SJPI nº 6 4/2017, 20 de Enero de 2017, de Lleida

PonenteEDUARDO MARIA ENRECH LARREA
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
ECLIES:JPI:2017:90
Número de Recurso337/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 con competencia MERCANTIL

de Lleida

C/ Canyeret, 3-5

25007 LLEIDA

Juicio Verbal nº 337/16

Parte actora Felicisimo

Abogado Sr. Simarro

Parte demandada VUELING AIRLINES SA

Procurador Sr. Genesca

Abogado Sr. Castella

SENTENCIA num.- 4

Magistrado Juez Eduardo María Enrech Larrea

Lleida, 20 de enero de 2017.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero.- Mediante escrito la parte actora, formuló demanda de Juicio Verbal, ajustada a las prescripciones legales y suplicando en definitiva que se dictara Sentencia en la que se estimara la demanda en los términos se condene a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.392,42 €, más intereses y costas por temeridad.

Segundo.- Admitida la demanda en fecha 13 de octubre de 2016, se dio traslado a la demandada para que contestara la misma, lo que realizó en tiempo y forma, oponiéndose y solicitando en suma la desestimación de la demanda.

Se señaló el día 19 de enero de 2017 para la celebración del Juicio Verbal, compareciendo la parte actora, y haciéndolo por la parte demanda. En dicho acto se propusieron las pruebas por las partes, las que admitidas y declaradas pertinentes se llevaron a cabo con el resultado que obra en autos, y al que se hará referencia en los correspondientes razonamientos jurídicos, quedando seguidamente los autos vistos para sentencia.

De la celebración del Juicio Oral, se realizó la correspondiente acta, así como se utilizaron los medios de reproducción que la sala dispone, y de los que oportunamente se dio copias a las partes que lo solicitaron.

Tercero.- En la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Según el artículo 1.091 del Código Civil , las obligaciones que nacen de los contratos, tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tener de los mismos, quedando obligados no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley - art. 1.258 C.C .-; sin que en ningún caso, el cumplimiento del contrato pueda quedarse al arbitrio de uno de los contratantes - art. 1.256 C.C .-.

En este caso se acepta por la demandada el hecho del que se desprende el efecto indemnizatorio que se pretende, como es la pérdida de la maleta del actor en el vuelo NUM000 . Es un vuelo Dublín Barcelona, operado por una compañía europea.

Segundo.- 2.1 Y a tenor de lo previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 2027/97 ( de 9 de octubre de 1997 , relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje), que fue modificado por el Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, la responsabilidad de una compañía aérea comunitaria, en relación con el transporte de pasajeros y su...

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