ATS, 5 de Abril de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:2839A
Número de Recurso1256/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Gonzalo presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 28 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo n.º 265/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de formación de inventario en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales n.º 29/2012, del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Valladolid.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó emplazar a las partes y elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

TERCERO

Por la procuradora Sra. Munar Serrano se presentó en fecha 5 de mayo de 2015 escrito, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora Sra. Azpeitia Calvín se presentó escrito con fecha de 22 de mayo de 2015, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el abono de los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efecto de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , es el cauce adecuado. Y examinadas las actuaciones, procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuesto por D. Gonzalo no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo contra la sentencia dictada con fecha de 28 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo n.º 265/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de formación de inventario en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales n.º 29/2012, del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Valladolid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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