SAP Salamanca 2/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2017:98
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00002/2017

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 1

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 37 2 2014 0100502

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Alejandro Segundo, CEBEIDAL S.L.U., PRODUCTOS CARNICOS CHCA CAMPILLO S.L., ALMACENES BENITO GARCIA S.A., EMBUTIDOS IBERICOS ARTESANOS

Procurador/a: D/Dª ANTONIO GARCIA CUBINO, ANTONIO GARCIA CUBINO, ANTONIO GARCIA CUBINO, ANTONIO GARCIA CUBINO, ANTONIO GARCIA CUBINO

Abogado/a: D/Dª,,,,

Contra: Jaime Victoriano, Victor Guillermo, Jacobo Primitivo, Nicolas Moises

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ, LAURA URIARTE NIETO, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA

Abogado/a: D/Dª CARLOS RODRIGO GONZALEZ,,, FELIX DEL VALLE CHAMORRO

SENTENCIA NÚMERO 2/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO / Salamanca a dieciséis

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO /

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ /

En la ciudad a 16 de febrero de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 5/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de BEJAR, y seguida por el trámite de Diligencias Previas 456/2008 por un delito continuado de estafa contra: - Victor Guillermo, titular del DNI número NUM000, nacido en Úbeda (Jaén) el día NUM001 de 1949, hijo de Arsenio y de Asuncion Yolanda, con domicilio en CALLE000 NUM002 NUM003 de Arroyomolinos (Madrid).Representado por la Procuradora Doña LAURA URIARTE NIETO y defendido por el Abogado Don JOSE MANUEL BORREGO BERMEJO.

- Jacobo Primitivo, titular del DNI número NUM004, nacido el día NUM005 de 1947 en Granada, hijo de Arsenio y de Purificacion Sonia, con domicilio con domicilio en Madrid, CALLE001, NUM006 NUM007 NUM008 NUM009 . Representado por la Procuradora D. ALFONSO SERAFIN OCAMPO y defendido por el Abogado Don VICTOR M. SANCHEZ MARCOS.

- Nicolas Moises, DNI número NUM010 Representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA y defendido por el Abogado Don FELIX DEL VALLE CHAMORRO

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Y como acusaciones particulares:

Alejandro Segundo Ceibecal s.L., Productos Cárnicos Chaca Campillo S.L., Almacenes Benito y Embutidos Ibéricos Artesanos S.L, representados por el Procurador D. Antonio García Cubino y defendido por el letrado D. Fernando Simón Moretón

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción número 1 de Béjar, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 456/2008, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

Segundo

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de enjuiciamiento Crimina, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados, quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partas, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo en un primer lugar el día 11 de junio de 2016, suspendiéndose el acto, señalándose a continuación el día 13 de diciembre del mismo año, señalamiento suspendido a instancia de parte y se celebró las sesiones del acto de juicio oral los días 20 de diciembre de 2016, 13 de enero y 19 de enero de 2017 siendo su hora de inicio a las 10 horas de su mañana.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, en su conclusiones provisionales califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249, 250.1º6º (éste en redacción dada por L.O. 10/95 de 23 de noviembre ) y 74 del Código Penal, siendo autores los acusados, a tenor del artículo 28 del Código Penal, no concurriendo en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de comerciantes como personas físicas y/o administradores de cualquier tipo de entidad mercantil, ambas durante el tiempo de la condena, y diez meses de multa con una cuota diaria de 12 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el artículo 53 del C.P .; y costas según el artículo 123 del Código Penal, y en concepto de responsabilidad civil: los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados las siguientes cantidades:

  1. a Alejandro Segundo la cantidad de 770.834,60 €; B) A Ceibecal S.L., la cantidad de 1.506.314,45 €; C) A Productos Cárnicos Chaca Campillo S.L., la cantidad de 78.345,09 €; D) A Almacenes Benito García S.A., la cantidad de 38.038,02 € y E) A embutidos Ibéricos Artesanos la cantidad de 58.058 €.

