ATS, 29 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:2809A
Número de Recurso1181/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 962/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 226.07/08 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de abril de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El Letrado de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, fue tenido por personado ante esta Sala en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de junio de 2015. La misma diligencia de ordenación tuvo por personada en calidad de parte recurrida a la Administración Concursal de Industria Aceitera Fuente de Las Piedras, S.A., en las personas de los administradores concursales Dª. María Inmaculada , D. Conrado y D. Demetrio .

CUARTO

La parte recurrente está exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al tratarse de una de las Entidades previstas por el apartado b) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita , en relación con el art. 6.5 del mismo cuerpo legal .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 962/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 226.07/08 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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