SAP Ceuta 3/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIES:APCE:2017:7
Número de Recurso125/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 CEUTA

SENTENCIA: 00003/2017

N10250

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 956510905 Fax: 956514970

MDG

N.I.G. 51001 41 1 2016 0000039

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CEUTA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2016

Recurrente: MILLENNIUM INSURANCE COMPANY, LTD

Procurador: MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ

Abogado: JUAN FRANCISCO ESCOBAR GARCIA

Recurrido: Apolonia, Gustavo

Procurador: ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR, ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR

Abogado: JOSE LUIS CORTES GARCIA, JOSE LUIS CORTES GARCIA

SENTENCIA

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. doña Rosa María de Castro Martín y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba señalados a los efectos del citado rollo de apelación, ha examinado sus actuaciones, dimanantes del recurso interpuesto por Millennium Insurance Compay Limited contra la sentencia que, condenándole a abonar las costas procesales, estimó íntegramente la demanda que en reclamación de una cantidad de dinero más intereses dirigió contra la misma Gustavo y Apolonia, al objeto de que se revoque y se desestime aquella íntegramente, imponiendo a estos últimos las costas procesales, subsidiariamente se le condenase a satisfacer " ...la cantidad que a criterio de la Sala considera acreditada como cantidades entregadas... a cuenta por la compra de la vivienda; sin condena en costas a ninguna de las partes ... " o, en todo caso, que los intereses sólo se devenguen desde la sentencia de apelación.

La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Esther María González Melgar presentó el día 30/12/2015 en representación de Gustavo y Apolonia una demanda de juicio ordinario contra Millennium Insurance Compay Limited, en la que solicitaron que se le condenara a pagarles la cantidad de 19.463,87 euros, más un interés igual al legal del dinero como remuneratorio de dicha suma y los de la ley del contrato de seguro "... ...desde

la fecha de la entrega... ". Alegaron en apoyo de ello, en esencia, lo siguiente:

  1. Habían suscrito con Vial Inmuebles S.L. un contrato de compraventa de una vivienda sobre plano, concretamente la número NUM000, un garaje, que era el número NUM001, y un trastero con el número NUM002 de la promoción denominada Edificio Aires del Sur, calificada provisionalmente de protección oficial, por el precio total de 146.678,08 euros, incluyendo el impuesto sobre la producción, los servicio y la importación, de los que 28.207,62 euros tenían que ser abonados antes de elevarse a escritura pública y el resto en el momento de otorgarse la misma.

  2. La vivienda habría de entregarse, según se preveía inicialmente, en el primer trimestre de 2010.

  3. Habían abonado a Vial Inmuebles S.L. conforme a lo convenido un total de 19.463,37 euros.

  4. Para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a Vial Inmuebles S.L. para la adquisición de las viviendas había concertado con Millennium Insurance Compay Limited " ...pólizas colectivas y otra individual de caución... ", que se gestionaron con la mediación de la correduría de seguros Morera y Vallejo S.A.

  5. Las viviendas no se entregaron en el plazo inicialmente convenido, siendo público y notorio que se pararon y reiniciaron varias veces, ocasionando un conflicto social en Ceuta desde el año 2009.

  6. Las viviendas no habían sido terminadas ni entregadas aún, no llegando ni a solicitarse su calificación definitiva.

  7. Vial Inmuebles S.L. fue declarada en concurso voluntario como entidad integrada en el Grupo Dolmen, tal como se había publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23/07/2013.

  8. Desde tanto la administración originaria como de la concursal de Vial Inmuebles S.L. se les había estado haciendo falsas promesas sobre que las obras se iban a reiniciar y a entregar las viviendas, como incluso se llegó a publicar en un diario digital el 20/05/2015.

  9. Ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones de Vial Inmuebles S.L. se reclamó a Millennium Insurance Compay Limited en julio de 2015 la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses moratorios y legales a través de un correo electrónico.

  10. Millennium Insurance Compay Limited interesó a través de un letrado con posterioridad a tal comunicación que se aportasen los documentos en los que se justificaban los pagos realizados para llegar a un acuerdo, emplazando a sus abogados a tal fin para principios de septiembre de 2015 y luego para finales de dicho mes.

  11. Se remitió un segundo correo electrónico en el que se justificaron los pagos, como se había interesado.

  12. No se llegó a mantener finalmente reunió alguna, evitándoles constantemente hasta que en una ocasión el letrado de Millennium Insurance Compay Limited, pillado por sorpresa, le indicó a su abogado que estaban colapsados y no iban a atender a reclamación alguna, animándoles a que realizaran una reclamación judicial y se atuvieran a las consecuencias.

