelación judicial y al pago de las costas causadas por su temeridad y mala fe.

TERCERO

Por el letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria se contesta la demanda, solicitando su desestimación.

CUARTO

No se recibió a prueba el procedimiento pero se presentaron por las partes escritos de conclusiones y por providencia de la sala de 12 de septiembre de 2016 es designado ponente el presidente, magistrado don Rafael Losada Armadá, señalándose el día 9 de noviembre de 2016 para la deliberación votación y fallo del presente recurso, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de la reclamación que, en concepto de intereses de demora derivados del contrato administrativo de prestación de servicio para la implantación de un modelo de gestión integral de sistemas y soporte a usuarios en la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria, durante los años 2009 a 2013, al haber sido abonadas con retraso el pago de las facturas tal como se reconoció en sentencia de 18 de abril de 2013 (recurso 664/2011 ) que estableció el "dies a quo y ad quem" a los efectos de calcular dichos intereses de demora desde la recepción de la factura hasta que se da la orden bancaria de transferir el importe de la misma, en los términos que se reflejan en los folios 33 a 71 del expediente administrativo, que dan como resultado la cantidad de 72.745,68 euros.

SEGUNDO

Alega la parte demandante que la reclamación se fundamenta en el cómputo de los intereses de demora que transcurren a los sesenta días de la fecha de recepción de la factura expedida por la administración y la fecha de la orden de pago, así como los intereses devengados desde la presente interpelación judicial sobre la cantidad resultante conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

TERCERO

El letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria niega la existencia de un contrato de servicios que se extienda del 2009 al 2013 sino que reconoce uno que se extiende desde junio de 2009 a mayo de 2011; tras el mes de junio de 2011 y finalizada la relación contractual, se han producido una serie de prestaciones que carecen de respaldo contractual a favor del Gobierno de Cantabria que fueron abonadas tras la tramitación de los expedientes de convalidación al amparo del art. 148 de la Ley de Finanzas de Cantabria ; limita la controversia al pago de los intereses de demora por importe de 27.343,40 euros debidos por retraso de facturas amparadas por el contrato; de las cantidades correspondientes al periodo sin contrato (1 de junio de 2011 a 28 de julio de 2013) opone que no procede acceder al pago de intereses al haberse presentado con posterioridad al abono de las respectivas facturas, de conformidad con la jurisprudencia de los TSJ como el de Madrid de 27 de julio de 2015.

Se opone también al "dies a quo" en la fijación de los intereses por demora, pretendiendo que no se compute el 11 de febrero de 2010 pues aunque la factura se hubiese presentado el 11 de diciembre de 2009, en esa fecha no se había cumplido la obligación contractual porque la prestación finalizaba el 31 de diciembre, de lo que infiere que el diez a quo comienza el 1 de marzo de 2010; los demás meses los considera correctos la administración demandada.

Los intereses reclamados del periodo postcontractual no estaban amparados en el contrato que había expirado el 1 de junio de 2011 y manifiesta que sólo se solicitaron intereses tras la percepción del principal el 13 de agosto de 2013 y el 11 de abril de 2014.

Por último, en cuanto a la capitalización de intereses vencidos y no pagados, la duda sobre el "dies a quo", provoca que no fuese líquida la cantidad exigida.

CUARTO

Centrado así...

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