AAP Pontevedra 147/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2017:413A
Número de Recurso1088/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución147/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00147/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MR

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2012 0006688

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001088 /2016-P

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001797 /2012

RECURRENTE: Vicente

Procurador/a: FERNANDO GUILLAN PEDREIRA

Abogado/a: PEDRO DOMINGO PALOMINO BARBA

RECURRIDO/A: Alfredo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado/a: MARIA DIANA BOO TORRES

AUTO Nº

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ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Vicente se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el AUTO de fecha 6.6.2016 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CAMBADOS .

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 28.9.2016 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones con fundamento en la prescripción del delito, se alza la parte alegando error en la fijación del dies a quo tenido en cuenta para el cómputo del plazo de prescripción.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Alfredo se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Sobre la prescripción establece la Sentencia del TC Sala Segunda de fecha 19 de julio del 2010 : " En relación con los fines de la institución, este Tribunal tiene declarado que lo que el establecimiento de un plazo temporal para que el Estado pueda proceder a perseguir las infracciones penales persigue a su vez es que no se produzca una latencia sine die de la amenaza penal que genere inseguridad en los ciudadanos respecto del calendario de exigencia de responsabilidad por hechos cometidos en un pasado más o menos remoto; o, dicho con otras palabras, el plazo de prescripción toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal. De manera que lo que la existencia de la prescripción penal supone es que la infracción penal tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Pero también obedece a la esencia de la propia amenaza penal, que requiere ser actuada de forma seria, rápida y eficaz, a fin de lograr satisfacer las finalidades de prevención general y de prevención especial que se le atribuyen. Para lograr esa inmediatez no basta con la prohibición de dilaciones indebidas en el procedimiento sino que el legislador penal ha acudido a un instrumento más conminatorio, por el que se constriñe a los órganos judiciales a iniciar el procedimiento dentro del término previa y legalmente acotado o a olvidarlo para siempre." ... "Hemos declarado en resoluciones anteriores que el establecimiento de un plazo de prescripción de los delitos y faltas no obedece a la voluntad de limitar temporalmente el ejercicio de la acción penal de denunciantes y querellados (configuración procesal de la prescripción ), sino a la voluntad inequívocamente expresada por el legislador penal de limitar temporalmente el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en atención a la consideración de que el simple transcurso del tiempo disminuye las necesidades de respuesta penal (configuración material de la prescripción ) [ SSTC 63/2005, de 14 de marzo, FJ 6 ; 29/2008, de 20 de febrero, FJ 12]. Si el fin o fundamento de la prescripción en materia punitiva reside en la "autolimitación del Estado en...

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