  13. Sus abogados habían logrado alcanzar un acuerdo transaccional con otro comprador.

SEGUNDO

La procuradora María Ingrid Herrero Jiménez contestó a la demanda en representación de Millennium Insurance Compay Limited y se opuso a ella mediante un escrito presentado el día 22/03/2016. Argumentó en sustento de tal posición, en líneas generales, lo que sigue:

  1. Era cierto todo lo relativo a la compraventa de los inmuebles, la concertación de las pólizas de aseguramiento colectivas y particulares según se había alegado por los demandantes y que hubiera abonado una cantidad por el mismo concepto que se reclamaba a otra persona. b) No se había acreditado la entrega a Vial Inmuebles S.L. de los 19.463,47 euros.

  2. Sólo se le había dirigido una reclamación a la misma por los demandantes, la cual se había realizado mediante un correo electrónico remitido el 22/12/2015.

  3. No eran ciertas las conversaciones telefónicas que se le atribuyeron a un letrado que actuaba por cuenta de la misma.

  4. Se había producido la prescripción, dado que el derecho en el que se fundaban las pretensiones de los demandantes tenía su origen en un contrato de seguro de caución, el plazo para que ello se produjera era de 2 años y por aquéllos se había fijado el " dies a quo " al alegarse que el siniestro se había producido al no haberse terminado las obras en el primer trimestre de 2010, generándose el mismo efecto extintivo incluso si se tuviera en cuenta la fecha indicada en la póliza de seguros (30/09/2010).

TERCERO

En la audiencia previa los demandantes comenzaron por puntualizar que la " cuantía del procedimiento " era 16.848 euros, debía tenerse como " dies a quo " el 15/06/2015 o desde su primer requerimiento de 23/07/2015 y que la " fecha del siniestro...a los solos efectos de liquidación de intereses legales y moratorios... " era el " ...primer trimestre de 2010... ".

Respecto de los documentos aportados de contrario los demandantes no realizaron impugnación alguna, no así la demandada, aunque sin concretar con qué alcance, con el grupo documental número 3 de los aportados con la demanda, que eran los relativos a los abonos realizados por los primeros a la promotora.

Tras ello se concedió la palabra nuevamente a las partes para que fijaran los hechos controvertidos, manifestando que consideraban como tales los siguientes:

  1. Demandantes :

    1. -La existencia y la veracidad de los pagos.

    2. -El " ... dies a quo... ".

    3. -El plazo de acción declarativa de reclamación de las cantidades entregadas a cuenta amparadas en el seguro de caución.

    4. -El reconocimiento del siniestro con otro comprador.

  2. Demandada :

    1. -La prescripción.

    2. -La cuantía reclamada, que se entendía que no se había acreditado.

CUARTO

El día 29/07/2016 se dictó una sentencia en la que se estimó íntegramente la demanda y se condenó a Millennium Insurance Compay Limited a pagar a Gustavo y a Apolonia la cantidad de 16.848 euros, incrementada " ...en el interés legal del dinero desde cada una de la[s] entrega[s] de dichas cantidades, incrementadas en los intereses del art. Lcs, a contar desde la comunicación extrajudicial de 22 de diciembre de 2015... ", además de las costas procesales. Tales pronunciamientos se razonaron, a grandes rasgos, en la siguiente forma:

  1. Sobre la alegación de prescripción de la demandada que "...En el presente caso, existen índicos y prueba de la interrupción de la acción por parte de los actores, teniendo en cuenta que las ultima obras que se hicieron en el inmueble en cuestión por parte de VIAL INMUEBLES S.A., fue en 2013, según la testifical desplegada en acto de juicio por Sr. Segundo, cuando refiere que las últimas obras fue en 2013, de forma que cuando se paró la obra se decía que se continuaría, y se realizaban obras hasta dicha fecha; quede hecho muchos compradores llegaron a acuerdo con la constructora y solventaron sus problemas, mientras que el resto de los afectados formaron una plataforma de afectados, para poder defender sus derechos y todos ellos, junto con la constructora intentaron que las obras continuaran. Si a ello le unimos los correos dirigidos por la defensa de los afectados (letrado Sr. cortes García) como documentos 10 y 11, hemos de afirmar que la prescripción ha sido interrumpida por los titulares de las acciones...

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