SAP Zaragoza 224/2016, 26 de Abril de 2016
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2016:2265 |
Número de Recurso | 10/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00224/2016
SENTENCIA NUMERO: 224/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 52/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA DIRECCION000, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 10/2016, en los que aparece como parte apelante Dª Virginia, representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA GLORIA GARCIA PASTOR y asistida por el Abogado D. MARIA-PILAR ARBIZU ISLA, y como parte impugnante, D. Carlos Manuel, representado por el Procurador de los tribunales D. FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO y asistido por la Abogada Dª MARIA LUISA TARODO ALONSO, es parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos, con fecha 29 de septiembre de 2015, recayó Sentencia.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda de modificación de medís, y en su consecuencia:.- se atribuye la custodia individual de Anibal a su padre don Carlos Manuel y la custodia compartida de Eva a ambos progenitores en periodos semanales en los que el cambio de progenitor tendrá lugar los lunes con la entada de Eva en el colegio y la recogida del siguiente progenitor a la salida. El progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de su hija un día intrasemanal que, a falta de acuerdo, comenzará los miércoles a la salida del colegio o en su defecto a las 17 horas, dicho disfrute se efectuará con pernocta, finalizando con la entrega de la menor en el colegio al día siguiente.- Como gastos de asistencia a la menor la Sra. Virginia ingresará 50 euros mensuales y el Sr. Carlos Manuel 100€ en la cuenta que ellos determinen; así mismo la Sra. Virginia ingresará 100 euros mensuales para la asistencia de Anibal en la cuenta que el Sr. Carlos Manuel le indique.- Las anteriores cantidades serán actualizadas conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo. La primera actualización tendrá lugar en enero de 2016. Así mismo, ambos progenitores deberán hacer frente cada uno a los gastos extraordinarios de ambos menores en la proporción marcada en el artículo 82.4 CDFA y, en defecto de concreción, se satisfarán al 50% cuando se trate de gastos necesarios relativos a la salud, educativos o asistenciales, tales como prótesis, gafas, material escolare, extraescolares consensuadas... una vez fijada su pertinencia, necesidad y procedencia. En cuento a los gastos no necesarios se abonarán en función de los acuerdos que hayan alcanzado los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido su realización.- La atribución de la vivienda a favor de la Sra. Virginia finalizará en el plazo de cinco años desde la fecha de la presente resolución."
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición e impugnación por la parte actora y de oposición por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de abril de 2016.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.
Recurre la Sra. Virginia la Sentencia dictada en la instancia, suplica su revocación parcial y se establezca la custodia materna de la hija, con las demás medidas a ella...
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ATS, 3 de Octubre de 2018
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