AAP Cáceres 164/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2017:92A
Número de Recurso171/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución164/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00164/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339 Fax: 927620342

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2016 0001900

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000171 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000298 /2016

RECURRENTE: Borja

Procurador/a: MARIA LUISA MATEOS ALVAREZ

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Rafaela

Procurador/a: MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ

Abogado/a: ANTONIO BALLESTEROS CASTAÑO

A U T O NÚM. 164/17

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº 171/2017 CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS 298/2016

JUZGADO: Instrucción número 1 de Plasencia

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En Cáceres, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

H E C H O S
Primero

Por Auto de 8 de junio de 2016, el Juzgado de Instrucción número 1 de Plasencia (Diligencias Previas 298/2016), acordó admitir a trámite la querella presentada por la representación procesal de Rafaela frente a Borja, disponiendo la práctica de diversas diligencias. Por la representación del Sr. Borja se ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN frente a dicho Auto, en base a distintos motivos, solicitando en último término la revocación del mismo y que se acuerde la inadmisión a trámite de la mentada querella, así como la nulidad de pleno derecho de cuantas diligencias se han practicado desde entonces. Se ha dado el trámite oportuno al recurso conforme a lo prevenido en los arts. 766.1 y 2, 216 y 217 de la Ley de E. Criminal, con traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, que efectuaron las alegaciones que tuvieron por conveniente, acordándose seguidamente la remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendientes de señalamiento de votación y fallo.

Tercero

Se señala votación y fallo el día 20 de febrero de 2017, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

Cuarto

Las formalidades se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente al Auto que dicta el Juzgado de Instrucción número 1 de Plasencia (8 de junio de 2016 ), en virtud del cual se admite a trámite la querella presentada por la representación de la Sra. Rafaela, por presuntos delitos de administración desleal y descubrimiento y revelación de secretos, contra el Sr. Borja

, muestra su desacuerdo dicha parte, que solicita en primer término sea declarada la nulidad de actuaciones

, al entender que se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 118 de la Ley de E. Criminal, por cuanto se habría producido una "tardanza en la notificación de la admisión de la querella", circunstancia, que según mantiene el apelante, le ha producido una "importante indefensión...pues no dispone de tiempo material suficiente para la preparación de su declaración" . Asimismo, el apelante sostiene que la querella se asienta en la " mala fe e interés económico de la querellante al entablar el proceso penal ", y que además existe "insuficiencia probatoria de la querella y error en la valoración de la misma " . Particularmente se insiste en que no se han aportado las cuentas anuales de las distintas sociedades y que el Auto recurrido no razona acerca de los elementos probatorios presentados por la Sra. Rafaela : "se limita, sin más a admitir a trámite la querella e incoar diligencias" . Aunque el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso en lo relativo a la presunta infracción del art. 118 de la Ley de E. Criminal a propósito del derecho de defensa del querellado, la defensa de la querellada se ha opuesto, solicitando la íntegra confirmación del Auto apelado.

Segundo

Como anticipábamos, la defensa del querellado solicita la nulidad de lo actuado sobre la base de que tras el dictado del Auto que ahora se impugna, el Juzgado de Instrucción se habría demorado en poner en conocimiento de dicha parte la existencia del procedimiento, argumentando que ello ha podido causarle una importante situación de indefensión. Especialmente se invoca lo dispuesto en el art. 118 de la Ley de E. Criminal, precepto que ha sido profundamente reformado por la Ley Orgánica 5/2015 de 27 de abril y en cuyo apartado 5º, se dispone ahora que "la admisión de denuncia o querella, o cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables" . Tal derecho forma parte del llamado "estatuto procesal de la persona investigada", y puede verse frustrado cuando el Juez de Instrucción retrasa arbitrariamente la puesta en conocimiento de tales extremos a la persona interesada, pues establecida la verosimilitud de la imputación de un hecho punible contra persona determinada, el Juez deberá...

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