SAP Huesca 9/2017, 25 de Enero de 2017
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:TS |
Número de Recurso | 6/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00009/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
HUESCA
Sección 001
- Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf : 974-290145
Fax : 974-290146
ADA
Modelo : 001360
N.I.G.: 22125 37 1 2017 0100006
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2017
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen : FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000146 /2014
RECURRENTE : Gloria
Procurador/a : JAVIER LAGUARTA VALERO
Abogado/a : ANA NAVAS PES
RECURRIDO/A : Maximo
Procurador/a : DOLORES DEL VAL ESTEBAN
Abogado/a : PAULA GUTIERREZ BENITO
Apelación Civil 6/17 S250117.7G
Sentencia Apelación Civil Número 9
PRESIDENTE *
SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
ANTONIO ANGÓS ULLATE * * En Huesca, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda, Custodia y Alimentos número 146/14 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de DIRECCION000, promovidos por Maximo dirigido por la letrada doña Paula Gutiérrez Benito y representado por la procuradora Dolores del Val Esteban, contra Gloria como demandada, defendida por la letrada doña Ana Navas Pes y representada por el procurador don Javier Laguarta Valero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 6 del año 2017 e interpuesto por la Gloria . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 29 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de medidas paternofiliales presentada por la Procuradora dña. Dolores del Val Esteban en nombre y representación de d. Maximo contra dña Gloria realizando los siguientes pronunciamientos en cuanto al régimen de relación entre la hija común de los progenitores litigantes.
- PATRIA POTESTAD:
Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C.Civil . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la niña deban conocer ambos padres.
Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a la hija se tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de la menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.
Sobre esta base se impone la intervención de ambos progenitores en decisiones relativa al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo.
Asimismo se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.
Se impone igualmente la intervención o decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda la guarda y custodia el día en que baya a tener lugar el referido acto.
Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hija y a que se les faciliten, los informes que cualquier de los dos soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la niña podrá adoptar decisiones respecto a la misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco transcendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respectarlo y cumplirlo. Si no la señalan la comunicación se hará a través de correo electrónico, mensajes SMS o whatsapp, al que el otro progenitor deberá contestar en un plazo máximo de dos días, entendiéndose su conformidad en caso de que no conteste.
- GUARDA Y CUSTODIA: SE ESTABLECE una progresividad hasta alcanzar la efectividad de la custodia compartida, de forma que esta no se haga esperar mucho tiempo dada la edad y las circunstancias de la menor. De esta manera, el mes de agosto de 2016, el progenitor no custodio, el padre, podrá disfrutar de su hija y viceversa, fines de semana alternos con pernocta de la menor, desde el viernes a las 5 de la tarde hasta el domingo a las siete de la tarde, que deberá ser reintegrada al domicilio de la madre.
Los meses de septiembre y octubre de 2016 de igual modo, el padre podrá disfrutar de la hija y viceversa los fines de semana alternos desde las 5 de la tarde del viernes o la salida del colegio cunado comience, hasta el domingo a las siete de la tarde, que deberá ser reintegrarla al domicilio materno.
Además durante estos meses podrá disfrutar el cónyuge no custodio, de un día intersemanal, el miércoles, con pernocta de su hija, desde las cinco de la tarde o salida del colegio cuando éste comience llevando a su hija al día siguiente al colegio, de donde lo recogerá la madre.
A partir del mes de noviembre de 2016 se comenzará con la custodia compartida de forma efectiva, por semanas y de lunes, desde la salida del colegio o las cinco de la tarde en su defecto, con un día intersemanal sin pernocta que a falta de acuerdo será el jueves, desde la salida del colegio o desde la cinco de la tarde hasta las ocho de la tarde que deberá reintegrarlo al domicilio del progenitor custodio en ese momento.
Cuando esta custodia compartida sea efectiva, las vacaciones en el año...
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