SAP Salamanca 44/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2017:120
Número de Recurso384/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00044/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

2

N.I.G. 37274 42 1 2004 0300405

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000680 /2015

Recurrente: Bernarda

Procurador: MARIA PURIFICACION PEIX SANCHEZ

Abogado: IRENE MARCOS GARVEY

Recurrido: Candido

Procurador: MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ

Abogado:

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 44/17

ILMO SR PRESIDENTE

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a seis de febrero del año dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Modificación de Medidas Hijo Extramatrimonial Nº 680 /2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 384/2.016 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Candido, representado por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Doña Paloma Jiménez de la Puente; como demandada reconviniente apelante DOÑA Bernarda, representada por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez, bajo la dirección de la Letrada Doña Irene Marcos Garvey.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día once de marzo de dos mil dieciséis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por la Procuradora Dª Carmen Herrero Rodríguez en nombre y representación de D. Candido contra Dª Bernarda y desestimando la reconvención presentada por la Procuradora doña Purificación Peix Sánchez en nombre y representación de Dª Bernarda contra Candido, debo modificar y modifico las medidas fijadas en sentencia de 11 de octubre de 2004 en el sentido siguiente: Queda extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION000 C/ AVENIDA000 Nº NUM000 concedido a la esposa. No ha lugar a imponer costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda reconvencional en los términos interesados en el petitum, imponiendo las costas de primera instancia y las del recurso a la parte contraria y; añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso, la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante y; añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la práctica de pruebas propuestas por ambas partes. El día diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis, se dictó Auto denegando la práctica de las mismas. El día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis se señaló para la votación y fallo del recurso el día dos de noviembre del mismo año, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada reconviniente, Bernarda, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de esta ciudad con fecha once de marzo de 2016, que, estimando parcialmente la demanda promovida por el demandante, Candido, contra dicha demandada y desestimando la reconvención presenta por esta última contra aquél, acordó la modificación de las medidas fijadas en sentencia de 11 de octubre de 2004, en el sentido de declarar extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION000, C/ AVENIDA000 nº NUM000, concedido a la esposa; sin haber lugar a imponer costas.

Y se interesa ahora en esta segunda instancia por dicha demandada recurrente, en base a las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación (bajo la expresión de los siguientes motivos de impugnación, intitulados como: 1- Error de derecho: el derecho a percibir la pensión de alimentos en los procesos matrimoniales es del hijo que carece de independencia económica, no del progenitor con el que dicho hijoconvive; 2- Recorrido procesal que a juicio del Juzgador a quo debería seguir para poder abonar de forma directa la pensión de alimentos a su hijo ; 3- La jurisprudencia remite al proceso de modificación de medidas para solicitar el pago directo de la pensión de alimentos al hijo en caso de que este haya dejado de convivir con el otro progenitor ; 4- Error de derecho: el concepto de alimentos utilizado por el juez a quo es erróneo, pues no tiene en cuenta que desde la mayoría de edad del hijo de los litigantes, y máxime cuando no convive con su padre, dicho derecho de alimentos se rige por el art. 142 CC ), la revocación parcial de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda reconvencional en los términos interesados en el petitum de la misma, imponiendo las costas de la primera instancia y del presente recurso a la contraparte.

SEGUNDO

La pretensión de la recurrente Bernarda, desestimada en la instancia y calificada por ella misma de inusual o no común en la praxis judicial aunque admitida, no es otra que la que se determine que el pago o abono de la pensión alimenticia a la que viene obligada y que vino establecida en favor de su hijo, Gabriel, en la sentencia de 12-3-2012 (la cual, a su vez, modificó determinadas medidas establecidas en la precedente de 11-10-2004), -ascendente ab initio a 400 euros mensuales-, se haga, por su parte, directamente a éste, y no como viene dispuesto en tal sentencia de abono al demandante Candido como padre de su hijo Gabriel, con fundamento y en razón en los hechos que considera probados, primero, de haber alcanzado éste último la mayoría de edad, segundo, de residir fuera del domicilio familiar de DIRECCION001 (Ávila), y sin convivencia desde hace tiempo con su padre, por razón de sus estudios en Salamanca, si bien se reconoce que sigue sin ser económicamente independiente, por lo que carece de sentido que el demandante-reconvenido siga administrándole tal pensión alimenticia; argumentos a los que añade las dudas de que su importe íntegro llegue a su destinatario, y abundando en que el pago directo pretendido de los alimentos no equivale o supone la eliminación o extinción de la pensión, la que subsistirá hasta que el hijo sea económicamente independiente, etc.

Se trataría, en definitiva, en su opinión, de una mera modificación de la medida de la...

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