SAP Cáceres 36/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2017:140
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00036/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2012 0045419

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Sabino

Procurador/a: D/Dª PAOLA MARIA SAPONI OLMOS

Abogado/a: D/Dª JACINTO JOSE MORANO ABRIL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pedro Antonio

Procurador/a: D/Dª, MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª, JOSE LUIS MACIAS NUÑEZ

SENTENCIA NÚM. 36/17

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: 52/17

JUICIO ORAL: 227/14

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CÁCERES

===================================== En Cáceres, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS contra Eliseo, Sabino y a Pedro Antonio se dictó Sentencia de fecha 19 de mayo de 2016 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Se declaran como probados los siguientes hechos: ÚNICO.- Sobre las 2.00 de la madrugada del día 5 de abril de 2012, los acusados Eliseo, Sabino Y Pedro Antonio, actuando con ánimo de ilícito beneficio, se concertaron para desplazarse desde la localidad de Moraleja hasta la localidad de Talaván para entrar y apoderarse de cuanto de valor hallaran en el bar LORO - situado en la Calle Sol, 1, propiedad de D. Lucas -, y, como no disponían de vehículo, procedieron a pedir el suyo a la también acusada Pura que accedió a prestarles el vehículo m ....XYG . A continuación, Eliseo, Sabino Y Pedro Antonio se trasladaron a la localidad de Talaván, y, forzando la reja de una de las ventanas del establecimiento antes citado, accedieron a su interior, en donde también procedieron a forzar las máquinas de tabaco y tragaperras, viéndose sorprendidos en ese momento por el propietario quien, desde fuera del bar, les llamó la atención, lo que determinó que los tres acusados salieran huyendo a través de la ventana llevándose únicamente un teléfono móvil, valorado en 60 euros y un mando a distancia del televisor que no ha sido valorado. Los daños causados en el establecimiento fueron valorados por la Cía. de seguros en la cuantía de 530 €, que fueron abonados al propietario perjudicado. Los efectos sustraídos no han sido recuperados. Los cuatro acusados son mayores de edad, Eliseo Y Pedro Antonio carecen de antecedentes penales, Pura tiene antecedentes pero no computables a efectos de reincidencia, y Sabino fue ejecutoriamente condenado por sentencia de 7 de mayo de 2010, del Juzgado de lo Penal 4 de Santander, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, que le fue suspendida por un plazo de 3 años a contar desde el 9.11.11, y por sentencia de 23.02.2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, por un delito de robo con violencia, a la pena de 1 año de prisión. Que durante la sesión del juicio oral no se practicó ninguna prueba que permita fundamentar, como hechos probados, que Pura, prestara su vehículo, conociendo lo que se proponían Eliseo, Sabino Y Pedro Antonio y a cambio de que estos le entregaran una parte de lo que consiguieran obtener. FALLO:" DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Pura del delito de robo con fuerza en las cosas por el que se ha formulado acusación y, con respecto a ella, declaro las costas de oficio. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eliseo, Sabino y a Pedro Antonio, como coautores responsables conforme al art. 28 del Código Penal, de un delito de robo con fuerza en las cosas, descrito y penado en los artículos 237 y 238. 1 y 2º del Código Penal, sin la concurrencia en Eliseo y en Pedro Antonio de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, concurriendo en Sabino la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal, a las siguientes penas: A Eliseo y a Pedro Antonio les impongo, a cada uno de ellos, la pena de UN (1) AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56 del Código Penal ) A Sabino le impongo la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56 del Código Penal ). DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eliseo, Sabino y a Pedro Antonio a indemnizar de forma conjunta y solidaria a D. Lucas con la cantidad de 60 € por el terminal móvil marca NOKIA modelo E71 sustraído y con el importe del mando a distancia que sustrajeron que se tase en ejecución de sentencia; todo con los intereses del art 576 de la LEC . Se imponen a los condenados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del código penal, las costas procesales causadas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Sabino que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 23 de enero de dos mil diecisiete.

Con fecha 14 de febrero de 2017 se dictó providencia en la que al haber causado baja la Magistrada Ponente se designaba nuevo Magistrado Ponente.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres en los autos de Juicio Oral 227/2014, que ha condenado a Eliseo, Sabino y a Pedro Antonio como responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, se articula recurso de apelación exclusivamente por la representación procesal de Sabino, invocando como motivos en que se sustenta la presunta " vulneración del derecho a la presunción de inocencia", al considerar que de la prueba practicada no resultaría acreditada de modo fehaciente la participación de dicho recurrente en los hechos que han sido objeto de las actuaciones, pues solo se ha dispuesto "de las declaraciones inculpatorias prestadas por los otros dos coimputados", respecto de las cuales se efectuaban numerosas reservas y objeciones, llamando la atención acerca de que tales manifestaciones serían "interesadas en aras de lograr una reducción de la pena", o bien prestadas con el fin de "ocultar la verdadera identidad de la tercera persona" que intervino en los hechos. Insiste la defensa del Sr. Sabino a propósito de que dicho acusado siempre ha mantenido la misma versión, señalando que fueron los otros dos los que le invitaron a participar en el robo, "y él se negó" . En segundo lugar, alega el apelante " vulneración del principio "in dubio pro reo ", con relación a la participación en los hechos enjuiciados de Sabino ". Sustancialmente pues, vuelve a plantearse su disconformidad frente a la interpretación y valoración de las pruebas que ha sido realizada por la Juzgadora de instancia, llamando la atención sobre lo declarado por los testigos, que no pudieron asegurar que uno de los implicados en el robo fuera Sabino, e igualmente, los Agentes de la Guardia Civil, que solo identificaron a los otros dos acusados, no asegurando que en el vehículo hubiera una tercera persona que pudiera ser Sabino . Se insistió además en los "motivos espurios" que según se recoge en el recurso, habrían guiado la declaración de los autores confesos, por lo que interesaba la aplicación del principio "in dubio pro reo", ante la existencia de razones para dudar de su veracidad. De contrario, el Ministerio Fiscal se ha opuesto y ha interesado la íntegra confirmación de la resolución apelada.

Segundo

Con tales premisas, revisando las actuaciones y las pruebas en que la Juzgadora a quo ha fundado la condena del ahora recurrente, comprobamos que tras efectuar un resumen detallado de las declaraciones prestadas en el plenario, y sin que plantease problemas el dictado de una sentencia condenatoria respecto de Eliseo y Pedro Antonio, al haber reconocido su participación en los hechos, toda la controversia se ha suscitado con referencia a Sabino y si efectivamente se habría dispuesto de...

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