STSJ Aragón 1/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2017:193
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00001/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

ZARAGOZA

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: MMD

Modelo: N91190

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0468157

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000002 /2017

Sobre: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Rodrigo , Carlos Manuel

Procurador/a: D/Dª CESAR AYLLON ROMERA, TERESA CARMEN ENCINAS GOMEZ

Abogado/a: D/Dª CARMEN SANCHEZ HERRERO, EVA MARIA ABADIA FERNANDEZ

Contra: Ambrosio , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NUM. UNO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

Zaragoza a diez de febrero de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 2/2017, por el delito robo con fuerza, interpuesto por los acusados Rodrigo y Carlos Manuel , ambos en libertad por esta causa, en la que el primero estuvo en prisión provisional desde el día 2 de marzo 2016 hasta el día 8 de Noviembre del presente año 2016, y el segundo detenido los días 4, 5, 6 y 7 de Abril, representados por los Procuradores de los Tribunales D. Cesar Ayllón Romera y Dª. Teresa Encinas Gómez, respectivamente, y dirigidos por las Letradas Dª. Carmen Sánchez Herrero y Dª. Eva Abadía Fernández, contra la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre pasado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado num. 60/2016, siendo perjudicado en la causa Eboca Vending Lab, no personado y como parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado num. 60/16, con fecha 19 de diciembre pasado dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Los acusados, Rodrigo y Carlos Manuel , concertados parra obtener un ilícito enriquecimiento a costa ajena, entraron el día 26-2-2016, el uno tras el otro, en el Hospital Infantil del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, sito en el Paseo de Isabel La Católica de esta ciudad de Zaragoza.

La penetración de ambos acusados en el citado Hospital Infantil se produjo a las 18 horas de ese día 26-2-2016.

Una vez dentro, ambos subieron a la 3ª planta del citado Hospital Infantil, donde tras observar y comprobar que no había nadie en esa planta que pudiera verles, procedieron a apalancar de forma conjunta, valiéndose de un instrumento no identificado, la puerta herméticamente sellada y cerrada de la máquina expendedora de café, mediante monedas fraccionarias.

Tras los pertinentes golpes, meneos y vaivenes, aplicados a la puerta de esa máquina expendedora de café, consiguieron la apertura de la misma y procedieron inmediatamente a extraer el cajón monedero, el cual metieron rápidamente en la mochila que llevaba uno de ellos y tras todo ello, abandonaron esa 3ª planta del Hospital Infantil del Hospital Miguel Servet, y salieron inmediatamente a la calle, uno tras otro, con la mochila a la espalda de uno de ambos.

El Cajón monedero que se llevaron ambos acusados ha sido tasado en la cantidad de 665 euros.

Tal cajón-monedero contenía en su interior la cantidad de 100 euros, en moneda fraccionaria.

Los desperfectos causados a la máquina expendedora de Café por ambos acusados han sido tasados en la cantidad de 71'02 euros.

SEGUNDO

No han sido hallados ni el cajón monedero de la máquina expendedora de Café ni su contenido en monedas (100 euros), pues de ambas

cosas se apoderaron los acusados, disponiendo ilícitamente de las mismas como estimaron pertinente.

La citada máquina expendedora de Café al público era propiedad de la empresa "Eboca Vending Lab", la cual reclama tanto el valor del Cajón-monedero de la citada máquina (665 euros), como lo que tal Cajón contenía en moneda fraccionaria (100 euros), como el importe de los daños causados a la expresada máquina (71'02 euros).

TERCERO

A). El acusado, Rodrigo , tenía 41 años de edad en el momento de cometer los hechos descritos y había sido condenado anteriormente en numerosas Sentencias dictadas al menos tres de ellas por los Juzgados de lo Penal nº dos de Zaragoza, nº tres de Zaragoza y nº seis de Zaragoza, en Sentencias de fecha 24-10-2012 del Juzgado nº dos de lo Penal, de fecha 10-1-2013 del Juzgado de lo Penal nº tres de Zaragoza y de 15-4-2013 del Juzgado de lo Penal nº seis de Zaragoza, todas ellas por delitos de Robo con fuerza en las cosas.

B).- El acusado Carlos Manuel , tenía 32 años de edad, en el momento de cometer los hechos descritos y había sido condenado anteriormente en numerosas Sentencias, todas ellas por delitos de Robo con fuerza en las cosas, tres de ellas dictadas por los Juzgados de lo Penal nº tres, nº seis y nº dos de Zaragoza, en Sentencias de fecha 23-12-2014 (Juzgado de lo Penal nº tres); de fecha 11-3- 2015 (Juzgado de lo Penal nº 6) y de fecha 19-10-2015 (Juzgado nº dos de lo Penal).

CUARTO

El acusado, Rodrigo , presenta un historial antiguo de adicción a las drogas y actualmente consumía antes de los hechos, Heroína fumada y Metadona, pero que no le han causado alteración de sus facultades volitivas ni de las cognitivas.

El acusado Carlos Manuel , tiene un trastorno disocial de la personalidad, sumado al consumo de opiáceos, que le producen una muy leve disminución de sus facultades volitivas aunque no de las cognitivas."

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

" Que debemos de condenar y condenamos a los acusados Rodrigo y Carlos Manuel , como coautores responsables de un delito consumado y agravado de Robo con fuerza en las cosas, en edificio abierto al público, tipificado en los artículos 237 , 238-3 º, 240-1 y 2 , 241-1 y 4 y 235-1-7º del Código Penal vigente, con la concurrencia en ambos de la atenuante de grave adicción a las drogas tóxicas y estupefacientes, a las penas de tres años de prisión, para cada uno, con la accesoria también para cada uno, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante todo el tiempo de sus respectivas condenas privativas de libertad.

También condenamos a Rodrigo y Carlos Manuel , al pago de las costas del juicio, por mitad e iguales partes, por expreso mandato legal, y a que indemnicen conjuntan y solidariamente a la mercantil "Eboca Vending Lab S.A." con la cantidad de 665 euros, por el cajón monedero que sustrajeron, con 100 euros más por las monedas fraccionarias que contenía tal cajón-monedero y de las que también se apoderaron y con otros 71'02 euros por los daños que ambos acusados causaron en la cerradura y en la puerta de la máquina expendedora de Café."

SEGUNDO

Por las representaciones procesales de los acusados, se presentó...

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