SAP Cáceres 86/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2017:107
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00086/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCIÓN PRIMERA.

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G. 10037 41 1 2016 0002895

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000298 /2016

Recurrente: POLLOS PLAZA, SL

Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ

Abogado: SANDRA APONTE HIDALGO

Recurrido: FRIMANCHA INDUSTRIAS CARNICAS S.A.

Procurador: JOSE MARIA MARTINEZ TOVAR

Abogado: ANNA MUÑOZ I SERDA

S E N T E N C I A NÚM.- 86/2017

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 47/2017 =

Autos núm.- 298/2016 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres =

==================================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 298/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado POLLOS PLAZA, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, y defendido por la Letrada Sra. Aponte Hidalgo, y como parte apelada, el demandante, FRIMANCHA INDUSTRIAS CARNICAS, S.A.

, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Tovar, y defendido por la Letrada Sra. Muñoz Serdá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.-298/2016, con fecha 24 de Noviembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales

D. José María Martínez Tovar en representación de FRIMANCHA INDUSTRIAS CÁRNICAS, SA, debo CONDENAR y CONDE NO a POLLOS PLAZA, SL y a D. Victorio a que solidariamente entre sí paguen a la actora la suma de 179.054,43€, incrementada con el interés moratorio especial del art. 7.1 L. 3/04 hasta la fecha del efectivo pago, con imposición de costas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de Febrero de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación

de cantidad frente a la sociedad POLLOS PLAZA, SL, derivada del impago del precio por suministro de mercancías relacionadas en las facturas de 30/9/13 a 28/2/15, siendo su importe, descontadas las rectificativas, de 171.999,43€, a las que habría que sumar nueves pagarés con vencimientos comprendidos entre el 11/3/14 y 4/3/15, por importe de 7.015€, sumados gastos bancarios de devolución, en total 179.014,43€. A esta acción se acumula la de responsabilidad de administradores e interesando la condena solidaria del administrador de la sociedad D. Victorio . Dicha pretensión fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Que delimitada la "causa petendi" de la demanda y, en base a la misma, la demandada formuló contestación y aportó prueba. En concreto, alegó que, efectivamente, entre 2.013 y 2.015 la actora había emitido las facturas desglosadas en su demanda, pero que, sin embargo, la mayor parte de esas facturas habían sido satisfechas mediante la entrega de pagarés y de endosos, de tal forma que no se adeudaban los 179.014,43 € reclamados, sino una cantidad muy inferior. Que detalló en la contestación los efectos cambiarios que se habían entregado a la actora para el pago de las facturas reclamadas, los cuales sumaban un total de 137.750,00 €, aportando las cartas que se remitieron a la actora con los pagarés y los endosos así como los listados de movimientos de las cuentas bancarias frente a las que se habían librado los efectos.

    Por otro lado, se puso de manifiesto que en la relación que se hacía en la demanda de los pagarés librados supuestamente impagados aparecían dos apuntes que iban referidos a dos facturas que ya habían sido tenidas en cuenta en el desglose de las operaciones comerciales habidas entre las partes, de manera que se estaban reclamando por duplicado. Por tanto, y aun cuando la actora sostenía en su demanda que se adeudaban 179.014,43 €, la demandada alegó que de dicha cifra debían deducirse los siguientes importes: 137.750,00 € por los pagarés y endosos entregados y 4.300,00 € que se habían incluido indebidamente en el desglose de los pagarés impagados y gastos bancarios realizado de contrario, en total, 142.050,00 €. Así, se concluyó la contestación manifestando que únicamente se adeudaba a la actora la cantidad de 36.964,43 €, cantidad respecto a la que se allanaron, oponiéndonos a la demanda efectuada de contrario por pluspetición.

    Por tanto, entiende que el objeto del proceso consistía en dirimir si con la documental aportada por la demandada con la contestación quedaba o no acreditado el pago de las facturas desglosadas en la demanda, las cuales constituían el total de las operaciones comerciales habidas entre las partes desde que comenzaron a surgir los problemas, tal y como recoge la propia actora en su demanda.

    Que en el momento de la audiencia previa los términos del debate se vieron alterados, pues la actora alegó en ese acto, a través de la fórmula de la alegación complementaria, que los efectos cambiarios que habíamos aportado no eran imputables a las facturas reclamadas en la demanda, sino que habían de imputarse a facturas anteriores. Así, la demandante amplió en este trámite procesal el marco de las operaciones comerciales al que se había venido refiriendo hasta el momento, haciendo alusión a otras operaciones -a otras facturas- que no se habían referido en modo alguno en la demanda y, en consecuencia, tampoco en la contestación. A raíz de esa alegación complementaria, la actora aportó una serie de documentos en la audiencia previa, tales como el extracto de cuenta relativo a la sociedad Pollos Plaza S.L. el conjunto de facturas a las que según la actora, debían imputarse los efectos aportados con la contestación y una relación de dichas facturas. Frente a la admisión de la alegación complementaria y de la prueba propuesta al respecto la demandada formuló recurso de reposición alegando infracción de los artículos 400, 412 y 270 de la LEC en relación con el 24 de la CE, al entender que se estaba conculcando el principio de "mutado libelli" al introducirse en el pleito nuevas circunstancias que debieron haberse puesto de manifiesto en la demanda, en tanto en cuanto no se trataba de hechos novedosos que no fueran conocidos por la actora con anterioridad y se causaba indefensión dado que en ese momento no se podía proponer prueba alguna relativa a esas nuevas circunstancias aducidas de forma totalmente extemporánea.

    Como primer motivo alega infracción de los Art. 400, 412 y 426 LEC y del Art. 24 CE, en relación con la nulidad de actuaciones del Art. 238.3° LOPJ y 225.3° LEC .

    Que la actora no alega en su demanda que el desglose efectuado en las páginas 4, 5 y 6 corresponda a parte de las operaciones comerciales habidas entre las partes, ni mucho menos a las concretas facturas que supuestamente están impagadas -tanto es así que en 5 de 13 dicho desglose también se incluyen facturas de abono a favor de Pollos Plaza S.L., y en tal sentido se contestó al demanda, causando indefensión la posterior modificación de la causa de pedir.

  2. ) Error en la valoración de las pruebas e infracción...

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