SAP La Rioja 6/2017, 20 de Enero de 2017
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2017:40 |
Número de Recurso | 506/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00006/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
N10250
MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA, MODULO C
Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488
JGM
N.I.G. 26071 41 1 2014 0006224
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2015
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO
Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000282 /2014
Recurrente: Juan Ignacio
Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS
Abogado: ALFONSO LOPEZ VILLALUENGA
Recurrido: Lourdes, Josefina Y María Cristina
Procurador: EVA MARIA LABARGA GARCIA
Abogado: NIEVES PARAMIO JUNQUER
SENTENCIA Nº 6 DE 2017
ILMOS/AS SRES/AS
DON RICARDO MORENO GARCÍA
DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En Logroño, a veinte de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de DIVISION HERENCIA nº 282/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 506/2015; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA.
Con fecha 3-7-2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:
" Estimo parcialmente la oposición formulada por Lourdes, Josefina y María Cristina, representadas por la Procuradora D. ª Eva María Labarga García, y, en consecuencia, ordeno la pertinente y justa rectificación y corrección de las operaciones particionales contempladas en el Cuaderno Particional de 17 de febrero de 2015, realizado por el Contador Jeronimo, con el fin de que, conforme a su participación en la herencia, se asigne a cada uno de los cuatro herederos, Juan Ignacio, Lourdes, Josefina y María Cristina :
-
- Una porción indivisa sobre los dos bienes inmuebles del haber partible: piso vivienda en la planta NUM000 alzada de la casa del nº NUM001 de la CALLE000 de Haro por valor de 37.907,375 euros y piso vivienda del NUM000 piso del nº NUM002 de la CALLE001 de Haro por valor de 31.025,00.-euros (bienes 11 y 12 del inventario.
-
- Las acciones y el dinero en metálico que a cada uno corresponda de forma equitativa y ecuánime: saldo de la libreta de ahorros del Banco Central Hispano de 216,185.-euros ; saldo de la libreta de imposición a plazo del Banco Central Hispano de 3005,06.-euros ; saldo de la cuneta del BBVA de 19.532,895.-euros ; saldo de la cuenta del BBVA de 3220,915.-euros ; 461 acciones de Iberdrola por valor de 1195,54.-euros ; acción bono del BBVA de la cuneta de valores del BBVA de 300,505.-euros ; 1120 acciones del BBVBA de
11.409,615.-euros ; 118 acciones del BBVA por valor de 1202,085.-euros ; saldo de la libreta de Ibercaja de 1604,55.-euros ; bonos subordinados de Ibercaja por valor de 7512,65.-euros (bienes 1 a 10 del inventario).
Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes ".
En fecha 14-7-2015 se dictó Auto en el que se procedía a aclarar la indicada resolución señalándose que en el fallo debe decir:
"Estimo parcialmente la oposición (...) se asigne a cada uno de los cuatro coherederos, Juan Ignacio, Lourdes, Josefina y María Cristina :
-
- 1.- Una porción indivisa sobre la mitad indivisa de los dos bienes inmuebles del haber partible: piso vivienda en la planta NUM000 alzada de la casa del nº NUM001 de la CALLE000 de Haro por valor de
37.907,375 euros y piso vivienda del primer piso del nº NUM002 de la CALLE001 de Haro por valor de
31.025,00.-euros (bienes 11 y 12 del inventario) (...).
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos de al sentencia en su integridad ...".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Juan Ignacio, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación de se alegaba, por la representación procesal de Juan Ignacio, en esencia, el incremento de la situación de proindiviso, contrario al criterio legal seguido en la sentencia recurrida, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se
"... determine que las operaciones particionales realizadas con fecha 17 de febrero de 2015 por el contador partidor D: Jeronimo, son ajustadas a derecho y se aprueben en los términos contenidos y establecidos en las mismas,...".
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19-1-2017.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Respecto de la alegación de incremento de la situación de proindiviso. Realiza crítica la recurrente de la sentencia recurrida en la media en que se considera que con la misma y al alterar las adjudicaciones establecidas por el contador partidor, crea más situación de proindiviso, especialmente en los inmuebles, lo que determina la creación de nuevos procedimientos judiciales para extinguir tal proindivisión en atención a la situación personal de las partes, infringiéndose con ello los arts 1061 y 1062 del Código Civil, debiendo mantenerse la adjudicación en la forma establecida en el cuaderno particional realizado por el contador partidor Sr. Jeronimo .
Viene a plantear el recurrente en este recurso de apelación idénticos motivos, en términos generales, que llevaron a la contraparte a impugnar el cuaderno particional, es decir, atender al principio de evitar situaciones de indivisión junto con el principio de igualdad.
Al respecto cae señalar con la STS de 6-10-2010 que:
la jurisprudencia viene declarando que la norma contenida en el citado art. 1061 CCLegislación citadaCC art. 1061 tiene el carácter de "recomendación subordinada a la posibilidad de cumplirla. ( STS 23-6-98 ) o su carácter más bien "facultativo y orientativo que de imperativa observancia" ( SSTS 7-1-91 y 15-3-95 además de las que estas mismas citan),....>>.
En igual sentido la STS de 2-11-2005 indica...
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