SAP Palencia 3/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2017:55
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA 00003/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.74.64.56

N.I.G.: 34120 41 2 2014 0012097

ROLLO: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2016ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Órgano instructor: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 4 de PALENCIA

Procto. origen: D.P.A. 33/2015

Acusación particular: Violeta, Luciano, Segismundo

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS SACHO QUIRCE, JUAN CARLOS SACHO QUIRCE, JUAN CARLOS SACHO QUIRCE

Acusados: Bienvenido, Feliciano

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

Abogado/a: D/Dª RAFAEL GASSO PENAUS, OSCAR ANDRADA BAÑOS

S E N T E N C I A Nº 3/2017

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL:

Presidente:

D. IGNACIO JAVIER RÀFOLS PÉREZ

Magistrados:

D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

En PALENCIA, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 33/15 (antes Diligencias Previas número 398/14), procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia, seguido por un delito de estafa, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Don Segismundo

, Don Luciano y Doña Violeta, representados por el Procurador D. José Carlos Anero Bartolomé y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Sacho Quirce; y como acusados: Don Feliciano, nacido en Murcia el NUM000 de 1980, hijo de Balbino y de Rita, con DNI nº NUM001, domiciliado en CALLE000, nº NUM002 - NUM003, Puerto de Mazarrón (Murcia), cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Gonzalo Álvarez Albarrán y bajo la dirección letrada de D. Óscar Andrada Baños; y Don Bienvenido, nacido en Madrid el NUM004 de 1972, hijo de Fulgencio y Camila, con DNI nº NUM005, domiciliado en CALLE001, nº NUM006, Fuente Álamo (Albacete), insolvente, con antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Bahillo Tamayo y bajo la dirección letrada de D. Rafael Gassó Penaus. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO JAVIER RÀFOLS PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2014 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito contra la salud pública, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a fin de que solicitasen la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Feliciano y Bienvenido, por un delito de estafa agravada ( art. 248.1 y 250.1.5º CP ), solicitando para cada acusado la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal y nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, costas y que indemnicen a los perjudicados en la cantidad de 55.300 euros, más los intereses legales.

TERCERO

La acusación particular formuló acusación provisional contra Feliciano y Bienvenido, por un delito de estafa agravada ( art. 248.1 y 250.1.5º CP ) y por otro de usurpación de estado civil ( art. 401 CP ), solicitando para cada acusado la pena de cinco años de prisión, accesoria legal y nueve meses de multa con una cuota diaria de veinte euros, por el primer delito, y dos años de prisión, por el segundo delito, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, costas y que indemnicen a los perjudicados en la cantidad de

89.940,96 euros, más el valor del vehículo Y .... YSW y de las tarjetas de transporte.

CUARTO

Al no haber presentado escrito de defensa por parte de la representación de cada acusado, se les ha tenido por opuestos a la acusación contra ellos formulada.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 31 de enero de 2017, en el que tras la práctica de las pruebas propuestas, el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional si bien en el único sentido de estimar la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica por reconocimiento de los hechos respecto de Bienvenido, solicitando la pena de 1 año y 6 meses de prisión por el delito de estafa y multa, el resto a definitivas; la acusación particular modificó en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal y retiró la acusación por el delito de usurpación del estado civil; las defensas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por considerar que hechos de autos carecen de relevancia delictiva.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que:

  1. - Segismundo era socio titular, junto con su esposa Violeta y sus hijos, Penélope y Luciano, de la entidad mercantil "Torque-Trans, S.L.", dedicada al transporte por carretera y sita en la CALLE002 nº NUM007, NUM008, del término municipal de Torquemada (Palencia).

    La citada entidad mercantil ostentaba como principal activo la propiedad de dos camiones: Volvo, modelo F-12, matrícula .... KYQ, y Renault, modelo Premium 450, matrícula .... WNK . Además era titular de

    cinco remolques, dos de ellos de la marca Leciñena, matrícula D .... ZMV y D .... VJL, y los otros tres de la

    marca Fruehauf, modelo ACM, con matrículas F .... NHK, W .... YRP y Y .... YSW . Estos vehículos han sido

    tasados pericialmente en un total de 59.000 euros. La sociedad, además de con la oportuna documentación de los vehículos, contaba con las correspondientes tarjetas de transporte, cuyo valor no consta suficientemente acreditado.

