SJCA nº 2 1/2017, 30 de Diciembre de 2016, de Tarragona

PonenteMARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:2232
Número de Recurso395/2016

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 395/2016

Parte actora : COSMOS POWER SLU

Representante de la parte actora : JOSE Mª SOLÉ TOMAS

JAUME BONET LEON

Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE EL PLA DE SANTA MARIA

Representante de la parte demandada :

S E N T E N C I A 1/2017

En la ciudad de Tarragona, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por mí, Maria Àngels Llopis Vazquez (Jueza en sustitución titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido) el presente Recurso ordinario 395/2016 en el que han sido partes, como demandante COSMOS POWER SLU (representados por D. Procurador de los Tribunales, y asistido por el Letrado D. ), y como demandado AYUNTAMIENTO DE EL PLA DE SANTA MARIA (representado por y asistido por el letrado ), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Pla de Santa María en fecha 2-8-2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la previa resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Pla de Santa María de fecha 12-12-2014 por la que se denegó la devolución del importe ingresado indebidamente por la actora en concepto de ICIO (79.416,87 euros)

SEGUNDO

Requerida la Administración Pública demandada para que remitiese el expediente administrativo y emplazara a posibles interesados, por parte del Alcalde de la misma se manifiesta que se allana íntegramente a las pretensiones formuladas por la actora en vía administrativa y que acuerda la devolución de la cantidad ingresada en concepto de ICIO por la recurrente y solicita la no imposición de las costas procesales.

TERCERO

Mediante providencia de fecha19-12-2016, se requiere a la representación de la Administración Pública demandada para que aporte copia testimoniada del acuerdo de allanamiento ex art. 75.1 y 74.2 de la LJCA . La Administración Pública demandada aporta a los presentes autos el Decreto de Alcaldía NÚM.72, de 20 de diciembre, por el que se resuelve allanarse al presente pleito.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 75 de la LJCA...

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