SAP Asturias 98/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2017:580
Número de Recurso537/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00098/2017

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

EMA

N.I.G. 33024 42 1 2015 0009582

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000537 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000883 /2015

Recurrente: MANCOMUNIDAD DE ZONA DEPORTIVA PARQUE000

Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE

Abogado: JOSE RENE ALPERI LOPEZ

Recurrido: CONSTRUCCIONES MECASA S.L.

Procurador: ALFREDO VILLA ALVAREZ

Abogado: JOSE GARCIA INES ALONSO

SENTENCIA núm. 98/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES- 249.1.3 883/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 537/2016, en los que aparece como parte apelante, MANCOMUNIDAD DE ZONA DEPORTIVA PARQUE000

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Abel Celemín Larroque, asistido por el Abogado D. José René Alperi López, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES MECASA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Villa Álvarez, asistido por el Abogado D. José García-Inés Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando en parte la pretensión principal de la demanda formulada por el Procurador

D. Alfredo Villa Álvarez, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MECASA, S.L., contra la MANCOMUNIDAD ZONA DEPORTIVA PARQUE000, debo declarar y declaro nulo y sin efecto alguno el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Mancomunidad demandada de fecha 27 de enero de 2015, incluido en el punto 4 del acta, relativo a la certificación de deudas de propietarios morosos en lo que atañe a CONSTRUCCIONES MECASA, S.L., absolviendo a la demandada de las demás pretensiones ejercitadas contra ella en la demanda, sin expresa imposición de las costas causadas en su sustanciación; y desestimando la demanda formulada por la MANCOMUNIDAD ZONA DEPORTIVA PARQUE000 contra la entidad CONSTRUCCIONES MECASA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas en esta demanda, con imposición a la parte actora de las costas causadas en su sustanciación."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de MANCOMUNIDAD DE ZONA DEPORTIVA PARQUE000 se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, señalándose fecha para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia objeto del presente recurso, trae causa de la demanda interpuesta por Construcciones Mecasa, S.L. contra la Mancomunidad Zona Deportiva PARQUE000, en la que insta la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Mancomunidad demandada el 27 de enero de 2015, en virtud del cual se acordó reclamarle, con liquidación de la deuda, 121.248,21 euros por el impago de las cuotas de mantenimiento, conservación, reparación y sustitución de las instalaciones de la parcela I, parcela procedente de la reparcelación de la Unidad de Ejecución Piles 01 del Plan general de Ordenación Urbana de Gijón, sita en la parroquia de Ceares-Gijón, anejo inseparable de las parcelas adjudicadas a Promociones Cascos, S.A. Construcciones Mecasa, S.L. y Promociones Villa Jovellanos, S.L., con vinculación "ob rem" a las mismas, destinada a usos deportivo-recreativos, de cuyo pago está exenta por no haber construido en su parcela conforme aparece en las escrituras de división horizontal, siendo por tanto contrario a los Estatutos; así como la del acuerdo de fecha 24 de mayo de 2012 por el que se modifican dichos Estatutos, sin la preceptiva unanimidad, no habiendo sido citada a la Junta, ni habiéndole notificado el acuerdo por burofax hasta el 10 de julio de 2015, instando también la nulidad de pleno derecho de la Junta por defecto de convocatoria y, subsidiariamente, la nulidad de todos los acuerdos desde la constitución de la Mancomunidad el 3 de febrero de 2010 hasta el de fecha 27 de enero de 2015 por no haber sido notificados para su aprobación. Demandada que, a su vez, en la demanda acumulada a los autos, reclama a la demandante el importe de la deuda liquidada el 27 de enero de 2015 y que se declare, en su condición de copropietaria, su obligación de contribuir, conforme a su cuota de participación, en los gastos comunes de la parcela I. Oponiendo frente a la demanda deducida frente a ella, la falta de legitimación de la demandante para impugnar los acuerdos adoptados al no estar al corriente en el pago de las cuotas comunitarias, pago al que viene obligada por los Estatutos, los cuales accedieron al Registro de la Propiedad el 2 de enero de 2004, siendo el contrato de ejecución de obra por el que se modifican dichos Estatutos de fecha 6 de junio de 2003, careciendo de inscripción registral. Alegando la caducidad de las acciones ejercitadas por no ser los acuerdos impugnados contrarios a la ley o a los Estatutos y la imposibilidad de impugnar el acuerdo de fecha 24 de mayo de 2012, al haber tenido que mostrar su oposición expresa en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de los acuerdos, por ser propietaria ausente, lo que no ha hecho.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por Construcciones Mecasa, S.L. frente a la Mancomunidad Zona Deportiva PARQUE000, declarando la nulidad del acuerdo incluido en el punto 4 del acta adoptado por la Junta de Propietarios de la Mancomunidad demandada el 27 de enero de 2015, relativo a la certificación de deudas de propietarios morosos en lo que atañe a la actora, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones, sin expresa imposición de costas. Desestimando las excepciones opuestas y la demanda deducida por la Mancomunidad Zona Deportiva PARQUE000 frente a aquella, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Mancomunidad Zona Deportiva PARQUE000 recurre en apelación contra la sentencia de instancia, reiterando la falta de legitimación activa de la demandante para impugnar el acuerdo de certificación de deudas adoptado en la Junta de Propietarios de fecha 27 de enero de 2015, al no estar al corriente en el pago de los gastos comunitarios, ni haber consignado su importe, así como la caducidad de dicha acción por haber transcurrido el plazo de tres meses...

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