ATSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2017:52A
Número de Recurso173/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 173/2016

Recurrent: Arturo

Procurador: Ignacio López Chocarro

Lletrat: Ramón Tamborero del Pino

Recorreguda: Apolonia

Procurador: Núria Suñé Peremiquel

Lletrat: Marta Boza Rucosa

MINISTERI FISCAL

-Sec. 12a AP Bcn, Rotlle 58/16

-1a Inst. 45 Bcn, Mod. mesures 651/14

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 27 de febrero de 2017.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del Ministerio fiscal y de los Procuradores Sr. Ignacio López Chocarro y Sra. Núria Suñé Peremiquel, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal del Sr. Arturo se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 28 de junio de 2016 dictada por la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 58/16 . Por providencia de fecha 2 de febrero pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se deduce recurso extraordinario de infracción procesal y de casación por interés casacional, éste último, por tres motivos relativos a la infracción del art. 233-11. 1 e) en relación con el art. 211-6. 2 CCCat , por valoración de la opinión expresa del menor por contradicción con la jurisprudencia que cita de este Tribunal; el segundo, de los artos. 233. 8. 3, 233. 10.2 y 233.11 del Código Civil de Catalunya (CCCat) (sobre la guarda y custodia del menor Francisco ), por oposición a la jurisprudencia, y el tercero, artos. 237. 9.1 en relación con el art. 237. 1 CCCat (regla de proporcionalidad en los alimentos para el menor)

Por providencia de 2 de febrero de 2016, se dio traslado a las partes para que realizaran las alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 486, en el sentido siguiente:

El primero y segundo, por hacer supuesto de la cuestión en tanto se pretende que la Sala realice una nueva valoración de la opinión del menor y no ser arbitraria la decisión de la Sala que se corresponde con el interés del menor en orden a la atribución de la guarda a la madre. Por otra parte, la decisión de la sentencia recurrida no es contraria a la jurisprudencia de este Tribunal Superior de Justicia ni expresar el cómo, cuándo y en qué se opone a sus pronunciamientos requiriéndose que se trate de supuestos similares.

El tercero basado en la infracción del principio de proporcionalidad por no ser arbitraria la decisión de incremento de la pensión que se basa en el cambio de la guarda y custodia monoparental a la compartida, ajustada a las necesidades alimenticias del menor y a los notorios y mayores ingresos del padre respecto de la madre, todo ello a los primarios efectos de la apertura de la casación por interés casacional pues, en caso contrario, se esta haciendo supuesto de la cuestión.........

Al dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, éste último manifiesta que ha de inadmitirse el recurso ya que se atiende al interés del menor, se hace supuesto de la cuestión, la valoración de la exploración no resulta arbitraria y respecto al tercer motivo afirma que el aumento de los alimentos es consecuencia de haber acordado una guarda y custodia monoparental en lugar de la compartida y la cuantía no resulta tampoco ilógica si debe atender al menor dos semanas mas con los subsiguientes gastos habitacionales y la asistencia de una tercera persona en relación con los ingresos del padre y los de la madre. La representación de la Sra. Apolonia , en síntesis, reitera las alegaciones que se señalan en el proveído de la Sala y se protege el interés del menor siendo que, además, se hace supuesto de la cuestión y el aumento de la pensión alimenticia guarda la debida proporcionalidad.

En cambio, la representación del recurrente sostiene la admisión de la apertura de la casación por interés casacional, afirmándose que: (a) En relación con el primer motivo, se vulnera la jurisprudencia de este Tribunal, respecto a la valoración de la exploración del menor y la decisión adoptada no resulta razonable; (b) El segundo, respecto a la guarda monoparental acordada a favor de la madre, es contraria a la jurisprudencia de este Tribunal, y (c) En relación con la regla de proporcionalidad, el aumento de 1.000 euros que se añaden a los 1.500 euros, no resulta adecuada y el aumento excede de los necesarios gastos alimenticios que tiene el menor aún teniendo en cuenta el cambio de guarda compartida a monoparental.

SEGUNDO

Núcleo jurídico e interés casacional. Interés del menor. Guarda y custodia compartida.

1 .- Hemos declarado reiteradamente que para la admisión del recurso de casación por interés casacional como medio de apertura se requiere inexcusablemente que se explique el núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida. A estos efectos, debe señalarse sobre la identificación del núcleo litigioso , que:

( A) El interés casacional hace referencia necesariamente a una questio iuris , lo que explica que la casación tenga atribuida solamente una función nomofiláctica relativa al derecho sustantivo con exclusión de preceptos de naturaleza procesal (AA. TS, Sala 1ª, de 26 de febrero de 2002, 9 de diciembre de 2003, 7 de junio de 2005, 17 y 31 de octubre de 2006 y 27 de febrero y 19 de junio de 2007, entre otros).

( B) La descripción del concreto interés casacional del recurso de casación requiere la precisión, sintética pero suficiente, de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, cuál es la ratio decidendi que, motivo por motivo, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos TS (vid. AA. TS., Sala 1ª, 30 de septiembre de 2003, 25 de mayo y 27 de julio de 2004, 22 de febrero, 1 de marzo, 24 de mayo y 21 de junio de 2005) como por esta propia Sala (vid. AA. TSJC., de 30 de mayo de 2007 y 21 de enero, 16 y 20 de octubre de 2008, 21 noviembre 2008, 16 marzo y 15 de junio de 2009, entre otros); siendo insuficiente la simple cita de la infracción legal cuando la vía impugnatoria escogida sea la del interés casacional, puesto que ha de añadirse el núcleo jurídico controvertido, en la forma expuesta precedentemente, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, y

(C) Teniendo presente que el recurso de casación por interés casacional va encaminado a la fijación de la doctrina hemos aclarado en el Acuerdo de Sala de de 22 de marzo de 2012 que como requisito de carácter general, el escrito de interposición del recurso deberá expresar con claridad, de manera destacada en el encabezamiento o en la formulación del motivo, la jurisprudencia o doctrina que se solicita dicte o fije el Tribunal Superior respecto de las normas jurídicas invocadas o bien la doctrina legal que la sentencia recurrida habría infringido, indicando en este caso, como el presente, que se formula por oposición a jurisprudencia de la Sala, cual es la doctrina que emana de las Sentencias que se citan, y cómo,...

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