SJCA nº 1 12/2017, 20 de Enero de 2017, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
ECLIES:JCA:2017:107
Número de Recurso295/2015

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm.: 295/2015-3

Parte actora: Carlos José

Representante parte actora: por sí (letrado colegiado)

Parte demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA

Representante parte demandada: Letrado Manel Martí Carrasco

SENTENCIA Nº 12/2017

En la ciudad de Barcelona, a 20 de enero de 2017.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan condición de parte actora Carlos José , representado y defendido por sí mismo en su condición de letrado colegiado en ejercicio, y de parte demandada el AJUNTAMENT DE BARCELONA , representado y defendido por el letrado Manel Martí Carrasco, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional en fecha 1 de septiembre de 2015, se le dio el trámite procesal adecuado por el procedimiento abreviado, ordenándose reclamar expediente administrativo de autos y señalándose día y hora para la celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así lo ha hecho ésta en el acto del juicio plenario que ha tenido lugar el pasado día 17 de los corrientes en la fecha señalada a tal efecto, habiendo comparecido al acto del juicio oral las partes demandante y demandada.

TERCERO.- La parte actora en el acto del juicio ratificó su demanda, tras interesar la ampliación del recurso, contestando seguidamente a la misma la parte demandada en los términos que constan en las actuaciones. Practicada la prueba válidamente propuesta por las partes y admitida por el juzgador, expusieron aquéllas sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo, tras la ampliación parcial del mismo acordada por el juzgado a instancias de la parte actora en el mismo acto del juicio plenario celebrado en las presentes actuaciones, reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora de la Resolución de 9 de junio de 2015 del primer teniente de alcalde del ayuntamiento demandado, notificada al recurrente mediante publicación edictal en el BOE de 23 de diciembre siguiente (folios 51 y ss. expdte. adtvo.), desestimatoria del recurso administrativo potestativo de reposición interpuesto por el letrado recurrente ante la corporación local demandada por correo administrativo de fecha 12 de mayo de 2015 (documentos A a C demanda -formato electrónico soporte CD-, ramo probatorio parte actora; folios 45 y ss. expdte. adtvo.) contra anterior resolución municipal sancionadora de fecha 17 de marzo de 2015 del regidor de Mobilitat del ayuntamiento demandado, notificada al letrado recurrente por publicación edictal en el TESTRA de 18 de abril siguiente (documento G demanda -formato electrónico soporte CD-, ramo probatorio parte actora; folios 40 y ss. expdte. adtvo.), por la que se le impuso al conductor aquí demandante una sanción de multa pecuniaria por importe de 200,00 euros, que comporta la pérdida de 3 puntos en el permiso de conducción, por la comisión de una infracción grave en materia de tráfico y seguridad vial consistente en circular conduciendo el vehículo marca Mercedes, modelo C 180, matrícula ....-NTL , el día 16 de diciembre de 2014, sobre las 21,11 horas, por Gran Via Corts Catalanes, de esta capital, aproximadamente frente a su núm. 778, utilizando auriculares con peligro.

En relación con la actuación administrativa señalada, deberá aquí observarse que la falta de ampliación expresa del presente recurso por la parte actora dentro del plazo legal hábil a tal efecto de dos meses siguientes a la notificación administrativa de dicha resolución administrativa expresa y tardía de fecha 9 de junio de 2015 - artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional -, no comportara consecuencia jurídico procesal alguna ni supondrá tampoco óbice de procedibilidad alguno para el conocimiento del fondo del asunto suscitado en autos, atendido el signo desestimatorio de dicha resolución administrativa expresa y tardía del recurso administrativo de reposición, adoptada y notificada al letrado conductor recurrente más allá del plazo legal máximo de un mes posterior a su interposición mediante correo administrativo de fecha 12 de mayo de 2015 - artículo 117.2 de la Ley 30/1992 , LRJPAC- y, en dicho sentido, confirmatoria del anterior acto presunto asimismo desestimatorio que ya antes cabía asignarle al silencio administrativo negativo producido con anterioridad, siendo de observar a tal respecto que a la fecha de notificación edictal de dicha resolución administrativa en el BOE de 23-12-2015 la actuación administrativa presunta desestimatoria de dicho recurso se encontraba ya impugnada en esta sede impugnatoria jurisdiccional desde el 1 de septiembre anterior.