Quinto

La acusación particular califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa consumada del artículo 248.1, en relación con los artículos 249, 250,5 º y artículo 74, todos ellos del Código Penal ., siendo responsables del referido delito en concepto de autor, Jacobo Primitivo, Victor Guillermo y Nicolas Moises, no concurren circunstancias y corresponde imponer a cada uno de los acusados, Jacobo Primitivo

, Victor Guillermo y Nicolas Moises, por el delito de estafa continuada del artículo 249, 250,5 º y artículo 74, todos del Código Penal la pena de 5 años de prisión, y respecto de la responsabilidad civil y costas, los acusados deberán indemnizar de forma solidaria a: A.- A. Alejandro Segundo 770.834,69 €, B.- A Ceibecal S.L., 1.506.314,45 €, C.- A Productos Cárnicos Chaca Campillo S.L., 78.345,09 € D.- A Almacenes Benito García S.A., 38.038,02 € y E.- A Embutidos Ibéricos Artesanos S.L., en 58.078,00 €, más otros cincuenta mil euros que fijan para intereses y daños morales debiéndosele imponer además el pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

Sexto

Por la defensas de los acusados:

- Por la representación de Nicolas Moises, que el acusado no es autor de delito, no existen circunstancias modificativas de la responsabilidad, concurre la absolución de su patrocinado por no existir delito y no existe responsabilidad civil.

- Por la representación de Victor Guillermo, niegan los hechos en cuanto a su patrocinado y que el mismo no ha realizado acto alguno tipificado como delito, y al no existir delito no existe grado de participación y procede la libre absolución con todos los pronunciamiento favorables al no haberse realizado hecho punible alguno y respecto de la responsabilidad civil al no haberse cometido delito alguno no puede exigirse responsabilidad civil.

- Por la representación de Jacobo Primitivo, en cuanto a su representado que no existe delito, tampoco procede hablar de autoría, no concurre circunstancia modificativa alguna y procede dictar sentencia absolutoria dada la inexistencia de delito.

  1. HECHOS PROBADOS.

Los acusados, actuando de manera conjunta y coordinada y animados por obtener un beneficio económico, realizaron los siguientes hechos:

Jacobo Primitivo, que actuaba como apoderado del Grupo Promotor Kipen SL y administrador de Rizar Global SL, Victor Guillermo, que actuaba como administrador de la empresa Almenar Negocios SL, y Nicolas Moises, que actuaba como administrador de la empresa Caserta Aciertos SL, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos en connivencia con un tercero no juzgado en esta causa, Jaime Victoriano, socio mayoritario de la citada Grupo Promotor Kipen SL, desde Octubre del año 2006, aparentaron la solvencia de esta última sociedad mediante la apariencia de créditos de la misma contra ellos, de suerte que al entrar en relación con los aquí querellantes, Alejandro Segundo, Ceibecal Sl, Productos Cárnicos Chaca Campillo SL, Almacenes Benito García SA y Embutidos Ibéricos Ártesanos SL, estos sirvieron a aquella su mercancía, productos cárnicos, fundamentalmente jamones, amparados en su solvencia por ser titular de tan cuantiosos créditos. Dicha mercancía en algunas ocasiones, aunque las menos, fue incluso recogida en persona por el acusado Jacobo Primitivo o por Victor Guillermo, que fueron vistos por las oficinas de los querellantes en los municipios de Guijuelo o de Ledrada, provincia de Salamanca. En todo caso, la mercancía fue recibida por Grupo Promotor Kipen SL, al principio, en Octubre de 2006, de manos de Alejandro Segundo, y después, a partir del 9 de Abril de 2007, de manos de Ceibecal Sl, sociedad constituida por el citado Alejandro Segundo

. Hasta que finalmente los antes citados Productos Cárnicos Chaca Campillo SL, Almacenes Benito García SA y Embutidos Ibéricos Ártesanos SL, empresas cárnicas proveedoras de Alejandro Segundo, alentados por la confianza que generaba la relación comercial iniciada con el citado Alejandro Segundo, corredor o intermediario de dichas empresas, comenzaron a suministrar sus productos...

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