SAP Zaragoza 557/2016, 21 de Noviembre de 2016
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2016:2345 |
Número de Recurso | 523/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 557/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5ZARAGOZA
SENTENCIA: 00557/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA.- SECCION QUINTA
N10250 DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
Usuario MTF N.I.G. 50297 47 1 2016 0000247
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2016 Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2016 Recurrente: Nazario
Procurador: ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ
Abogado: JOSE ANGEL ROY LOPEZ
Recurrido: Roberto
Procurador: JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY
Abogado: MARIA CRISTINA CHARLEZ ARAN
REBELDE FRICLIMA AIRE ACONDICIONADO SLU
SENTENCIA núm. 557/2016
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2016, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2016, en los que aparece como parte apelante, Nazario, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ; y asistido por el Abogado D. JOSE ANGEL ROY LOPEZ; aparece como parte apelada, Roberto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. D. JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY, y asistido por la Abogada D.ª MARIA CRISTINA CHARLEZ ARAN; y aparece como demandado la empresa FRICLIMA AIRE ACONDICIONADO SLU, en situación procesal de rebeldía ; siendo el MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 188 de fecha 20 de julio del 2016, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Roberto contra Nazario y Friclima Aire Acondicionado SLU: Debo declarar y declaro la existencia de la causa de disolución de la sociedad Friclima Aire Acondicionado SLU, con responsabilidad solidaria del administrador Nazario en la deuda social de 93661,17 euros frente a la entidad actora y debo condenar y condeno a los dos demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 93.661,17 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas a los demandados."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Nazario, se interpuso contra la misma recurso de apelación.
Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso el procurador Sra. Tizón; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos (1 tomo de 209 folios); y una vez personadas las partes, a excepción e FRICLIMA AIRE ACONDICIONADO SLU, en situación procesal de rebeldía, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre del 2016
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
El demandante reclama de la sociedad demandada y de quien fuera su administrador social la deuda contraída con él y que se concreta en facturas que van desde enero de 2012 hasta el 28-9-2012. Un total de 93.661,17 euros. Sólo hubo un pago en agosto de 2012 por un total de 4.000 euros.
La sociedad, a través de quien fue su administrador, reconoce la deuda. Por lo que esta cuestión no es litigiosa.
Si lo es la responsabilidad de aquél. La demanda acude en su fundamentación tanto a los supuestos de responsabilidad subjetiva (art. 241 LSC), como objetiva.
Respeto a ésta realiza una citación genérica (art. 367 L.S.C.): estaba en causa de disolución y no convocó en plazo la junta correspondiente para acordarla.
Sí que aludió a la desaparición de facto de la sociedad (art. 363-1- a L.S.C.).
El demandado alegó que la causa del desbalance fueron los impagos que la empresa demandada sufrió por parte de terceros....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba