SAP A Coruña 96/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2017:353
Número de Recurso1375/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00096/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0002499

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001375 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000164 /2016

RECURRENTE: Nicolasa

Procurador/a: MARIA MONTSERRAT NORES RODRIGUEZ

Abogado/a: SIMON SUEIRAS PENA

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Ricardo

Procurador/a:, MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO

Abogado/a:, SANTIAGO MARTINEZ COUCE

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 27 de febrero de 2017.

En el recurso de apelación penal número 1375/16 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre AMENAZAS, entre partes de la una como apelante Nicolasa, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Ricardo .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, con fecha 22 de julio de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ricardo, mayor de edad, titular del DNI NUM000, de ser responsable criminalmente, en concepto de autor de los delitos de amenazas graves sobre la persona de Nicolasa y de amenazas graves sobre la persona de Amador, objeto de enjuiciamiento, con declaración de las costas causadas de oficio y, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración y, por tanto, quedando sin efecto las prohibiciones de alejamiento y comunicación acordadas por razón de los hechos que dieron origen a la presente causa, debiendo librarse los despachos, comunicaciones e inscripciones que al efecto sean oportunas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Nicolasa, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ferrol en fecha 22/7/2016 respecto de la imputación del delito de amenazas graves ( artículo 169.1.2º del Código Penal ) es impugnada solo por la Acusación Particular; en el dictamen de 6-10-2016 el Fiscal pide la ratificación de la resolución de instancia

El recurso alega exclusivamente equivocación valorativa en el marco probatorio y la parte introduce en el debate procesal, entre otros puntos, la credibilidad o significado de determinadas declaraciones, y, en general, el alcance real del acervo practicado en juicio; pone sobre la mesa una interesada reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y solicita que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del inculpado Ricardo en relación con los hechos denunciados en la Policía de Ferrol el...

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