SAP Zaragoza 136/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2016:2305
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00136/2016

R. 60/16

SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 560/15, de que dimana el presente Rollo de apelación número 60/16, en el que han sido partes, apelante, la demandante D. Vicente y Dª Isidora, representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Artero Fernando y asistida por el Letrado D. Fernando Alonso Terraza, y, apelada, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NÚN NUM000 - NUM001 de Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Beatriz Vitoria Alebesque y asistida por el Letrado D. Sergio Gasca Gómez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Nueve de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Pilar Artero en representación de Vicente y Isidora frente Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000 - NUM001 de Zaragoza, representada por la Procuradora Sra. Beatriz Vitoria y en consecuencia Absuelvo a la parte demandada de las pretensiones frente a ellas formuladas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 11 de febrero de 2016, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 8 de abril de 2016, en que tuvo lugar. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en este proceso, y es lo que se plantea en esta alzada, si medió un acuerdo de la comunidad en virtud del cual se modificaron las cuotas de la comunidad, en fecha no determinada, pero anterior a la entrada en vigor de la actual Ley de Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960, de suerte que la participación del 15% de los locales pasaba a ser del 10%, y la de las viviendas del 8,75% al 10%.

No hay soporte documental de tal acuerdo, o al menos no se ha aportado al proceso, pero si un reflejo del mismo en el acta nº 8 de 2 de marzo de 1975, en la que se recoge el siguiente acuerdo: "Los propietarios asistentes ponen de manifiesto que desde el principio de la Comunidad la participación de cada uno de los pisos y locales en los elementos comunes del inmueble ha sido de la décima parte del total, porcentaje con arreglo al cual se han hecho cuantos gastos ordinarios y extraordinarios se han producido, haciendo al mismo tiempo constancia unánime de su deseo de continuar con el mismo régimen de distribución de toda clase de gastos".

En una síntesis puede considerarse que la comunidad repartió los gastos conforme a ese porcentaje igualitario del 10% a cada departamento hasta que aproximadamente sobre el año 2001, con ocasión de un cambio de administración, se volvió al sistema de cuotas fijadas en la escritura, en términos hasta ahora por todos consentido.

SEGUNDO

No es pertinente aquí, pues no es ese el tema discutido, entrar a valorar si la mecánica en la distribución de los gastos, con referencia a unas cuotas (las consignadas en la escritura) o a otras (las referenciadas a un acuerdo no documentado), es vinculante o es una mera tolerancia ininvocable cuando un comunero exige la estricta aplicación del título o de los estatutos.

TERCERO

Conviene precisar, pues la singularidad puede condicionar el resultado, que la comunidad nace bajo la vigencia del art. 396 C.Civil, sin que estuviera promulgada la Ley de 21 de julio de 1960. Es relevante hacer una referencia a el régimen jurídico preexistente.

Para el Código, en su originaria versión, se barajaban varias cuotas participativas, según la clase de reparaciones o gastos de que se tratase: en general para los elementos comunes de sustentación del edificio (paredes maestras, tejado) se seguía el criterio proporcional al valor de cada piso; en la escalera, en cambio, el criterio era el de su presunta utilización. Se acusa un doble criterio que no fue idea original del Código Civil español, sino que contaba con larga tradición.

La regulación originaria fue modificada en 1939, con vigencia desde el 18 de noviembre de ese año. En ese nuevo régimen se abandonó en principio ese sistema de pluralidad de sistemas de participación en gastos, en atención a la presunta utilización de los elementos comunes, y se procedió a su simplificación, de suerte que "los gastos de reparación y conservación de los elementos comunes del edificio serán satisfechas, también salvo pacto, a prorrata por todos los interesados, según el valor de su parte privativa". Por tanto no hay una plena identificación entre cuota, como expresión de la titularidad dominical y participación en los gastos, pues por pacto estos se podían disociar de la cuota.

En esas condiciones no hay seguridad de que el acuerdo que se pudo tomar en los primeros momentos de vida de la comunidad tuviese el alcance de alterar la participación en el valor del inmueble, esto es en la cuota como expresión de titularidad dominical sino solo, de manera más que probable, en la participación en los gastos.

La exposición de Motivos de la Ley de Propiedad Horizontal, a este respecto, señalaba que el coeficiente o cuota "no es ya la participación en lo...

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