SAP Badajoz 49/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2017:132
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00049/2017

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

- Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

FAC

N.I.G. 06083 41 1 2014 0002867

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2014

Recurrente: CONSTRUCCION DE INSTALACIONES PETROLIFERAS SL

Procurador: LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado: EUGENIO ARAGONESES NEBREDA

Recurrido: COMPLEJO HOSTELERO ROMERO MERIDA S.L.

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: CARLOS HERRERO-TEJEDOR ALGAR

SENTENCIA Núm.49/17

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 11/2017 Juicio Ordinario núm. 541/2014

Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida

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En la ciudad de Mérida a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario número 541/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 11/2017, en el que aparecen, como partes apelantes CONSTRUCCIONES DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS, SL (CIP, SL), que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Luis Mena Velasco y asistida por el letrado don Eugenio Aragoneses Nebreda y COMPLEJO HOTELERO ROMERO MÉRIDA, SL, (CHRM), representada en esta alzada por la procuradora doña Marta Gerona del Campo y defendida por el letrado don Carlos Herrero-Tejedor Algar y como partes apeladas las anteriores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida en los autos de Juicio Ordinario núm. 541/2014 se dictó sentencia el día siete de octubre de dos mil dieciséis cuya parte dispositiva dice así:

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador ante los tribunales Srª. Gerona del Campo en nombre y representación de COMPLEJO HOSTELERO ROMERO MÉRIDA, S.L., frente a CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS, S.L.:

1- Declaro extinguido por transcurso del tiempo pactado el contrato de cesión de la explotación de la estación de servicio suscrito entre COMPLEJO HOSTELERO ROMERO MÉRIDA, S.L., y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS, S.L. con fecha de efecto de la extinción de 19 de noviembre de

2.014; declaro que CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS, S.L. carece de justo título para la explotación y ocupación de la estación de servicio; y condeno a CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS, S.L. a entregar a COMPLEJO HOSTELERO ROMERO MÉRIDA, S.L. la posesión de la citada estación de servicio con todos sus elementos, instalaciones y equipos sin otro menoscabo que el derivado del uso racional y cuidadoso de los mismos.

2- Condeno a CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS, S.L. a abonar a COMPLEJO HOSTELERO ROMERO MÉRIDA, S.L. la cantidad que resulte de multiplicar 53,73 euros por cada día que ha venido ocupando la estación de servicio desde el 19 de noviembre de 2.014 hasta el día en que se haga entrega efectiva de la estación al actor, cantidad que deberá actualizarse conforme al IPC.

3- Se desestiman el resto de peticiones.

Se imponen las costas a cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS, SL (CIP, SL) y de COMPLEJO HOTELERO ROMERO MÉRIDA, SL, (CHRM).

TERCERO

Admitidos que fueron los recursos por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las respectivas partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 15 de febrero pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y los documentos aportados y demás pruebas practicadas en la vista oral, ha quedado acreditado que la actora COMPLEJO HOTELERO ROMERO MÉRIDA, SL (CHRM) se dedica a la explotación de unas instalaciones ubicadas en el kilómetro 630 de la A-66 conocida como Autovía Vía de la Plata en la ciudad de Mérida que incluyen, entre otras, un hotel y una estación de servicio construidos por dicha entidad mercantil. El 27 de diciembre de 2007 la actora concertó con DISA PENÍNSULA, SLU, licenciataria en España de SHELL, un denominado contrato de abanderamiento y compra en exclusiva luego novado parcialmente por otro de 26 de marzo de 2008.

