STSJ Asturias 169/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2017:618
Número de Recurso269/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución169/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00169/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 269/16

APELANTE: FCC AQUALIA, S.A.

Procuradora: Dª Ángeles Fuertes Pérez

APELADO: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON

Procurador: D. Manuel Garrote Barbón

SENTENCIA DE APELACIÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Luis Querol Carceller

    Magistrados:

  2. Julio Luis Gallego Otero

    Dña. Olga González Lamuño Romay

    En Oviedo, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 269/16, interpuesto por FCC AQUALIA, S.A., representado por la Procuradora Dª Ángeles Fuertes Pérez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo, de fecha 24 de junio de 2016, siendo parte Apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN, representada por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 41/2015-D, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nª 5 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 24 de junio de 2016 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 23 de febrero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala en el presente recurso de apelación la Sentencia dictada el día 24 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo en autos del Procedimiento Ordinario tramitado con el nª 41/2015, desestimatoria del recurso interpuesto por Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. aquí apelante, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castrillón de 30 de abril de 2015 por el que se acordó desestimar la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico de la concesión del servicio de abastecimiento de aguas y saneamiento del municipio de Castrillón, por la apelante se solicita se dicte Sentencia por la que:

  1. Se declare su derecho a que se restablezca el equilibrio económico de la concesión.

  2. Se declare el derecho de FCC Aqualia a ser compensada en el desequilibrio económico sufrido por el sobrecoste de compra de agua a terceros soportado como consecuencia de la paralización del Plan de Inversiones por el Ayuntamiento, y a la falta de rigor en la certificación de importes de compra de agua a terceros y el rendimiento de la Red que se facilitaron durante la licitación, en la cantidad de dos millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y nueve euros (2.252.789 €) correspondiente al periodo 2007 a 2013 más los intereses legales correspondientes desde la reclamación en vía administrativa y hasta su completo pago.

  3. Se declare el derecho FCC Aqualia a ser compensado en el desequilibrio económico sufrido por el incremento por encima del IPC del coste de la energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio como consecuencia de la liberalización del sector eléctrico en la cantidad de ciento ochenta y seis mil ciento trece euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (186.113,64 €) correspondientes al periodo 2007 a 2013, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación en vía administrativa y hasta su completo pago.

  4. Se declare el derecho de FCC Aqualia a ser compensado en el desequilibrio económico sufrido por la diferencia entre los metros cúbicos reales facturados y la previsión de metros cúbicos a facturar, por error o indebida cuantificación en el volumen de facturación de agua que se incluyó como base para la licitación en la cantidad de un millón doscientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro euros con noventa y siete céntimos de euro (1.245.364,97 €) correspondientes al periodo 2007 a 2013 más los intereses legales correspondientes dada la reclamación en vía administrativa y hasta su completo pago.

Pretensiones éstas a las que se opone el Ayuntamiento de Castrillón quien solicita la confirmación de la Sentencia impugnada. Se alega por la apelante como fundamentos del presente recurso de apelación, falta de motivación y error en la apreciación de la prueba en relación con los errores padecidos en los pliegos y en la documentación de la licitación; error en relación con el volumen de facturación de obligada inclusión por los licitadores que determina un mayor volumen de pérdidas y/o menor volumen de ingresos; error en la apreciación de la prueba en relación con la no ejecución de las obras y los errores padecidos en el proyecto de explotación respecto del volumen de agua comprada a terceros y rendimiento de la red así como contradicción de la normativa aplicable e incongruencia en relación con el mayor gasto energético.

SEGUNDO

La argumentación que se hace por la apelada oponiéndose a la admisión del recurso interpuesto por estimar que se trata de una mera reiteración de las cuestiones ya suscitadas y resueltas en la Sentencia apelada, como tenía recogido con reiteración la Jurisprudencia, siendo cierta, no cabe admitirla por la mera afirmación de que se trata de una simple reiteración de las mismas cuestiones cuando en el escrito interponiendo el recurso de apelación, el apelante, hace una crítica de la sentencia apelada tratando de demostrar que se vulnera el ordenamiento jurídico por hacer una aplicación e interpretación errónea de la valoración de la prueba practicada, y de la normativa aplicable como se hace en el supuesto de autos.

TERCERO

La primera pretensión de la apelante es que se declare el derecho de FCC Aqualia a ser compensado en el desequilibrio económico sufrido por el sobrecoste de compra de agua a terceros soportado como consecuencia de la...

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