SAP Zaragoza 313/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2016:2335
Número de Recurso237/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00313/2016

SENTENCIA Nº 313/2016

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA a uno de junio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 724/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 237/2016, en los que aparece como parte apelante-apelada, SUN PREMIER 2020 S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA PILAR MORELLON USÓN, asistido por el Abogado D. OSCAR RUIZ-GALBE SANTOS, y como parte apelada-apelante, PHOENIX SOLAR S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dª SILVIA GARCIA VICENTE, asistido por el Abogado D. JESUS FERNANDEZ DOMINGUEZ; Habiendo sido declarada en rebeldía la demandada SUN PREMIER FRANCE 2028 S.A. (filial de SUN PREMIER 2020 S.L.), siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 27-1-2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda: 1º) Debo declarar y declaro que la actora PHOENIX SOLAR S.L. ha desistido unilateralmente del contrato suscrito con la demandada SUN PREMIER 2020 S.L.-2º Debo condenar y condeno a SUN PREMIER 2020, S.L. y a SUN PREMIER FRANCE 2028, S.A. a que paguen conjuntamente y solidariamente a PHOENIX SOLAR S.L. la cantidad que se fije en ejecución de sentencia como importe de las tasas que fueron devueltas a las codemandadas por ERDF (Electricité Réseau Distribution France) al cancelarse los Proyectos Bastie, Diego y Gregorio .-3º) Debo absolver y absuelvo libremente a las codemandas del resto de las pretensiones ejercitadas por la actora.-4º) En cuanto a las costas del procedimiento, cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de PHOENIX SOLAR S.L. y de SUN PREMIER 2020, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

  1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION

PRIMERO

La demandante ("Phoenix Solar, S.L.") suscribió con una de las demandadas ("Sun Premier 2020 S.L.") un contrato marco el 5-8-2010 . Mediante el cual "Sun Premier" transmitía a "Phoenix" unos derechos que poseía con la finalidad de que la primera instalara en Francia parques de energías renovables (placas fotovoltáicas). La vendedora es una empresa de ingeniería, encargada de proyectar y llevar a cabo las gestiones administrativas pertinentes, obteniendo los consecuentes derechos de explotación del Gobierno Francés; siendo estos derechos los que transmite a la compradora que bien los explotará directamente (parece ser que pertenece a un grupo dedicado a la fabricación de instrumentos físicos de producción de energías renovables), bien a su posterior venta a terceros.

SEGUNDO

Este contrato marco se desarrolla posteriormente en una serie de Anexos, que constituyen cada uno de los proyectos específicos en los que "Sun Premier" desarrolla su labor de gestión. La cual es efectuada directamente por la filial o dependiente de la vendedora en Francia, la otra codemandada, "Sun Premier France 2028 S.A.U.". De hecho, fue ésta la designada para recibir los pagos que debía de hacer la compradora "Phoenix".

TERCERO

Se acordaron 18 proyectos, de los cuales dos llegaron a buen término y 16 no. Para que el proyecto de instalación de energías renovables estuviera dispuesto para ser eficaz, ejecutivo y productivo se precisaba la existencia de cuatro hitos o fases. Estos son: 1º) contrato de alquiler con el propietario de las naves o parcela donde se iban a instalar; 2º) licencia de obras y proyecto de ingeniería; 3º) punto de conexión a la red de la compañía eléctrica; y 4º) comienzo de las obras.

Se pactó el pago del precio acordado en cuatro momentos, coincidentes con esos cuatro hitos. El 25% en cada uno de ellos.

CUARTO

El 9-12-2010 el Gobierno Francés dictó un Decreto mediante el cual se establecía una moratoria en la concesión de autorizaciones para realizar el "enganche" (o contratación) a la red a fin de gestionar y explotar instalaciones de producción de electricidad con "renovables". En definitiva, una moratoria para comprar por la empresa de electricidad francesa (ERDF) la electricidad producida en ese tipo de instalaciones. Aunque el citado Decreto habla de 3 meses, ambas partes están de acuerdo en que la moratoria fue de 1 año .

