ATS, 28 de Marzo de 2017

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2017:2748A
Número de Recurso4882/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de NAJA PROPERTIES, S.L., se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de abril de 2016, por la que se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero; acordándose por resolución de 20 de febrero de 2017, oír a las partes y al Sr. Fiscal sobre la posible falta de competencia de este Tribunal para el conocimiento del recurso, presentándose escritos por la parte recurrente, por el Abogado del Estado, por la Letrada de la Junta de Andalucía y por el Ministerio Fiscal según puede verse en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Siendo objeto del recurso, según resulta de escrito de interposición y de la documentación aportada en trámite de subsanación, la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de abril de 2016, por la que se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, la competencia para el conocimiento del presente recurso, según lo dispuesto en los artículos 58 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no viene atribuida a este Tribunal Supremo y sí al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Jurisdiccional, procede declarar la incompetencia de esta Sala y la competencia del Tribunal Superior de Justicia indicado, con emplazamiento de la parte recurrente para que proceda a comparecer ante el mismo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del presente auto.

No es superfluo puntualizar que de haberse querido impugnar el Real Decreto 21/2016, así se hubiera indicado expresamente aportando la disposición impugnada, publicada por cierto en el Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de 2016, lo que revelaría que caso de haberse recurrido esta disposición el recurso estaría interpuesto fuera de plazo.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la incompetencia de esta Sala para el conocimiento del presente proceso y la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al que se remitirán las actuaciones con emplazamiento de las partes por plazo de treinta días para que puedan comparecer ante él, para seguir el curso de los autos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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