SAP Zaragoza 209/2016, 19 de Abril de 2016
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2016:2292 |
Número de Recurso | 606/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00209/2016
SENTENCIA NUMERO: 209/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 295/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 606/2015, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Antonio, representado por el Procurador de los tribunales D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistido por la Letrada Dª VIRGINIA MUÑOZ CHUECA, y como parte apelada Dª Guillerma, representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA JESUS SANCHO ARNAL y asistida por el Letrado D. MIGUEL LANASPA CUELLO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos con fecha 22 de junio de 2015, recayó Sentencia.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la petición de modificación de medidas formuladas por D. Carlos Antonio, contra Dª Guillerma, establecidas en la sentencia de disolución matrimonial, por divorcio, de fecha 29 de septiembre de 2010, que aprueba el Convenio Regulador de fecha 28 de julio de 2010, modificando el Pacto Quinto, acordando el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION001 (Zaragoza), CALLE000, nº NUM000 al demandante. Se declara este Juzgado no competente para los demás pedimentos de la demanda.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas."
Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición la parte demandada y el Ministerio Fiscal escrito de adhesión al recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 6 de octubre de 2015 su admisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 12 de abril de 2016
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.
Contra dicha Sentencia la instancia se alza el actor suplicando su revocación, y se declare la competencia del Juzgado de instancia para conocer de su demanda relativa a guarda y custodia, visitas y alimentos de la hija menor de los litigantes, y se adopten, ad cautelan (sic), las medidas interesadas en su demanda sobre dichas cuestiones.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso por entender que la cuestión de competencia ya fue resuelta con carácter previo al acto de la vista.
El actor solicitó la modificación de medidas acordadas en Sentencia firme de divorcio de 29 de septiembre de 2010, en demanda presentada el 28 de octubre de 2013, pidiendo la custodia de la hija...
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ATS, 18 de Enero de 2017
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