STSJ Asturias 176/2017, 6 de Marzo de 2017
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2017:623 |
Número de Recurso | 29/2017 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 176/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00176/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 29/2017
APELANTE: HERMANOS COTO, S.L.
Procuradora: Dª Pilar Tuero Aller
APELADO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
Procurador: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco
SENTENCIA DE APELACIÓN
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Robledo Peña
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. José Ramón Chaves García
En Oviedo, a seis de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 29/2017, interpuesto por HERMANOS COTO, S.L., representada por la Procuradora Dª Pilar Tuero Aller, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, de fecha 28 de noviembre de 2016, siendo parte Apelada el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. José Ramón Chaves García.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 139/2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2016 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Es objeto de recurso de apelación por la mercantil Hermanos Coto, S.L. la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo num.3 de Oviedo de 28 de Noviembre de 2016 por la que se inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella contra la Resolución de 26 de Abril de 2016 de la Jefe de la Oficina de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Oviedo por la que se formuló requerimiento para acreditar una zona de exclusión de 300 metros para otorgar licencia de ampliación de industria extractiva en Anieves.
El recurso de apelación se fundamenta en que el requerimiento municipal impugnado es un acto de trámite cualificado porque impide la continuación del procedimiento administrativo ya que su cumplimentación es imposible o ilegal pues si no se cumplimenta el procedimiento de otorgamiento de licencia finalizará. Se insistió en que no es idéntico a anteriores requerimientos ya que este es definitivo al comportar el desistimiento en caso de no cumplimentación.
Por el Ayuntamiento de Oviedo se formuló oposición a la apelación y se adujo que no se trata de impugnar un acto de trámite cualificado sino de un acto de mero trámite, ya que ni decide el fondo del asunto ni produce indefensión o perjuicio. Se trataría de un mero apercibimiento que advierte de las consecuencias para caso de su incumplimiento, y que difiere para un momento ulterior la resolución del expediente, anunciando el propio acto impugnado la resolución final.
Sobre la naturaleza impugnatoria del requerimiento de subsanación
Hemos de partir del atento examen de la Resolución impugnada (folio 404 expte.) la cual participa de la naturaleza de requerimiento en cuanto impone determinada documentación para tramitar la licencia solicitada, brindando el plazo de quince días para su aportación; asimismo invoca los arts.70 y 71...
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