ATS, 29 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:2817A
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de don Celso , se presentó el 4 de julio de 2016, demanda ejercitando acción de reclamación de paternidad no matrimonial, y solicitando la adopción de medidas cautelares ante el decanato de los Juzgados de Arganda del Rey, contra doña María , con domicilio en la localidad de Villarejo de Salvanés y contra su hija menor Mónica .

SEGUNDO

La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arganda del Rey, que la registró con n.º 529/2016, acordando la formación de pieza de medidas cautelares con el mismo n.º 529/2016, cuyo titular por auto de fecha 28 de julio de 2016 , adoptó la medida cautelar la prohibición de salida del territorio nacional de la menor sin autorización judicial y acordó la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Orihuela.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Orihuela, su titular por auto de 16 de noviembre de 2016 , declara su falta de competencia, por no estar el domicilio de la denunciante en Orihuela cuando se produjo el hecho delictivo sino en Arganda del Rey, y plantea el conflicto negativo de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones ante esta sala, y formado el presente rollo 6/2017, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el que se considera competente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey.

QUINTO

También se ha planteado ante esta sala conflicto negativo de competencia entre los mismos juzgados en relación con la demanda principal, registrado con n.º 5/2017.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arganda del Rey y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Orihuela. El primero de estos juzgados según recoge en el auto de 28 de julio de 2016, tiene noticia antes de celebrar la vista de medidas cautelares de la existencia de causa penal abierta en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arganda y de la inhibición de la misma a los juzgados de Orihuela, de forma que adopta medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional de la menor sin autorización judicial y se inhibe al juzgado de violencia sobre la mujer de Orihuela que rechazó la inhibición por no ser competente para conocer del proceso penal abierto por denuncia de 12 de julio de 2016, por no tener la víctima su domicilio en ese partido judicial al tiempo de producirse el hecho delictivo.

SEGUNDO

La competencia para conocer de las medidas cautelares coetáneas solicitadas en el procedimiento de reclamación de filiación y adopción de medidas paternofiliales, corresponde al juzgado competente para conocer del proceso principal. Ante esta sala se ha planteado conflicto de competencia territorial entre los mismos juzgados y en virtud de las mismas resoluciones que se registró con n.º 5/2017, que resuelve el conflicto de competencia para conocer de la demanda principal remitiendo las actuaciones al Jugado de Primera Instancia n.º 3 de Arganda del Rey para que en su caso se inhiba al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Arganda del Rey.

Procede en consecuencia resolver el presente conflicto en los mismos términos, con devolución de la pieza de medidas cautelares al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arganda del Rey para darles en su caso el destino que corresponda al procedimiento principal.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Resolver el presente conflicto de competencia remitiendo las actuaciones al Jugado de Primera Instancia n.º 3 de Arganda del Rey para que la pieza de medidas cautelares objeto del presente conflicto de competencia acompañe a la demanda principal, de acuerdo con lo resuelto por esta sala en el conflicto de competencia n.º 5/2017.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Orihuela.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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