Por tanto, todo 2011. Además, alega la demandante que, como consecuencia de dicha moratoria, varió sustancialmente la prima y las condiciones de instalación de las plantas fotovoltaicas. Lo que supondría minorar la tarifa de 0,42 €/kwh a 0,23 €/kwh, lo que habría reducido el importe a cobrar por las demandadas de 0,30 €/wp (como así fue) a 0,16. Prácticamente a la mitad.

Alegato que no fue objeto de respuesta en la contestación a la demanda.

QUINTO

En base a todo esto "Phoenix" se puso en contacto con "Sun Premier", cruzándose correos electrónicos (docs. 19 y 20 de la contestación), en uno de los cuales (doc. 20), de fecha 17-2-2011, D. Fabio (de "Sun Premier") propone a "Phoenix" una transacción, reconociendo que, por contrato, deberían de bajar el coste de los proyectos en el mismo porcentaje que baje la tarifa. En mayo de ese mismo año 2011, "Phoenix" intenta obtener la colaboración de "Sun Premier" para transmitir a terceros los derechos adquiridos por "Phoenix" en el estado en el que se encontraban.

También le recuerda a la demandada que le exponga cómo está el tema de las devoluciones de las tasas de los "PTF" que -al parecer- fueron devueltas por el gobierno francés al haberse ingresado fuera de plazo.

SEXTO

Con estos precedentes "Phoenix" reclama de las demandadas en concepto de deudoras solidarias la devolución de todo lo pagado, por haberse frustrado el fin del negocio. Entre las cantidades reclamadas está el pago por error de un tercer hito respecto del proyecto "Fourc" y que consta como tal error en el cuadro y subsiguiente explicación obrante al inicio de la página 17 de la demanda.

SEPTIMO

La demandada "Sun Premier 2020"se opone . Y la codemandada " Sun Premier 2020 France" no pudo ser localizada, después de intentar localizarla en Francia, citada al fin por edictos y declarada en rebeldía, sin que "Sun Premier 2020", del mismo grupo manifestase al respecto ningún dato o detalle, si bien en la Audiencia Previa su letrado manifestó al respecto que no había ningún problema de personación respecto a dicha sociedad francesa, que era representada por la sociedad española.

Entiende la demandada que el contrato se pactó por hitos o fases, ya pagados, después de que "Phoenix" hubiera examinado la documentación precisa. Por lo que no se puede hablar de frustración del fin negocial. Que la causa de no esperar la compradora de los derechos al final de la moratoria fue su deficitaria situación económica.

No sería, por tanto, reiteró el letrado de la demandada, un contrato "llaves mano".

OCTAVO

La sentencia de primera instancia tras analizar el contenido del contrato, reconoce que variaron sustancialmente las circunstancias a causa de la moratoria del gobierno francés. Pero los hitos pagados ya estaban conseguidos, por lo que los considera bien satisfechos, pues esos derechos pasaron a la propiedad de "Phoenix". Y acude a la figura de " fuerza mayor" para justificar la imposibilidad de concluir los proyectos conforme a lo pactado.

Sí estima que hubo una devolución de tasas por ERDF a la demandada y que éstas habrán de devolverse a la actora en la cuantía que se pruebe en ejecución de sentencia.

NOVENO

Recurren ambas partes. Reitera "Phoenix" la existencia de un contrato de arrendamiento de obra, que exige resultado . Que no se logró. Y a la cuestión jurídica añade la existencia de error en la valoración de la prueba. Inexistencia de fuerza mayor.

La demandada considera que no hubo prueba de la cuestión relativa a la devolución de las tasas.

II CONTRATO

DECIMO

Una de las cuestiones fundamentales que distancia a las partes es la interpretación del contrato marco. Si lo que se compra es un resultado o los diversos hitos que llevarían a tal resultado.

La lectura del mismo en relación con el contenido de los arts. 1281 y siguientes del C. civil lleva a esta Sala a concluir que lo pactado es un resultado. Lo que se compran son los derechos que la empresa de ingeniería ha gestionado y proyectado, pero con el fin, no sólo de instalar una planta de producción de energía solar, sino -más aún- con un rendimiento mínimo pactado. Lo que, evidentemente, carecería de sentido si la compra se refiriera exclusiva e individualizadamente a cada hito o fase del proyecto previo a aquella instalación.

Así...

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