    En cuanto al pasivo, la mercantil "Torque-Trans, S.L." tenía unas deudas contraídas con las entidades financieras Bankia y Banco Popular, por un importe de 86.424 euros, deudas que se encontraban avaladas personalmente por Segismundo y su esposa Violeta .

    Tanto por la situación financiera de la empresa como porque Segismundo deseaba jubilarse, en fechas próximas al mes de junio 2012, los referidos socios deciden vender la sociedad. Para ello insertaron inicialmente una oferta en Internet, pero, como quiera que no dio resultado, decidieron contratar los servicios de mediación de la mercantil Memory Consulting, sita en la localidad de Las Rozas (Madrid), quienes, a cambio del abono inicial de unos honorarios de 1300 euros, presentaron varias ofertas, todas ellas rechazadas, salvo la realizada por quien se presentó ante los vendedores como Cipriano .

    Ésta persona, que en realidad era el ahora acusado Feliciano, a cambio de hacerse con las participaciones sociales de la mercantil, lo que incluía hacerse con el activo antes reseñado, se obligaba a asumir el pago de las deudas de la sociedad en un plazo de cuatro meses con la consiguiente liberación de la obligación asumida personalmente por los avalistas Segismundo y su esposa Violeta . Además, como parte del precio, se comprometió al pago de 6.000 euros en metálico y, como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte compradora, ofreció la constitución de una hipoteca sobre una nave industrial y el terreno en el que se asentaba sita en la localidad de San Ildefonso (Segovia), propiedad de la empresa "Transju, SL" que, a su vez, figuraba a nombre de Cipriano . Con anterioridad a la celebración del contrato, los vendedores se desplazaron a esta localidad para comprobar la existencia de la finca, siéndoles mostrada por Feliciano, quien, en todo momento, se mostró como titular de hecho de la misma.

    Aceptada la oferta por los vendedores, el 1 de junio de 2012 se otorgó ante el notario de Palencia

    D. Juan Luis Prieto Rubio la correspondiente escritura de compraventa de participaciones sociales, de cese y nombramiento de cargos, de cambio de domicilio, declaración de unipersonalidad, estableciéndose una condición resolutoria para el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la compradora, condición unida a una cláusula penal por importe de 90.000 euros, y acordándose el establecimiento de una hipoteca en garantía de esas obligaciones. A este acto comparecieron como otorgantes, de un lado, y como vendedores, Luciano, en su propio nombre y en el de su hija Juana, Violeta y Luciano, y, de otro lado, como comprador de la totalidad de las participaciones sociales de "Torque-Trans, SL", Bienvenido quien actuaba en representación y como administrador de la entidad "Pavimentaciones AJ Calleja, SLU", sociedad que pasaba a ser la titular de la entidad que era objeto de venta.

    Bienvenido también intervino en representación de la entidad "Transju, SA", si bien como quiera que no acreditara documentalmente tal representación el Notario advirtió expresamente que la eficacia de la escritura quedaba pendiente de que se probase tal representación, sin perjuicio de la posibilidad de ratificación, insistiendo los comparecientes en el otorgamiento.

    Fue en el momento previo al otorgamiento cuando, quien inicialmente aparentó ser el comprador, en realidad Feliciano, aunque se seguía identificando como Cipriano, manifestó a los vendedores que la empresa iba a ser formalmente adquirida por la entidad "Pavimentaciones AJ. Calleja, SL" cuyo administrador era Bienvenido, persona que era desconocida para los vendedores y que se limitó a suscribir la escritura sin otra relación con los vendedores pues las relaciones negociales las mantuvo en todo momento Feliciano

    , aunque todavía en ese momento seguía identificándose como Cipriano .

    En la mencionada escritura, los cuatro socios de "Torque-Trans, SL" vendieron sus participaciones...

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