AAP León 5/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2017:165A
Número de Recurso408/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00005/2017

N10300

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2013 0005314

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000344 /2015

Recurrente: Bárbara

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado:

Recurrido: Desiderio

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: ADRIAN ALVAREZ GONZALEZ

AUTO Nº. 5/17

Iltmos./a Sres./a

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a dieciocho de enero de 2017.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 344/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 408/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª Bárbara, representada por el Procurador D. Miguel Angel Diez Cano, y como parte apelada, D. Desiderio, representado por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador, asistido por el Abogado D. Adrián Alvarez González, sobre oposición ejecución bienes gananciales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ. HECHOS

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de León dictó Auto de 22 de abril de 2016 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " DIGO: que debo desestimar y desestimo la oposición que hace el Procurador D. Miguel Ángel Díez Cano en nombre y representación de Dª. Bárbara contra al embargo de una parte indivisa de una plaza de garaje declarándolo ajustado a derecho."

SEGUNDO

Contra el relacionado auto, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 16 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes necesarios a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

  1. - En autos de Juicio Ordinario nº 1004/13 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de núm. Tres de León, se dictó sentencia, con fecha 5 de diciembre de 2014 que estimando la demanda deducida por

    D. Desiderio contra D. Prudencio condena a este último a abonar al actor la cantidad de 7.013,91 € más los intereses a que hubiere lugar desde la fecha en que se realizó la reclamación extrajudicial, con expresa imposición de las costas que se originen.

  2. - Por la representación del demandante, D. Desiderio, se instó ejecución de la mencionada sentencia que dio lugar a los autos de Ejecución de títulos Judiciales núm. 344/2015 seguidos ante el mismo Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de León, en los que se dictó Auto con fecha 27 de octubre de 2015 en el que se acuerda despachar ejecución por importe de 9.881.07 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 2.964.32 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Por Decreto de fecha 10 de noviembre de 2015 se acordó proceder al embargo de los bienes propiedad del ejecutado, designados por el ejecutante, en concreto, y entre otros: el 100% del pleno dominio con carácter ganancial de la participación indivisa de una ciento doceava parte de la finca registral NUM000 local para aparcamiento de vehículos sito en la el EDIFICIO000 de LEÓN, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de LEÓN, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 .

  3. - Por la representación de Dª Bárbara, esposa del ejecutado, se presentó escrito oponiéndose al embargo de bienes de carácter ganancial como es el bien anteriormente descrito alegando que el origen de la deuda de la que trae causa la ejecución tiene carácter de privativa, en tanto en cuanto se debe al incumplimiento por parte del Sr. Prudencio de un préstamo concedido en el año 1994 por el ejecutante, mucho antes de la celebración del matrimonio el cual tuvo lugar el día 12 de julio de 1997 y que el régimen económico matrimonial era el legal de gananciales hasta la fecha del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales el día 9 de octubre de 2014, fecha a partir de la cual rige el régimen de separación de bienes, habiéndose adquirido durante ese periodo ganancial la finca embargada antes descrita, para terminar suplicando al Juzgado se suspendiera el curso del pleito, levantando el embargo de la parte de los bienes de la sociedad legal de gananciales que se adjudiquen a la actora, tras acordar judicialmente procederse a la disolución de la misma, y todo ello, con condena en costas a quien se opusiere.

  4. - Admitido a trámite el incidente, quedó en suspenso el curso de los autos y se dio traslado a D. Desiderio, quien se opuso al mismo alegando que la deuda reclamada en el procedimiento monitorio iniciado y posterior juicio ordinario trae causa del contrato suscrito por el ejecutado y el ejecutante el 31 de mayo de 2007, estando constante el matrimonio en dicha fecha, y que supuso la novación del primitivo reconocimiento de deuda modificando su importe y el periodo de pago, por lo que entiende que la deuda se origina estando vigente la sociedad de gananciales, siendo cosa distinta que a pesar de ello se determine que la sociedad de gananciales debe responder de la deuda conforme a lo...

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