SAP Huesca 20/2017, 30 de Enero de 2017
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2017:74 |
Número de Recurso | 350/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00020/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
HUESCA
Sección 001
- Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf : 974-290145
Fax : 974-290146
ARR
Modelo : 001360
N.I.G.: 22125 37 1 2016 0101063
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2016
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HUESCA
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000143 /2014
RECURRENTE : Gabriel
Procurador/a : NATALIA FAÑANAS PUERTAS
Abogado/a : SERGIO ATARES DE MIGUEL
RECURRIDO/A : Felicidad
Procurador/a : MARTA PARDO IBOR
Abogado/a : ISABEL TORAL GARCIA
Apelación Civil Nº 350/2016 S300117.4J
Sentencia Apelación Civil Número 20
PRESIDENTE
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO En Huesca, a treinta de enero del año dos mil diecisiete.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio Contencioso seguidos bajo el número 143/14 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca, que fueron promovidos por Felicidad, quien actuó como demandante dirigida por la Letrada Sra. Toral Garcia y representada por la Procuradora Sra. Pardo Ibor, contra Gabriel, quien intervino como demandado defendido por el Letrado Sr. Atarés de Miguel y representado por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas, con intervención asimismo del MINISTERIO FISCAL en la representación que la Ley le otorga. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 350 del año 2016 e interpuesto por el demandado Gabriel . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día diecinueve de julio de 2016 la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO:
Estimar parcialmente la demanda de Divorcio Contenciosos promovido por la Procuradora Sra Pardo en nombre y representación de Dña Felicidad asistido de la Letrada Sra Toral contra D. Gabriel representada por la Procuradora Sra Fañanás y asistido de Letrado Sr Atarés asistiendo el M.Fiscal y en consecuencia se acuerda el Divorcio de los conyuges Dña Felicidad y D. Gabriel con todos sus efectos legales
y acuerdo como Medidas las siguientes:
Se atribuye la guardia y custodia de las menores Paulina y Pura a la madre Dña Paulina siendo la Patria Potestad compartida por ambos progenitores Dña Felicidad y D. Gabriel .
Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 puerta NUM002 de Huesca a la madre Dña Felicidad y las hijas Paulina y Pura .
Se establece como derecho de visitas del padre D. Gabriel fines de semana alternos desde el viernes a las cinco horas hasta el domingo a las nueve horas correspondiendo dicho derecho si el día siguiente lunes es fiesta, dos tardes a la semana de cinco a nueve horas pero pudiendo haber pernocta si las partes asi lo acuerdan y la mitad de las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre.
Se establece como Pensión de alimentos a favor de las hijas Paulina y Pura y a cargo del padre D. Gabriel, una cantidad para cada hija de 150 euros en total 300 euros y el pago de los gastos extraordinarios por mitad por ambos progenitores, siendo gastos extraordinarios los médicos no comprendidos en la S.Social así como los demás gastos consentidos por ambos progenitores.
No procede hacer declaración sobre costas".
Contra la anterior Sentencia, el demandado Gabriel interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que a) se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores comunes [...] de manera compartida a favor de ambos progenitores, estableciendo dos períodos semanales: a) Uno primero desde la salida del colegio cada lunes a las 17 horas hasta la salida del colegio el miércoles de la misma semana; b) desde las 17 horas del miércoles (siendo por tanto la recogida en el Colegio) hasta las 17 horas del miércoles de la semana siguiente, b) Declarar la obligación de pago como cargas del matrimonio del cincuenta por ciento de la cuota hipotecaria, gastos de comunidad, impuesto de bienes inmuebles, a ambos progenitores, a contar desde la fecha de Sentencia en 1ª instancia, c) sin imposición de costas a ninguna de las partes. A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite tanto el MINISTERIO FISCAL como la actora Felicidad solicitaron que se desestime el recurso interpuesto confirmando la Sentencia dictada con expresa imposición de costas en esta segunda instancia.
Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 350/2016. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para lo que se señaló el pasado día veintiséis de los corrientes. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
El demandado ha recurrido la Sentencia a fin de que se acuerde la custodia compartida respecto de las dos hijas del matrimonio, nacidas en los años 2002 y 2005 respectivamente. El Juzgado, como ya hizo en su día al resolver sobre las medidas provisionales coetáneas, ha atribuido la custodia exclusiva de las dos menores a la demandante, tal y como, por otra parte, había interesado el Ministerio Fiscal.
Con relación a la custodia compartida, esta Audiencia Provincial tiene declarado en varias resoluciones (entre las más recientes, Sentencias de 4 de julio de 2013, 31 de enero, 11 de febrero y 5 de junio de 2014, 15 de abril y 14 de julio de 2015 y 29 de febrero y 25 de octubre de 2016 ) que debemos partir inexcusablemente de la interpretación que del art. 80 del Código Foral hace el Tribunal Superior de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba