STSJ Asturias 183/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2017:626
Número de Recurso158/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución183/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA: 00183/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 158/16

RECURRENTE: D. Ambrosio PROCURADOR: Dª SUSANA FERNANDEZ COBIAN

RECURRIDO: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Antonio Robledo Peña Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 158/16 interpuesto por D. Ambrosio, representado por la Procuradora Dª Susana Fernández Cobián, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Cañadas de Celis, contra la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 25 de julio de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Cobián en nombre y representación de D. Ambrosio contra la resolución dictada el día 27-11-2015 por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales que desestimó el recurso de reposición planteado por dicho recurrente contra la resolución de 28-9-2015 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales que acordó imponerle una sanción de multa de 601 euros y la retirada de la licencia de pesca fluvial e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de un año, en el expediente NUM000 .

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en los hechos de su demanda que el día 3-6-2015 se encontraba en el tramo existente entre el puente de San Román y el Arroyo de Llovio en Ribadesella, personándose un Agente del Medio Natural, quien le informó que estaba prohibido pescar en ese lugar, por estar vedado, que no existía ninguna señalización de tramo vedado y que no había realizado ninguna captura, que no estaba pescando salmones, sino que realizaba la modalidad de pesca para capturar lubina a mosca y en los fundamentos de derecho indica que la resolución es nula de pleno derecho o anulable, inexistencia de culpabilidad en la acción denunciada, y asimismo reclama una indemnización por perjuicio, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/1992, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso el Principado de Asturias en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes para su resolución es preciso tener en cuenta que en la resolución recurrida se señalan como hechos probados: " Pescar donde está prohibido hacerlo. Estos hechos fueron constatados el día 3 de junio de 2015, a las 22:05 horas, en el río Sella, en el concejo de Ribadesella." Y asimismo que son constitutivos de una infracción grave del artículo 50.c) en conexión con el artículo 25 y Anexo I de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de pesca en aguas continentales.

El citado artículo 50.c) de la Ley 6/2002 establece que " Son infracciones graves: Pescar donde esté prohibido hacerlo." Y a su vez el artículo 25, señala que " Está prohibida la pesca de salmónidos más allá del límite del río en su confluencia con la mar, así como en las aguas interiores"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR