ATS, 8 de Marzo de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:2725A
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Madrid se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del Procedimiento Abreviado núm. 111/2016, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso corresponde al Tribunal Supremo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La presente exposición tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de los recurrentes, D. Gines y otros, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquellos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, que declaraba la nulidad de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente a los no residentes.

Con posterioridad a la interposición del recurso se dictó resolución del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2016 que resolvió las diferentes solicitudes de indemnización por responsabilidad del Estado legislador formuladas, acordando la desestimación de las relacionadas en los Anexos I y II de la citada resolución e inadmitiendo, por extemporáneas, las relacionadas en el Anexo III.

Argumenta la Sala de instancia en su exposición razonada que la resolución finalmente cuestionada es la dictada por el Consejo de Ministros " donde expresamente se informa que contra la misma cabe plantear recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo". De la confrontación de lo dispuesto en el art. 12.1 a) LJCA y en el art. 9.1.d) LJCA -que atribuye a los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo la competencia en materia de responsabilidad patrimonial cuando se trate de resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado y lo reclamado no exceda de 30.050 euros- concluye el órgano judicial de instancia que la competencia para el conocimiento del acto impugnado corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo por tratarse de un acto del Consejo de Ministros.

En su dictamen el Ministerio Fiscal se pronuncia en idéntico sentido, poniendo de relieve nuestro Auto, de 22 de septiembre de 2016 (cuestión de competencia 4/2016) en el que, en un asunto similar, declaramos la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO.- A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, la competencia para el conocimiento y resolución del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo mencionado (que desestima las solicitudes de indemnización e inadmite otras por extemporáneas) atañe a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros. En efecto, se ha acreditado en este caso que la resolución que pone fin a la vía administrativa en el procedimiento de responsabilidad patrimonial incoado por los demandantes es el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de abril de 2016. El mencionado Acuerdo resuelve las diversas solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formuladas al amparo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, que declaró contraria al ordenamiento jurídico comunitario la regulación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en lo concerniente a las diferencias de trato fiscal entre residentes y no residentes que establecía la citada norma.

Como pusimos de manifiesto en el Auto de 22 de septiembre (cuestión de competencia 4/2016) citado por el Fiscal, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/2012, decide: «Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este».

Por lo tanto, estamos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión, cuya resolución corresponde al Consejo de Ministros, que es quien en este caso ha resuelto en sentido desestimatorio la reclamación formulada, correspondiendo la competencia objetiva para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo a esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto D. Gines y otros contra la desestimación, primero presunta y después expresa mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de abril de 2016, de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión.

  2. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.

  3. - Poner esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 5, y

  4. - Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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