AAP Las Palmas 21/2017, 25 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2017
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha25 Enero 2017

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000620/2013

No principal: Pieza separada de medidas cautelares - 02

NIG: 3501931120080008517

Resolución:Auto 000021/2017

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000620/2013-00

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Recurrente Caridad Clementina Garcia Hernandez Francisco Ojeda Rodriguez

Recurrido Arcadio Elsa Mederos Fernandez Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Recurrido Graciela Elsa Mederos Fernandez Maria Dolores Apolinario Hidalgo

AUTO

Iltmos. Sres. Magistrados:

D./Dª. Víctor Caba Villarejo (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Don Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital, ha visto los autos de las anotaciones al margen, en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas y excesivas, promovido a instancia del Procurador de los Tribunales don Francisco Ojeda Rodríguez, en representación de doña Caridad, dirigido por la letrada doña Clementina García Hernández contra don Arcadio y doña Graciela, representados por la Procuradora Sra. doña María Dolores Apolinario Hidalgo, y dirigido por el letrado doña Elsa Mederos Fernández en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Carlos García Van Isschot.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En los autos indicados fue dictada Sentencia sentencia con número 000511/2015, de con fecha veintitrés de diciembre, que con desestimación del recurso interpuesto impuso a la parte recurrente las costas de la apelación.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la Procuradora de la parte favorecida con la condena en costas se solicitó que por la Sra. Secretaria se practicara la correspondiente tasación, adjuntando minutas de honorarios del Letrado y de los derechos de Procurador y, tasados por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 23 de febrero de 2016, fue impugnada la tasación por la parte condenada al pago por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado tasados en 9.333,29 €.

TERCERO

Por diligencia de 15 de marzo de 2016 EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ordenó dar traslado al abogado impugnado por plazo de CINCO DÍAS, y si este no aceptare la reducción de honorarios del impugnante, que pasaran los testimonios de los autos, o de la parte de ellos que resultara necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe; verificado lo cual, la parte que instó la tasación hizo las alegaciones que son de ver en su escrito unido al rollo, no aceptando la reducción de honorarios del impugnante; y pasaron los testimonios de los autos al ICALPA para que emitiera informe sobre si eran, o no, excesivos, lo cual evacuó esa Corporación en su dictamen del 26 de septiembre de 2016; y en la misma diligencia se ordenó que se formara la correspondiente Pieza Separada teniéndose por impugnada la minuta del letrado por considerar dicha representación los honorarios indebidos, y que se diera traslado al letrado impugnado por término de TRES DÍAS a fin de que alegara lo que a su derecho conviniera.

CUARTO

La Sra. Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal dictó Decreto n.º 00501/2016, de 26 de octubre, en el referido rollo de apelación nº 0000620/2013 - 00 cuya parte dispositiva literalmente establece: «1º.- Que desestimo en su integridad la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en...

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