SJCA nº 1 20/2017, 27 de Enero de 2017, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
ECLIES:JCA:2017:100
Número de Recurso207/2015

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm.: 207/2015-1

Parte actora: Luis Antonio

Representante parte actora: Letrado Jesús Pardo Pardo

Parte demandada: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante parte demandada: Letrado de Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA Nº 20/2017

En la ciudad de Barcelona, a 27 de enero de 2017.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan condición de parte actora Luis Antonio , representado y defendido por letrado Jesús Pardo Pardo, y la condición de parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , representada y defendida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 4 de junio de 2015, se le dio el trámite procesal inicial por el procedimiento ordinario, se ordenó reclamar el expediente administrativo de autos y, una vez acordada por providencia de fecha 26 de noviembre de 2015 la oportuna reconversión procedimental al procedimiento abreviado por razón de la cuantía del recurso, se señaló día y hora para celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así lo ha hecho ésta en el acto del mismo que tuvo lugar, finalmente, el pasado día 24 de los corrientes en la fecha señalada a tal efecto, habiendo comparecido al acto del juicio ambas partes demandante y demandada.

TERCERO.- La parte actora en el acto del juicio ratificó su demanda contestándola, seguidamente, la parte demandada en los términos que obran en las actuaciones. Practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el juzgador, expusieron aquéllas sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora de la Resolución sin fecha de la jefa de Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha de registro administrativo de salida de 11 de mayo de 2015, notificada al recurrente el 15 de mayo siguiente (documento 5 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 2 a 4 expdte. adtvo.), por la que se desestimara el previo recurso administrativo preceptivo de alzada interpuesto por el demandante con fecha 10 de abril de 2015 (folios 5 y ss. expdte. adtvo.) contra la certificación de descubierto y providencia de apremio de fecha 16 de marzo de 2015 del recaudador ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 08/23 del mismo centro directivo provincial de la TGSS demandada, notificada al recurrente el 20 de abril siguiente (documento 4 demanda, ramo probatorio parte actora; folio 11 expdte. adtvo.), por importe principal de 7.676,78 euros, más 20% en concepto de recargo de apremio, en actuación recaudatoria por la TGSS de percepciones indebidas por el recurrente de prestaciones por desempleo durante el periodo de 27 de junio de 2010 a 30 de agosto de 2011, a reintegrar por declaración al respecto de la anterior Resolución de 9 de noviembre de 2011 de la directora provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, de extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida (folios 22 y ss. expdte. adtvo.).

Resolución extintiva firme confirmada, con expresa desestimación de la reclamación administrativa previa interpuesta en su día contra la misma por posterior Resolución de 29 de diciembre de 2011 del mismo órgano administrativo del Servicio Público de Empleo Estatal (folios 35 y ss. expdte. adtvo.), sin que conste posterior impugnación de la misma por el interesado ante el orden jurisdiccional social.

En su demanda rectora de autos, íntegramente ratificada por la misma en el acto del juicio plenario celebrado en las presentes actuaciones, la parte recurrente solicita una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa de apremio o recaudatoria impugnada, sin interesar la condena en costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, alude la parte recurrente a la presunta improcedencia de la actuación recaudatoria de la TGSS aquí impugnada por derivar la misma de una actuación del SPEE extintiva de prestaciones no ajustada a derecho y cuya firmeza no consta al recurrente por falta de notificación de la resolución desestimatoria de su reclamación previa en vía administrativa.

En su posterior turno, por la representación procesal letrada de la parte demandada se contestó a la demanda con oposición a la misma por los propios fundamentos de las resoluciones administrativas recurridas, con oposición, en primer lugar, de causa de inadmisibilidad parcial del recurso en cuanto se refiere a la impugnación de la actuación extintiva del Servicio Público de Empleo Estatal por falta de jurisdicción, al tiempo que, en segundo lugar, de desestimación del recurso por entender ajustada a derecho la actuación recaudatoria de la TGSS traída aquí a revisión jurisdiccional, consecuente ésta en el orden simplemente recaudador competencia de la TGSS a la previa firmeza por falta de impugnación en plazo legal de la misma ante el orden jurisdiccional social de la declaración de la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por parte del recurrente efectuada en su momento por el SPEE, por lo que solicitó sentencia inadmisoria o, en su caso, desestimatoria del recurso interpuesto, con petición asimismo de condena en las costas procesales de la adversa.

SEGUNDO.- Formalizado ello como causa de inadmisibilidad parcial del recurso por la parte demandada en su contestación a la demanda, y conforme a lo previsto a tal respecto por los artículos 51.1.a ) y 69.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , atendida su condición de cuestión de orden público procesal atinente a los requisitos procesales objetivos del mismo proceso siempre apreciable, incluso ex officium , por el órgano judicial ex artículo 5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y artículo 9.1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procederá confirmar aquí de entrada, y con carácter preliminar, la competencia jurisdiccional de este especializado orden judicial contencioso administrativo para conocer de las pretensiones formuladas por la parte recurrente en esta sede impugnatoria por relación, estrictamente, al control jurisdiccional de la actuación administrativa recaudatoria del Servicio Común de la Seguridad Social demandado traída aquí a revisión jurisdiccional.

En efecto,...

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