SAP Badajoz 9/2017, 23 de Enero de 2017
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2017:141 |
Número de Recurso | 22/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 9/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00009/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203 Fax: 924284204
Equipo/usuario: LMM
Modelo: 001200
N.I.G.: 06015 37 2 2016 0101045
ROLLO: RAM R.APELACION ST MENORES 0000022 /2016
Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000390 /2015
RECURRENTE: Lucas, Sergio
Procurador/a:,
Abogado/a: ANTONIO GONZALEZ LENA, JOSE ANTONIO GARCIA ZAMBRANO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A Nº9/2017
Iltmos. Sres. Magistrados
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados
D. Matías Madrigal Martínez Pereda(Ponente)
D. Enrique Martinez Montero de Espinosa
En la población de BADAJOZ, a 23 de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Expediente de Reforma 390/2015-; Recurso Penal núm. 22/2016; Juzgado de Menores de Badajoz»], por el delito de DAÑOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTORICO . « ANTECEDENTES DE HECHO »
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del juzgado de menores de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 30/09/2016, la que contiene el siguiente:
«FALLO : Que debo imponer e impongo a cada uno de los menores Benedicto, Lucas, Faustino, Leandro, Samuel, como responsables de un DELITO DE DAÑOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTORICO, la medida siguiente: PRESTACIÓN EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DURANTE CIEN HORAS, con contenido cívico.
Asimismo procede condenar como responsables civiles directos y solidarios a los menores y sus representantes legales ( Abel, Marisol, Daniel, María Milagros, Ildefonso, Elisenda, Pio, Modesta, Juan María, Ángela ) quienes indemnizarán al EXCMO. AYTO DE BADAJOZ en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (1.495,34 €), más intereses legales de demora.>>
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DEAPELACIÓN por Lucas defendido por el letrado D. ANTONIO GONZALEZ LENA y Sergio defendido por el Letrado D. D. JOSE ANTONIO GARCIA ZAMBRANO; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados el MINISTERIO FISCAL;, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 22/2016 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En materia de valoración de la prueba debe tenerse presente, con carácter general, y sin que sea una excepción el enjuiciamiento de las conductas cometidas por menores, que es competencia del Juez de instancia, apreciar, de acuerdo con su conciencia, las pruebas practicadas, según lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El referido precepto viene a consagrar el principio de libre valoración de la prueba, que no debe confundirse con arbitrariedad, pues, la actividad de valoración se encuentra sometida a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o de la sana crítica, lo que se traduce en la obligación de ofrecer razones fundadas del resultado probatorio.
Por ello, salvo error manifiesto, incongruencia o contradicción las conclusiones fácticas a las que llegue el juzgador de instancia como resultado de la actividad probatoria desplegada en el juicio oral...
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ATS, 30 de Marzo de 2022
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