De tal forma que la falta de la ampliación expresa en el plazo legal hábil al efecto del recurso jurisdiccional ya entonces en trámite contra el posterior acto administrativo expreso del mismo signo que el acto presunto ya impugnado resulta irrelevante para la admisibilidad de la acción jurisdiccional emprendida con anterioridad por el actor, atendido el carácter simplemente facultativo reconocido ya desde antiguo a la denominada acumulación por inserción prevista por el artículo 46 de la anterior Ley Jurisdiccional de 1956 -hoy artículo 36.4 de la Ley Jurisdiccional de 1998 -, tanto por la jurisprudencia contenciosa administrativa (entre otras, STS, Sala 3ª, de 17 de mayo de 1997 ) como por la jurisprudencia constitucional (ya desde la temprana STC, Sala Primera, núm. 98/1988, de 31 de mayo , FJ 5), para aquellos supuestos particulares -como el de autos- de mera confirmación expresa posterior del acto administrativo presunto anterior, tal como más recientemente vinieran a confirmar las STS, Sala 3ª, de 3 de junio de 2011 (recurso 565/2010 ) y de 16 de febrero de 2009 (recurso 887/2007), con cita allí del importante acervo jurisprudencial establecido al respecto y del que son buen exponentes las STS de 7 de mayo de 1990 (apelación 268/88 , FJ 2º), de 30 de septiembre de 1991 (apelación 6559/92 , FJ 2º), de 27 de febrero de 1997 (apelación 10636/1991 , FJ 1º), de 24 de febrero de 1998 (apelación 2699/92 , FJ 1º), de 5 de diciembre de 2002 (casación 6498/98, FJ 1 º ) y de 31 de mayo de 2006 (casación 1643/03 , FJ 2º ).

Sin embargo, no constituyen objeto de revisión jurisdiccional en este proceso, al no haber sido estimada por el juzgador la solicitud de la parte recurrente formalizada en el mismo acto del juicio oral, con oposición de la parte contraria, respecto a las distintas actuaciones administrativas de apremio a que se hiciera referencia por la misma en el acto del juicio oral celebrado, sin perjuicio de la posible interposición por separado de recurso contra las mismas ex artículo 35.2 de la Ley Jurisdiccional , en los términos y por las razones especificadas ya por el juzgador en el mismo acto del juicio oral celebrado.

SEGUNDO.- En su demanda rectora de autos, ampliada, aclarada y ratificada por la misma en el acto del juicio plenario celebrado en las presentes actuaciones, la parte actora solicita se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa impugnada por disconformidad a derecho de la misma, con petición asimismo de condena en costas procesales a la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, alude la parte recurrente a la supuesta disconformidad a derecho de la actuación administrativa recurrida y, en definitiva, a la falta de responsabilidad sancionadora del conductor recurrente en relación con los hechos imputados por la falta de tipicidad infractora de los mismos al no haber cometido la infracción imputada, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, a lo que añadiera supuesta infracción procedimental causante de indefensión por falta de validez y eficacia de las notificaciones edictales de la denuncia y la resolución sancionadoras, determinante todo ello bien de nulidad de pleno derecho bien de anulabilidad de la actuación administrativa sancionadora aquí recurrida.

En su turno posterior, por la representación procesal letrada de la parte demandada se contestó a la demanda con oposición a la misma por los propios fundamentos de las resoluciones administrativas recurridas y, tras exponer asimismo antecedentes relevantes, afirmando la plena conformidad a derecho de la actuación administrativa sancionadora recurrida al no concurrir en el caso particular enjuiciado ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario y resultar acreditada, por el contrario, la efectiva comisión por el letrado conductor aquí recurrente de la infracción grave sancionada, solicitando por ello la plena confirmación de la sanción impuesta, previa desestimación del recurso interpuesto, con petición asimismo de...

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