SJCA nº 2 287/2016, 1 de Septiembre de 2016, de Tarragona

PonenteMARIA LOURDES CHASAN ALEMANY
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:2155
Número de Recurso219/2015

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 219/2015

Parte actora : CASSA AIGÜES I DEPURACIÓ, S.L.

Representante de la parte actora : JORDI GARRIDO MATA

CARLOS HERNANDEZ RODON

Parte demandada : AJUNTAMENT DE BATEA

Representante de la parte demandada : MARGARITA YXART MONTAÑES

IGNACIO TODA JIMENEZ

SENTENCIA 287/2016

En Tarragona, a 1 de septiembre de 2016

Visto por mí, DOÑA MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY, Magistrada Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 219/2015 en el que han sido partes, como demandante CASSA AIGÜES I DEPURACIÓ, S.L. (representado por JORDI GARRIDO MATA, Procurador de los Tribunales y asistido por el Letrado Carlos Hernandez Rodon), y como demandado AJUNTAMENT DE BATEA (representado por MARGARITA YXART MONTAÑES, Procurador de los Tribunales, y asistido por el Letrado D./Dña. IGNACIO TODA JIMENEZ), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2015, por parte del Procurador de los Tribunales Jordi Garrido Mata, en nombre y representación de la mercantil Cassa Aigües i Depuració, S.L. se anunció la interposición de recurso contencioso administrativo frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Batea, de fecha 30 de marzo de 2015, por el que se desestimaba íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente contra el Acuerdo del mismo Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2015, por el que se denegaba la solicitud de revisión de tarifas del servicio municipal de agua potable para el año 2015, y se denegaba el reconocimiento de déficit del servicio.

Con fecha 27 de noviembre de 2015 se presentó por dicha parte el correspondiente escrito de demanda. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo y de los documentos que lo acompañaban a la Administración demandada, para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda, contestación que fue efectivamente presentada en fecha 25 de enero de 2016.

Por Auto de fecha 24 de febrero de 2016, se admitió la prueba propuesta por las partes que se consideró pertinente. Tras la práctica de la misma y el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por parte de la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Batea, de fecha 30 de marzo de 2015, por el que se desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo del mismo Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2015, por el que se denegaba la solicitud de revisión de tarifas del servicio municipal de agua potable para el año 2015, y se denegaba el reconocimiento de déficit del servicio.

Refiere la actora en su escrito de demanda que con fecha 3 de agosto de 2001, el Ayuntamiento de Batea aprobó el pliego de condiciones técnicas, económicas y administrativas a regir en el concurso para la concesión administrativa del contrato de gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en el municipio de Batea, con aprobación simultánea del expediente de contratación y la apertura del trámite de licitación por la modalidad de concurso público. Cassa Aigües i Depuración, S.L. presentó al Ayuntamiento de Batea su oferta en el concurso. El Pleno Municipal aprobó en su sesión de 31 de enero de 2002 la adjudicación del contrato a Cassa, firmándose en fecha 25 de febrero de 2002 el correspondiente contrato administrativo. El contrato de concesión fue prorrogado unilateralmente por el Ayuntamiento de Batea, como resulta del Acuerdo del Pleno de fecha 15 de marzo de 2012. Con fecha 29 de diciembre de 2014, Cassa presentó al Ayuntamiento de Batea la solicitud de revisión de tarifas del suministro de agua potable para el año 2015, así como el reconocimiento de los déficits de explotación generados durante los años 2012 a 2014, por un importe global de 161.088'76 euros. Refiere la actora que ni el contrato de concesión del servicio de agua potable de Batea ni las bases del pliego de condiciones que rigieron su adjudicación, contemplan que las instalaciones de Poviba que dan servicio a Batea estuviesen incluidas también en la concesión del servicio de agua potable y que no fue hasta la fecha 1 de febrero de 2003 cuando se Cassa formalizó contrato de prestación de servicios de mantenimiento de Poviba con los Ayuntamientos de La Pobla de Massaluca, Villalba dels Arcs y Batea. En cuanto a la modalidad de pago en este último contrato, se establecía que el precio sería repercutido por Cassa a cada uno de los Ayuntamientos, en proporción a los consumos efectuados. A pesar de ello, la parte del coste del contrato repercutiese al Ayuntamiento de Batea no ha sido nunca retribuido por Cassa, por considerarlo un gasto del servicio de agua potable de Batea que había de ser asumido por Cassa en su condición de concesionaria del servicio de agua potable de dicho municipio. Añade a ello la actora el incremento del coste unitario de la energía eléctrica, desmesurado tras la liberalización del mercado de la tarifa de alta tensión, con los que el mantenimiento de las instalaciones de Poviba supone un volumen considerable de gasto de energía eléctrica, coste que junto con el gasto de mantenimiento de las instalaciones ha sido asumido en su integridad por los Ayuntamientos de La Pobla de Massaluca y Villalba de los Arcos en la parte proporcional que les corresponde en función de su demanda de agua, pero respecto a la parte repercutible a Batea, este coste nunca ha sido financiado por las tarifas del servicio de agua de este municipio, negándose el Ayuntamiento a reconocer este coste en las correspondientes revisiones tarifarías presentadas por Cassa. Manifiesta también la actora la excepcional bajada del consumo que se ha producido en el decurso de la concesión,...

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