SAP Pontevedra 82/2017, 20 de Febrero de 2017
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2017:360 |
Número de Recurso | 332/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00082/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
SR
N.I.G. 36057 42 1 2015 0004708
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2015
Recurrente: Simón, Adoracion
Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Abogado: JOSE MANUEL LORENZO FERNANDEZ
Recurrido: Carlos Daniel, Casilda
Procurador: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ
Abogado: PILAR VAZQUEZ IGLESIAS
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 82
En Vigo, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2016, en los que aparece como parte apelante, Simón, Adoracion, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL LORENZO FERNANDEZ, y como parte apelada, Carlos Daniel, Casilda, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. PILAR VAZQUEZ IGLESIAS.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de VIGO, con fecha 17.02.16, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimando en su integridad la demanda promovida por la representación de Carlos Daniel y Casilda contra Simón y Adoracion, debo declarar y declaro la resolución el contrato privado suscrito por las partes en fecha 10 de febrero de 2012, con fecha efecto 10 de junio de 2012; y condenar a los demandados a abonar la cantidad de 43.000 euros, más intereses legales; con imposición a los demandados de las costas procesales derivadas de la demanda principal.
Estimando sustancialmente la demanda reconvencional promovida por la representación de Simón y Adoracion contra Carlos Daniel y Casilda, debo condenar y condeno a los actores reconvenidos a abonar la cantidad de 20.143'38 euros, más intereses desde la fecha de entrega de cada una de las cantidades; con imposición a los actores reconvenidos de las costas derivadas de la demanda reconvencional.
"
Contra dicha Sentencia, por el Procurador MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, en nombre y representación de Simón, Adoracion, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 22.12.16
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Frente a uno de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia, en el que se declara la resolución del contrato privado suscrito por los litigantes en fecha 10 de febrero 2012 condenándoles al pago de 43.000 euros, con intereses y costas, se alza la representación de la parte demandada esgrimiendo los motivos impugnatorios de que se tratará a continuación.
Infracción del art. 217.2 LEC . Estima la parte apelante que los demandantes carecen de derecho alguno para beneficiarse del 50% del importe de las rentas por el arrendamiento de la nave a la entidad Montajes Fiver, S.L., por cuanto ninguna prueba existe de que el supuesto arrendamiento se haya mantenido a partir del 10 de febrero 2012.
La STS 3 de abril 2007, en línea con numerosa jurisprudencia, viene a tratar la cuestión nueva en apelación -que lo es también en casación-, estableciendo que "no cabe plantear cuestiones que no fueron propuestas oportunamente al juzgador de instancia, en la medida que el objeto del pleito se configura con las alegaciones fácticas y jurídicas de las partes en los escritos expositivos, que fijarán concreta y definitivamente los puntos de hecho y de derecho objeto del debate.... cerrándose la posibilidad de introducir en el proceso otros medios de defensa, porque se han debido utilizar en su momento, conforme a los principios de eventualidad y preclusión.. el vicio ...de alegación de una cuestión nueva está interdictado de una manera absoluta ya que va contra los principios procesales de igualdad de armas, y desde luego provoca una situación de indefensión inaceptable, todo ello amparado por el principio de la tutela judicial efectiva..."
En el supuesto de que aquí se trata, no nos cabe ninguna duda que el hecho de la existencia del arrendamiento a partir del 10 de febrero 2012 -fecha en la que se formalizó la venta a favor de los demandados de la mitad indivisa que pertenecía a los demandantes sobre la nave industrial en la que la empresa Montajes Fiver, S.L. venía desarrollando su actividad-, es una cuestión introducida...
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