SAP León 56/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2017:173
Número de Recurso584/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00056/2017

N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO- Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

YFD

N.I.G. 24115 41 1 2014 0008785

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2014

Recurrente: Bartolomé

Procurador: ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado: JOSE CARLOS BERMÚDEZ FUENTES

Recurrido: BERNARDO GUERRERO PRIETO SL, COMPAÑIA DE SEGUROS GROUPAMA

Procurador: MARIA ENCINA FRA GARCIA

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 56/17

Ilmos. Sres.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a 26 de enero de 2017 .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 385/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 584/2016, en los que aparece como parte apelante, Bartolomé, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANDRES CUEVAS GOMEZ, asistido por el Abogado D. JOSE CARLOS BERMÚDEZ FUENTES, y como parte apelada, BERNARDO GUERRERO PRIETO SL y COMPAÑIA DE SEGUROS GROUPAMA, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ENCINA FRA GARCIA, asistido por el Abogado D. ANGEL

A. SUAREZ BLANCO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2015, en el procedimiento Ordinario nº 385/2014, conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimar Íntegramente, la demanda formulada a instancia de D. Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Cuevas González, con la dirección Letrada de

D. Carlos Bermúdez Rey, frente a la mercantil BERNARDO GUERRERO PRIETO S.L., con domicilio en el Centro de Turismo Rural "Camino Médulas" y la Compañía de Seguros GROUPAMA (antes PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Encina Fra García, con la dirección Letrada de D. Ángel A. Suárez Blanco, con absolución de las partes demandadas de la pretensiones formuladas por la demandada en este procedimiento, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de Bartolomé, habiéndose presentado escrito de oposición al recurso por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 24 de enero de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inició el presente procedimiento por demanda presentada por Bartolomé alegando haber sufrido, el día 30 de julio de 2012, unas lesiones como consecuencia de haberse caído en el Centro Rural "Camino Médulas", situado en la Avenida de Portugal 359 de la localidad de Ponferrada. Ocurriendo el siniestro en el transcurso de un evento familiar que allí se estaba celebrando y por encontrarse liquido en el suelo que propició la caída del demandante.

Afirma en la demanda que como consecuencia de la caída sufrió fractura de peroné en tobillo derecho y rotura parcial de ligamento deltoideo, teniendo que ser intervenido quirúrgicamente el día 3 de agosto de 2012 con tratamiento de osteosíntesis y sutura de ligamento, permaneciendo ingresado en el hospital seis días. La demanda se dirige contra la mercantil Bernardo Guerrero Prieto SL y la compañía Groupama (antes Plus Ultra).

Se ejercita en la demanda la acción de responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1.902 del Código Civil, reclamando la suma de 18.541,16 euros que comprenden 220 días de curación, de los cuales 6 serian de ingreso hospitalario, así como 3 puntos por la secuelas y 2 por perjuicio estético, mas factor de corrección.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda porque a la vista de la prueba practicada no está acreditado el nexo causal entre el evento dañoso y las lesiones que se reclaman.

Frente a dicha resolución se alza el demandante que recurre en apelación denunciando error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" e inaplicación del art. 1902 del CC, afirmando que esta demostrado el accidente sufrido en el establecimiento al resbalar como consecuencia de la existencia de un liquido en el suelo.

SEGUNDO

La sentencia recoge exhaustivamente los presupuestos para el acogimiento de la responsabilidad derivada de culpa extracontractual o aquiliana con cita de los criterios jurisprudenciales así seguida también por las Audiencias Provinciales.

La acción ejercitada por el demandante y ahora recurrente está basada en el artículo 1902 del Código Civil y sabido es que para apreciar responsabilidad civil por aplicación de este precepto es necesario la concurrencia de tres requisitos: a) acción u omisión culposa o negligente; b) producción de un daño; y c) nexo causal entre la primera y el segundo. Por tanto, resulta suficiente acreditar la relación de causalidad entre el hecho y el daño en las personas para que responda el autor del hecho y partiendo de esta teoría, la argumentación de la Sentencia dictada en Primera Instancia correctamente se basa en la falta de prueba sobre la relación de causalidad entre el incidente producido y las lesiones que son objeto de reclamación. La parte recurrente discrepa de la Sentencia sobre la falta de relación causal entre el siniestro y los perjuicios que se reclaman. En relación...

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