SAP Palencia 5/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2016:385
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00005/2016

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

N.I.G.: 09059 43 2 2013 0089478

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2014

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia

SUMARIO Nº 1/14

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Candido, Fernando, Leovigildo, Gracia, Sergio

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA PEREZ PUEBLA, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, ANA MARIA REYES GONZALEZ, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado/a: D/Dª ROBERTO VALDERRABANO DE LA PARTE, ANTONIO LANDA SALVADOR, JAVIER POLVOROSA MIES, JUAN MANUEL SANTOS BENEIT, ANTONIO LANDA SALVADOR

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 5/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguélez del Río

--------------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario nº 2/14, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Palencia (Sumario 1/14), seguido por un delito de falsedad de moneda, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusados: Candido, nacido en Palencia el NUM000 de 1992, hijo de Bartolomé y de María Virtudes, con DNI NUM001, domiciliado en URBANIZACIÓN000 nº NUM002, NUM003 de Villamuriel de Cerrato (Palencia), solvente, con antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión preventiva por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Ana María Pérez Puebla y bajo la dirección letrada de Don Roberto Valderrábano de la Parte; Leovigildo, nacido en Alemania el NUM004 de 1987, hijo de Héctor y Genoveva, con DNI NUM005, domiciliado en la CALLE000 nº NUM006, NUM007 de Palencia, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión preventiva por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Ana María Reyes González y bajo la dirección letrada de Don Javier Polvorosa Mies; Sergio, nacido en Palencia el NUM008 de 1969, hijo de Romeo y de Teresa, con DNI nº NUM009, domiciliado en CALLE001 nº NUM010

, NUM011 de Palencia, insolvente, sin antecedentes penales, habiendo sufrido prisión preventiva por esta causa, estando representado por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé y bajo la dirección letrada de Don Antonio Landa Salvador; Gracia, nacida en Palencia el NUM012 de 1985, hija de Bartolomé y de Genoveva, con DNI nº NUM013, domiciliada en AVENIDA000 n º NUM006, NUM014, Paredes de Nava (Palencia), insolvente, sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión preventiva por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Ana Bahíllo Tamayo y bajo la dirección letrada de Don José Manuel Santos Beneit; Fernando, nacido en Palencia el NUM015 de 1989, hijo de Claudio y de Macarena, con DNI NUM016, domiciliado en CALLE002 nº NUM017, Los Olmillos, Villamuriel de Cerrato (Palencia), insolvente, sin antecedentes penales, habiendo sufrido prisión preventiva por esta causa, estando representado por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé y bajo la dirección letrada de Don Antonio Landa Salvador.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2013 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Palencia en virtud de testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos por un presunto delito de falsificación de moneda, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se incoó Sumario 1/14 en el que se dictó auto por el que se declaró procesados por los hechos objeto de la causa a Candido, Leovigildo, Sergio, Gracia y Fernando .

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes, se celebró ante la misma el Juicio Oral el día 18 de enero de 2016.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales como constitutivos de un delito de fabricación de moneda falsa, del art. 386, párrafo primero, número 1, del Código Penal, y de una falta del art. 629 del mismo texto legal ; considerando responsables en concepto de autores del primer delito a los acusado Candido, Sergio y Fernando, y en concepto de cómplice a la acusada Gracia ; y en concepto de autor de la falta a Leovigildo ; sin que concurra circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran a Fernando, Sergio y Candido las penas de diez años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 25.000 euros, y a Gracia las penas de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 3.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y solicitando para Leovigildo la pena de multa de 40 días en cuotas diarias de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por último, solicita el comiso del dinero falso intervenido, de los efectos, bienes, medios e instrumentos intervenidos.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que 1.- Desde fecha exacta no determinada pero próxima al mes de mayo de 2013, los hoy acusados Sergio (conocido como Zurdo y Raton ) y Fernando (conocido por Palillo ), venían dedicándose a la fabricación de billetes falsos de 50 euros con la idea de obtener un ilícito beneficio económico mediante su distribución en el mercado. Dichos billetes se confeccionaban mediante una impresora de inyección de tinta de gran resolución que reproducía una imagen previamente digitalizada mediante un escáner de gran resolución y con auxilio de un equipo informático, dando lugar a unos billetes que, por el parecido a primera vista con los originales, eran aptos para inducir a error a cualquier ciudadano medio, pues presentaban características físicas de apariencia y tamaño análogas a las verdaderas y, en su versión más elaborada, simulaban las inserciones holográficas mediante papel laminado adherido mediante termocontacto, así como la marca de agua impresa mediante un útil de escritura en el reverso.

Tal actividad se llevaba a cabo en un taller informativo clandestino ubicado en el ático de la vivienda de Fernando sito en la CALLE002 nº NUM017 de la localidad de Villamuriel de Cerrato (Palencia), donde ambos disponían de equipos informáticos de alta gama, programas informáticos específicos, impresoras de gran resolución, así como los diversos útiles necesarios para la fabricación de los mencionados billetes.

Para ello, el citado Fernando, se ocupaba por sus conocimientos informáticos del proceso tecnológico de elaboración de las plantillas de estampación y de la impresión de los billetes en papel. Por su parte, Sergio se ocupaba del cortado los billetes mediante una guillotina que poseía en su domicilio y de la distribución posterior, poniéndose en contacto con personas desconocidas tanto de dentro de Palencia como de otras provincias, aunque también disponía en su domicilio de diverso material para la falsificación.

De hecho, como resultado de las diligencias de entrada y registro practicadas con autorización judicial el día 23 de mayo 2013 en los domicilios de los acusados, se les ocupó numeroso material y efectos destinados y apto para la falsificación, así como 138 billetes falsos de 50 euros € (con un valor total de 6.900 euros), en distintas fases de fabricación.

  1. - En concreto, en el domicilio de Fernando sito en la CALLE002 nº NUM018 de la localidad de Villamuriel de Cerrato, se intervinieron equipos informáticos y hardware, así como otros útiles y efectos materiales destinados a la fabricación de billetes, y, entre ellos, cinco discos duros de memoria, una impresora HP Pavillion, un lector de tarjetas, un ordenador clónico montado, un westwer digital, un router de ONO, un pen drive usb, un ordenador clónico, un teclado y ratón, una pantalla marcar blusens, una impresora HP, una impresora multifunción Epson 715, una impresora multifunción marca Brother, una cámara Samsung, una tarjeta SIM de Vodafone, cuatro rotuladores y dos bolígrafos, un rollo de papel Albal, un folio de aluminio con relieve para hacer hologramas, un recorte de un holograma, dos planchas una de pero y otra de silvercres, un cordón de cintas doradas y una regla casera de metacrilato.

    También fueron hallados programas informáticos y software dirigidos a posibilitar la falsificación de billetes de 50 euros. En concreto, en el disco duro marca MAXTOR (modelo DiamondMax 22, de 500 gigas, con número de serie NUM019 ), se contenían archivos relacionados con la falsificación de billetes de 50 euros, imágenes de medidas de seguridad, imágenes de utensilios y material, Imágenes de hologramas de seguridad y diversas caras de billetes de 50 euros escaneados a muy alta resolución, dando lugar a imágenes de 409 Mb y 1,59 Gb de peso, creando con ello planchas o folios molde.

    Además, se ocuparon diez folios con billetes de 50 euros impresos por ambas caras, dos billetes de 50 euros sueltos y, en la papelera,...

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