En dicho contrato se estableció, entre otras estipulaciones, una duración de cinco años desde que se inicien las operaciones de combustible al público, fecha que fue el 2 de agosto de 2008, venciendo por tanto el 2 de agosto de 2013. Se establece también en la estipulación décimo tercera, que el titular se obliga con DISA a adquirirle en exclusiva los combustibles y a adquirir en el plazo de cinco años un mínimo de 35.000.000 de litros de combustible. En la estipulación vigésimo cuarta, DISA se obliga a realizar aportaciones y contribuciones de carácter financiero en atención al abanderamiento consistente en la entrega de 580.000 euros. La restitución de dicha cantidad queda condicionada a la venta de los 35.000.000 de litros de combustible en el plazo quinquenal pactado, de manera que si no se alcanzase el nivel de ventas, la contraparte deberá abonar a DISA PENÍNSULA, SLU la cantidad no vendida de los 35.000.000 de litros de combustible por 0,0170 euros por litro. En garantía se aportó un aval bancario a primer requerimiento por el importe total de los 580.000 euros

Como consecuencia de las deudas adquiridas por COMPLEJO HOTELERO ROMERO MÉRIDA, SL con INSTALACIONES PETROLÍFERAS DE MÉRIDA, SL por los trabajos realizados en la estación de servicio, el día 23 de junio de 2008, antes de la puesta en funcionamiento de la estación de servicio, se firma un contrato de arrendamiento de industria, contrato en el que se lleva a cabo la subrogación en el contrato de abanderamiento en la posición de la actora con una empresa vinculada a la acreedora, la demandada CONSTRUCCIONES DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS, SL, dedicada a la explotación de estaciones de servicio, por un periodo de cinco años prorrogables por otros cinco a cambio del importe de la deuda contraída que ascendía a 98.122,71 euros.

Dicha cesión es consentida por DISA PENÍNSULA SLU el 8 de julio de 2008, subrogándose la cesionaria en algunas de las obligaciones contraídas por la actora y que se especifican en el contrato de novación. Dicho contrato aparece firmado por DISA, por la actora y por la demandada. En la estipulación primera de este contrato se establece que DISA, "consiente y presta su conformidad a la subrogación del mismo a favor del TITULAR (CONSTRUCCIONES DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS, SL) en todo lo referente a..." con la relación de estipulaciones en las que se subroga entre las que no está la vigésimo cuarta ya mencionada, pero si la decimotercera que establece la obligación de adquirir los 35.000.000 de litros de combustible. En la estipulación cuarta del contrato firmado por las tres mercantiles se estipula expresamente que la TITULAR ha de vender los 35.000.000 de litros. Concretamente se establece como contraprestación de la entrega de 580.000 euros que, "si a la fecha de terminación pactada el TITULAR no hubiese adquirido y abonado efectivamente el volumen total de compras pactado en la estipulación decimotercera, apartado 2, B), la PROPIEDAD (COMPLEJO HOTELERO ROMERO MÉRIDA, SL) se obliga a reintegrar a DISA una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la diferencia entre la cantidad de 35.000.000 de litros de combustible y el volumen efectivamente adquirido y abonado a DISA por la cantidad unitaria variable de 0,0170 euros por litro en concepto de penalización por el cumplimiento defectuoso habido". La estipulación decimotercera, apartado 2, B) es justamente la que establece la obligación de vender 35.000.000 de litros de combustible en cinco años. El pago de la penalización correspondía a la actora, no a la demandada.

Con posterioridad, el 19 de noviembre de 2009, COMPLEJO HOTELERO ROMERO MÉRIDA, SL, INSTALACIONES PETROLÍFERAS DE MÉRIDA, SL y CONSTRUCCIONES DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS, SL, vuelven a firmar un contrato de arrendamiento de industria muy similar al de 23 de junio de 2008. Nuevamente se trataba de solventar la deuda por importe de 98.122,71 euros que COMPLEJO HOTELERO tenía contraída con INSTALACIONES PETROLÍFERAS DE MÉRIDA, SL. Se acuerda que la demandada CONSTRUCCIONES DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS, SL se subrogue en dicha deuda. Se establece un plazo de vigencia del contrato de cinco años durante los cuales la actora cede a la demanda la explotación de la estación de servicio, "subrogándose en las condiciones que tiene acordadas CHRM y DISA (SHELL), en el contrato de abanderamiento suscrito por ambas partes" . Se estableció también que, "dicho contrato...

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