SJCA nº 2 1/2017, 30 de Diciembre de 2016, de Tarragona
Ponente | MARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
ECLI | ES:JCA:2016:2232 |
Número de Recurso | 395/2016 |
Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona
Recurso ordinario : 395/2016
Parte actora : COSMOS POWER SLU
Representante de la parte actora : JOSE Mª SOLÉ TOMAS
JAUME BONET LEON
Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE EL PLA DE SANTA MARIA
Representante de la parte demandada :
S E N T E N C I A 1/2017
En la ciudad de Tarragona, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto por mí, Maria Àngels Llopis Vazquez (Jueza en sustitución titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido) el presente Recurso ordinario 395/2016 en el que han sido partes, como demandante COSMOS POWER SLU (representados por D. Procurador de los Tribunales, y asistido por el Letrado D. ), y como demandado AYUNTAMIENTO DE EL PLA DE SANTA MARIA (representado por y asistido por el letrado ), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Pla de Santa María en fecha 2-8-2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la previa resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Pla de Santa María de fecha 12-12-2014 por la que se denegó la devolución del importe ingresado indebidamente por la actora en concepto de ICIO (79.416,87 euros)
Requerida la Administración Pública demandada para que remitiese el expediente administrativo y emplazara a posibles interesados, por parte del Alcalde de la misma se manifiesta que se allana íntegramente a las pretensiones formuladas por la actora en vía administrativa y que acuerda la devolución de la cantidad ingresada en concepto de ICIO por la recurrente y solicita la no imposición de las costas procesales.
Mediante providencia de fecha19-12-2016, se requiere a la representación de la Administración Pública demandada para que aporte copia testimoniada del acuerdo de allanamiento ex art. 75.1 y 74.2 de la LJCA . La Administración Pública demandada aporta a los presentes autos el Decreto de Alcaldía NÚM.72, de 20 de diciembre, por el que se resuelve allanarse al presente pleito.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El artículo 75 de la LJCA...
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