SAP Badajoz 9/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2017:141
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00009/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203 Fax: 924284204

Equipo/usuario: LMM

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2016 0101045

ROLLO: RAM R.APELACION ST MENORES 0000022 /2016

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000390 /2015

RECURRENTE: Lucas, Sergio

Procurador/a:,

Abogado/a: ANTONIO GONZALEZ LENA, JOSE ANTONIO GARCIA ZAMBRANO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A Nº9/2017

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Matías Madrigal Martínez Pereda(Ponente)

D. Enrique Martinez Montero de Espinosa

En la población de BADAJOZ, a 23 de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Expediente de Reforma 390/2015-; Recurso Penal núm. 22/2016; Juzgado de Menores de Badajoz»], por el delito de DAÑOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTORICO . « ANTECEDENTES DE HECHO »

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del juzgado de menores de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 30/09/2016, la que contiene el siguiente:

«FALLO : Que debo imponer e impongo a cada uno de los menores Benedicto, Lucas, Faustino, Leandro, Samuel, como responsables de un DELITO DE DAÑOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTORICO, la medida siguiente: PRESTACIÓN EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DURANTE CIEN HORAS, con contenido cívico.

Asimismo procede condenar como responsables civiles directos y solidarios a los menores y sus representantes legales ( Abel, Marisol, Daniel, María Milagros, Ildefonso, Elisenda, Pio, Modesta, Juan María, Ángela ) quienes indemnizarán al EXCMO. AYTO DE BADAJOZ en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (1.495,34 €), más intereses legales de demora.>>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DEAPELACIÓN por Lucas defendido por el letrado D. ANTONIO GONZALEZ LENA y Sergio defendido por el Letrado D. D. JOSE ANTONIO GARCIA ZAMBRANO; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados el MINISTERIO FISCAL;, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 22/2016 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En materia de valoración de la prueba debe tenerse presente, con carácter general, y sin que sea una excepción el enjuiciamiento de las conductas cometidas por menores, que es competencia del Juez de instancia, apreciar, de acuerdo con su conciencia, las pruebas practicadas, según lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El referido precepto viene a consagrar el principio de libre valoración de la prueba, que no debe confundirse con arbitrariedad, pues, la actividad de valoración se encuentra sometida a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o de la sana crítica, lo que se traduce en la obligación de ofrecer razones fundadas del resultado probatorio.

Por ello, salvo error manifiesto, incongruencia o contradicción las conclusiones fácticas a las que llegue el juzgador de instancia como resultado de la actividad probatoria desplegada en el juicio oral...

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